Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 14 de Abril de 2015, expediente FLP 072000221/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 72000221/2009/CA1 Plata, 14 de abril de 2015.-

Y VISTOS: Para resolver en esta causa registrada bajo el nro. FLP 72000221/2009/CA1 (7147/I) caratulada: “P., A.A. sobre falsificación documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes y;----------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

I) Que arriban las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación presentado a fs.

338/341 por la doctora S.M.P., Defensora Pública Oficial contra la resolución de fs. 331/336 a través de la cual el a quo dispone I) el procesamiento de A.A.P.por considerarlo “prima facie”

autor penalmente responsable del delito de uso de documento público adulterado, previsto y reprimido en el artículo 296 en función del art.

292, párrafo primero del Código Penal; y

II) Fijar la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), en la persona de P., para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir. A fs. 356/358 y vta. se encuentra informado el mencionado recurso en los términos del art. 454, sin contar con la adhesión del F. General ante esta Cámara (ver fs.

353).

Que, los agravios esgrimidos por la defensa persiguen en principio la nulidad de la resolución apelada por considerar que no se encuentra debidamente fundamentada, constituyendo así una clara violación al artículo 123 del CPPN. Por otro lado plantea el sobreseimiento del imputado, manifestando al respecto que no constan en autos pruebas que demuestren que el nombrado “tuviera potencial conocimiento de la falsedad de la documentación incautada” y de acuerdo a ello concluye que “la falta de demostración del elemento subjetivo sumado a la falta de Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.D.D., SECRETARIA DE CAMARA participación en el acto que diera lugar a la falsificación, torna en atípica la conducta”.

II) Que, se inicia esta causa a raíz de la denuncia de fs. 1/2 presentada por I.M.L., encargada del Registro Nacional de la Propiedad Automotor nº 3 de Tigre, en la que expresa que el día 5 de noviembre de 2008 ingresó en dicho organismo un trámite de transferencia simultánea respecto de un automóvil marca Renault 12 dominio RIO-610, presentando para la primer transferencia un F. 08 nº 18712329 en el cual figuraba...

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