Sentencia de Sala B, 22 de Abril de 2016, expediente CPE 000054/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° 54/2014, CARATULADA: “P.V.M.A. SOBRE INFRACCIÓN ART. 40 DE LA LEY 11.683”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10.

(EXPEDIENTE N° CPE 54/2014/CA1. ORDEN N° 26.374. SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 109/111 de estas actuaciones contra la resolución dictada a fs. 107/108 vta. del mismo legajo, mediante la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…REVOCAR la resolución administrativa […] por la cual se sancionara al contribuyente M.A.P.

V. […] y en consecuencia DEJAR SIN EFECTO la sanción de multa que fuera allí aplicada…” (se prescinde del resaltado del original).

Las presentaciones de fs. 128/129 y 130/132 vta. de este expediente, por los cuales M.A.P.

V. y la representante de la A.F.I.P.-

D.G.R.S.S., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en sede administrativa se impuso a M.A.P.

    V. una multa de tres mil pesos ($ 3.000) por considerárselo responsable de la infracción prevista por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683, en función de la ausencia de registración oportuna de R.L.Z.E. como trabajadora en relación de dependencia.

    Aquella sanción se sustentó en las actuaciones que funcionarios del organismo recaudador confeccionaron al realizar, el día 6 de mayo de 2010 (06/05/10), un relevamiento en el local comercial de M.A.P.V., ocasión en la cual los agentes intervinientes fueron atendidos por M.V.H., madre del nombrado, y entrevistaron a R.L.Z.E., quien manifestó que desde el mes de julio de 2009 trabajaba para M.A.P.V.. Aquella circunstancia no se condecía con lo que el contribuyente aludido había declarado en su momento ante el Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #16570884#151548581#20160420110441294 Poder Judicial de la Nación 26.374 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional organismo recaudador, pues por “…la Constancia de Clave de Alta Temprana el contribuyente consignó como fecha de inicio [el día] 03/05/2010…”, es decir, tres días antes de la fecha en la cual tuvo lugar aquel relevamiento (confr. fs. 14/18 y 47/52 de las presentes...

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