Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 25 de Abril de 2023, expediente CPE 000056/2015/CA004

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Reg. Interno N° /2023

A., P. A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769.

CPE 56/2015/CA4, Orden N° 33.926, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 20, Sala “A”.

Buenos Aires, abril de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia previa contra la resolución por la cual el juzgado “a quo” dispuso declarar extinguida, por aplicación de la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable, la acción penal seguida respecto de P. A. A., de R. A. B. y de J.

V. B. y, en consecuencia, sobreseer totalmente a los nombrados.

La presentación de fecha 22/12/21 por la cual el señor Fiscal General de Cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Las presentaciones de fechas 25/02/22, 10/03/22, 22/03/22 y 25/03/22 por las cuales la defensa de R. A. B., el señor Fiscal General de Cámara, la defensa de P. A. A. y la defensa de J.

V. B., respectivamente,

informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo”

    dispuso: “…DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal emergente de la presente causa contra P. A. A. (DNI Nº ---), J.

    V. B. (DNI Nº ---) y R. A. B.

    (DNI Nº M---)…y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE a los nombrados (arts. 334, 335 y 336, inc. 1°, del C.P.P.N. y artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de conformidad con el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional)…”.

    Para decidir de aquella forma, el magistrado interviniente ante la instancia anterior sostuvo que “…Teniendo en cuenta la escasa complejidad del hecho investigado, que los imputados se han puesto a Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    derecho desde el primer momento y que toda la actividad por aquellos desplegada ha sido con el fin de ejercer su defensa en las distintas situaciones procesales que tuvieron lugar a su respecto; habiendo transcurrido más de seis años desde la formación de las presentes actuaciones…pese a las numerosas medidas dispuestas no ha podido controvertirse la situación jurídica de los imputados en un lapso que a todas luces aparece excesivo. En consecuencia y con base a lo hasta aquí

    establecido, corresponde proceder a la extinción de la acción penal por aplicación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas…” (las transcripciones son copia textual del original).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el señor fiscal de la instancia previa se agravió de la resolución mencionada precedentemente y sostuvo que “…Tampoco puede afirmarse que se trate de hechos simples ni fácilmente comprobables en todas sus múltiples facetas, advirtiéndose en autos una actividad del Estado que se ha mantenido constante en la vocación de averiguar lo acontecido,

    respaldando la imputación de acuerdo con los estándares que han fijado los distintos tribunales que intervinieron en el caso. Además, debe tenerse en cuenta que con las medidas que se vienen disponiendo se busca dar respuesta a las observaciones oportunamente introducidas mediante la actividad procesal de la defensa, en su recurso frente a un anterior procesamiento. Con estas pautas de ponderación, que apunta V.S. de acuerdo a los cánones establecidos por nuestra Corte Suprema de Justicia,

    la evaluación global del proceso no permite, en mi opinión, calificar de excesivo el tiempo transcurrido en su tramitación…”.

    En ese sentido, señaló que “…corresponde revocar lo ahora resuelto y favorecer, procesamiento mediante, el avance del proceso hacia la etapa del plenario…” (las transcripciones son copia textual del original).

  3. ) Que el hecho objeto de investigación de las presentes actuaciones consiste en la supuesta evasión del pago de más de $ 4.000.000

    en concepto de Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios,

    correspondiente al ejercicio anual 2009 (períodos 1/2009 a 12/2009), al que se habría encontrado obligada la contribuyente A. M. D. R.. Ello, a través del presunto aprovechamiento indebido de reducciones de la alícuota correspondiente a dicho impuesto, permitiéndose de ese modo una Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    operatoria presuntamente marginal de circulación de cheques por volúmenes y montos de relevancia (confr. fs. 729/740, 911/913, 919/921 y 924/926 de las presentes actuaciones).

    El hecho referido precedentemente fue calificado “prima facie”

    como evasión tributaria agravada (art. 2°, inc. “c”, de la ley 24.769).

  4. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores se ha determinado que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la necesidad de una “duración razonable del proceso”, también ha expresado “...la imposibilidad de traducir el concepto ‘plazo razonable’

    en un número fijo de días, meses, o de años...” (Fallos 310:1476 y 323:982;

    confr. R.. Nos. 339/02, 602/09, 282/10, 40/11, 147/12 y CPE

    149/2014/CA1, res. del 1/12/14, Reg. Interno N° 569/14, CPE

    62010561/2008/2/CA2, res. del 16/03/22, Reg. Interno N° 90/22 y CPE

    1814/2017/120/CA42, res. del 28/11/22, Reg. Interno N° 530/22, entre muchos otros, de la Sala “B” de esta Cámara).

  5. ) Que, si bien por normas de jerarquía constitucional se establecen disposiciones referentes al plazo mencionado (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- y art. 14.3, inc. “c”, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y a pesar de que toda persona perseguida penalmente cuenta con el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, los alcances prácticos de aquel derecho fundamental no han sido, y en principio no pueden ser, delimitados en forma precisa con alcance general.

  6. ) Que, en efecto, “…la opinión dominante ha entendido que,

    ante todo, el plazo razonable no es un plazo, sino una pauta genérica útil para evaluar, cuando el proceso penal ya ha concluido, si su duración ha sido razonable o no. Hay que hacer notar, entonces, que esta postura...afirma de modo terminante que, el plazo razonable no se puede medir en ‘días, semanas, meses o años’, sino que, en todo caso, concluido el proceso será analizada la razonabilidad de su duración a través de ciertos criterios de examinación, ni únicos ni precisos, que permitirán al evaluador afirmar si el proceso ya cerrado ha sobrepasado la extensión máxima tolerada por el derecho...Por ello,...no se estableció el momento a partir del cual, un proceso ya finalizado, había superado su duración máxima Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    tolerable...” (confr. D.R.P., “El plazo razonable en el proceso del estado de derecho”, Ad-hoc, Buenos Aires, 2002, págs. 671/672).

  7. ) Que, “...el criterio recordado...fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. Fallos 310:1476, 318:1877 y 322:360, entre otros), con similar línea argumental a la expresada originariamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos tales como ‘KONIG’, ‘BUCCHOLZ’, ‘ECKLE’, ‘FOTI y OTROS’,

    ‘ZIMMERMANN y STEINER’ y ‘PRETTO’ (rtos. con fechas 28/6/1978,

    6/5/1981, 15/7/1982, 10/12/1982 y 13/7/1983, respectivamente; confr.

    D.R.P., ‘Él plazo razonable en el proceso del estado de derecho. Una investigación acerca del problema de la excesiva duración del proceso penal y sus posibles soluciones’, Ed. AD-HOC, 2.002, Buenos Aires, págs. 137 y sgtes., que, a su vez, cita la obra ‘Tribunal Europeo de Derechos Humanos (25 años de jurisprudencia 1959-1983)’, Ed. De las Cortes Generales, Madrid, s/f).

    Sostuvo el más Alto Tribunal nacional que: ‘…el carácter valorativo de un concepto -tal como ‘razonabilidad’- obliga a profundizar y extender los argumentos, a fin de que la valoración pueda ser examinada críticamente y de evitar que se convierta en la expresión de una pura subjetividad inmune a la misma razón a la que el concepto ‘razonabilidad’

    alude...Que ello es así también desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos...Este tribunal internacional mantiene, en efecto, que no existen plazos automáticos o absolutos, y que,

    además, la inobservancia de los plazos de derecho interno no configura,

    por sí, una violación al art. 6°, inc. 1°, de la Convención Europea de Derechos Humanos..., sino sólo un indicio de morosidad...Sin embargo,...se fijan claras pautas acerca de cómo debe ser ponderada esta cuestión...Una somera revisión de algunos de los numerosos casos en los que el tribunal europeo debió pronunciarse sobre el asunto demuestra que dichas pautas no quedan satisfechas con su mera mención (pues sería admitir que las palabras constituyen lo que nombran, o que hay que atender más al ruido que a la nuez)...Antes bien, se requiere una referencia extremadamente detallada de los pasos de tramitación concretos que pudieron haber motivado el retraso del trámite judicial...Como diría Unamuno, no en abstracto y muerto, sino en concreto y vivo’ (confr. considerandos 12°

    infine y 13°, del voto de los señores jueces de la Corte Suprema de Justicia Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

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