Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2022, expediente FMP 006157/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 6157/2021/CA1

Mar del Plata, 10 de mayo de 2022.-

VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº 6157/2021/CA1, caratulada “., M.

E.S/ Violación Sist. Informáticos Art. 153 bis 1 párrafo”, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Azul, del registro de la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal;

Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.O.T. DIJO:

I) Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el Ministerio Público Fiscal contra el auto de fecha 09/09/2… en cuanto resuelve en el apartado 2) archivar la presente causa por no poder proceder (art. 195 párrafo segundo del CPPN) en cuanto a la tipificación del art. 153 bis del CP).

El Sr. Juez de la Instancia anterior sostuvo –sintéticamente- que “…

respecto del delito tipificado por el 153 bis debe seguirse el procedimiento dispuesto para los delitos de acción privada conforme lo enunciado en el art. 73 inc. 2. del CP.

Al respecto debe tenerse en cuenta que el art. 153 bis del CP, tipifica el Acceso Indebido a Sistemas Informáticos: “Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros”.

El art. 73 inc. 2 del Código Penal dispone que son acciones privadas las que nacen de delitos de “Violación de Secretos”, con la excepción de los arts. 154 y 157 del mismo cuerpo legal…”

En virtud al análisis gramatical de las normas en juego dijo que “…La cuestión suscitada en torno a la naturaleza de la acción penal no es simple. Por una parte, el legislador ha mantenido la disposición del art. 73 inc. 2 del Código Penal e incorporado los tipos penales de los arts. 153 y 153 bis en el Capítulo III del Título V de la parte especial. De Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 13/05/2022

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

ese modo, manteniéndose como únicas excepciones la de los arts. 154 y 157, los delitos previstos en las normas en comentario quedarían comprendidas dentro del elenco de delitos de acción privada...”

Concluyendo luego de reseñar opiniones doctrinales y antecedentes que “…las acciones penales derivadas de los delitos en tratamiento son privadas. Dejando a salvo mi opinión acerca de las implicancias que esta solución puede aparejar en casos en los que las conductas resulten de carácter transnacional, tengo para mí que el legislador ha decidido concienzudamente atribuir a los ilícitos el carácter de delitos de acción privada.

Por consiguiente, la presente investigación judicial o sumario no resulta la vía hábil para canalizar su ejercicio hasta tanto no sea instada la acción penal privada...”

II) Ante dicha decisión se deduce el remedio intentado, indicando el recurrente que “…debe recordarse que la presente causa se inició por la denuncia del Sr. J. E. F.,

remitida por correo electrónico a la Fiscalía Federal de Azul, por resultar víctima del presunto acceso ilegítimo de la contadora M. E. P. al sistema informático de AFIP utilizando la clave fiscal del denunciante a fin de facturar sumas millonarias mediante la emisión de facturas por montos elevados y a múltiples personas físicas y jurídicas ubicadas en diferentes localidad por operaciones que jamás se realizaron y en total desconocimiento del contribuyente.

Considerados los hechos descriptos por el denunciante, en principio, se habría utilizado de manera fraudulenta la clave fiscal del contribuyente J.E.F.(. 20-

22333320-7), sin su consentimiento, habiéndose registrado presuntamente operaciones –no realizadas- por un monto total de $ 80.002.979,58 entre el 23/10/2018 y hasta el 01/03/2021,

mediante acceso a la página Web de la AFIP. Subsidiariamente, se plantea la hipótesis de una posible alteración dolosa de registros de la AFIP, vinculado a obligaciones tributarias, mediante el uso de los instrumentos generados fraudulentamente, y en ese caso, crear un método para evadir tributos (fs. 63)

Así planteados los hechos del caso, entiende el Sr. Fiscal que “…resulta claro que la sustanciación separada - que la decisión judicial que por este medio se apela -

produce el juzgamiento simultáneo por dos vías procesales diferentes de una parte del hecho que, más allá de ser susceptible –a priori- de ser encuadrado en un tipo penal autónomo – art.

153 bis de acción privada-, es un segmento del acontecer fáctico que sólo puede ser Fecha de firma: 10/05/2022

Alta en sistema: 13/05/2022

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 6157/2021/CA1

entendido como una parte inescindible de la maniobra que, en definitiva, habrá de investigarse como delito de acción pública en el presente proceso.

Lo que constituye el sustrato fáctico que el Sr. Juez califica bajo la norma del art. 153bis es, al mismo tiempo, el medio de comisión del delito de acción pública que se investiga en el marco de este proceso como una violación a la normativa tributaria.

Recuérdese que las facturas emitidas a nombre del contribuyente denunciante en virtud de operaciones comerciales falsas y que constituye el núcleo de la maniobra delictual que se investiga, sólo fue posible a través de la utilización sin autorización de la clave fiscal del denunciante para ingresar al sistema informático de la AFIP. En este sentido, la reprochabilidad de la conducta desplegada por la contadora tiene su razón de ser en el fraude fiscal al que se dirige antes que a la violación a las...

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