Sentencia de Sala B, 27 de Octubre de 2015, expediente CPE 001691/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “P.E. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.144”, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 1, SECRETARÍA N° 1 (CAUSA CPE 1691/2013/CA1. ORDEN N° 26.555. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E. a fs.

261/263 vta. de este expediente contra la resolución obrante a fs. 245/255 del mismo legajo, en cuanto por aquélla se resolvió: “…

  1. CONDENANDO a E., de las demás condiciones “ut supra” referidas, a la MULTA de cuarenta y nueve mil quinientos treinta y tres pesos ($ 49.533), por resultar responsable por el hecho que consistió en la tentativa de exportación de moneda extranjera por un importe superior a los diez mil dólares estadounidenses (Conf. art. 1°, inc. “f”, de la ley 19.359, integrado -en el caso- con las disposiciones del art. 3 del decreto N° 1606/01, que sustituyó el art. 7° del decreto N° 1570/2001)-.

  2. DISPONER EL DECOMISO (Art. 23 del C.P.) de la suma de trece mil trescientos treinta y tres dólares (U$S°13.333)

    correspondientes al monto que fue secuestrada en autos.

  3. CON COSTAS (Conf. artículo 529 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación)…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del destacado).

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el acta obrante a fs. 4 de este expediente se dejó

      constancia que el 2 de abril de 2009, en ocasión de efectuarse un control “con paletas detectores de metales” sobre los pasajeros próximos a embarcar en el buque “J.P.” de la empresa Buquebus, con destino a la ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay, en el punto de inspección denominado “S. de migraciones” de la terminal fluvial de la empresa mencionada, “…se observa que una persona de sexo masculino [E.] la cual se encontraba en la fila de pasajeros que se disponían a viajar, al momento de ser controlado en oportunidad de pasar la paleta por el sector de las costillas se detecta un bulto, consultado por lo que tenía el mismo manifestó

      dólares…”.

      Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Posteriormente, al efectuarse una requisa personal sobre E., se determinó que el nombrado transportaba la suma de treinta mil dólares estadounidenses (u$s 30.000), los cuales se encontraban distribuidos de la siguiente manera “…300 billetes de 100 dólares…” (confr. fs. 4; las transcripciones son una copia textual del original).

    2. ) Que, por la nota que luce a fs. 1 de este expediente y por el acta obrante a fs. 9 del mismo legajo, se dejó constancia que el día del labrado del acta mencionada precedentemente se realizó una consulta telefónica con el S. del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Dr. G.D.B., quien según lo que surge de aquéllas, habría manifestado “...que se informe al Banco Central de la República Argentina (BCRA), por no configurarse el delito de contrabando de divisas, sí infracción a la Ley Penal Cambiaria…” (la transcripción es una copia textual del original).

      Asimismo, conforme surge de las notas obrantes a fs. 46, 47 y 48 de este expediente, la A.F.I.P.D.G.A. recibió las actuaciones labradas por la Prefectura Naval Argentina vinculadas con el suceso descripto por el considerando 1° de la presente y el organismo mencionado remitió aquéllas al Banco Central de la República Argentina a los fines ordenados por el juzgado “a quo”.

    3. ) Que, por la resolución de fecha 5 de octubre de 2012, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina resolvió instruir sumario a E., de acuerdo con las disposiciones del art. 8 de la ley 19.359 de Régimen Penal Cambiario, por la posible infracción al art. 1, inc. “f”, de la ley mencionada (confr. fs. 128/129 de este expediente).

      Posteriormente, por la resolución de fecha 31 de octubre de 2013, la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina dispuso declarar la causa conclusa para definitiva y remitir la misma a este fuero en lo Penal Económico a los fines de continuar con el procedimiento establecido por los arts. 8 y 9 de la ley 19.359, resultando desinsaculado, en aquel momento, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 (confr. fs. 198/201 y 205 del presente).

      Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 4°) Que, por los decretos de fs. 206 y 229 del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 hizo saber a las partes el juez que intervendría en las actuaciones de referencia y llamó

      autos para dictar sentencia, respectivamente.

      Cabe destacar que la representación del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior fue notificada a fs. 231 y no realizó manifestación alguna.

    4. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 resolvió: “…

      I.-

      CONDENANDO a E., de las demás condiciones “ut supra” referidas, a la MULTA de cuarenta y nueve mil quinientos treinta y tres pesos ($ 49.533), por resultar responsable por el hecho que consistió en la tentativa de exportación de moneda extranjera por un importe superior a los diez mil dólares estadounidenses (Conf. art. 1°, inc. “f”, de la ley 19.359, integrado en el caso- con las disposiciones del art. 3 del decreto N° 1606/01, que sustituyó el art. 7° del decreto N° 1570/2001)-.

  4. DISPONER EL DECOMISO (Art. 23 del C.P.) de la suma de trece mil trescientos treinta y tres dólares (U$S 13.333) correspondientes al monto que fue secuestrada en autos.

  5. CON COSTAS (Conf. artículo 529 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

    Asimismo, también resulta de interés destacar que la representación del Ministerio Público Fiscal fue notificada de la decisión mencionada por el párrafo que antecede y consintió aquella resolución (confr.

    fs. 255).

    Los señores jueces de cámara doctores M.A.G. y N.M.P.R. agregaron a lo expresado en forma conjunta:

    1. ) Que, por el análisis de resoluciones dictadas por ambas salas de esta cámara, se advierte que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 entre el año 2012 y el presente, dispuso la apertura de la instrucción de un sumario para la averiguación del delito de contrabando de exportación de divisas en oportunidades diversas, ante la actuación de la autoridad de Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación prevención en casos similares al que se verifica en las presentes actuaciones.

      En efecto, por el pronunciamiento del Reg. N° 411/12 de la Sala “A” de esta cámara, de fecha 30 de julio de 2012, se revocó un auto de procesamiento que había sido dictado por el juzgado “a quo” en la causa N°.602/12, caratulada: “C.C. S/LEY 22.415 EN TENTATIVA”, del registro de la Secretaría N° 11 de aquel tribunal, en la cual se investigaba el intento de exportación de divisas.

      Asimismo, por el pronunciamiento del Reg. N° 422/12 de la Sala “A” de esta cámara, de fecha 31 de julio de 2012, se revocó un auto de procesamiento que había sido dictado por el juzgado “a quo” en la causa N°.634/12, caratulada: “L.C. S/LEY 22.415 EN TENTATIVA”, del registro de la Secretaría N° 11 de aquel tribunal, en la cual se investigaba el intento de exportación de divisas.

      También, por el pronunciamiento del Reg. N° 783/12...

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