Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 7 de Junio de 2019, expediente FLP 136753/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 136753/2018/CA1 Plata, 7 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nº FLP 136753/2018/CA1 (9105/I) caratulada “P., M.E., S.B.G. sobre infracción ley 23.737 (Art. 5 inc. c)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 107/108 vta. por el Dr. M.A., en representación de M.E.P. y de B.G.S., contra la resolución de fojas 77/84 a través de la cual se decreta el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados, por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito calificado como transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737. El recurso no contó con la adhesión del F. General (v. fs. 145) y se encuentra informado en esta instancia a fojas 146/148.

  2. Mediante el escrito de apelación presentado, la defensa se agravia de la resolución en crisis al considerar que no existen en autos elementos probatorios que permitan sostener que sus asistidos se dediquen o hayan participado del delito que se les atribuye.

    Destaca que el único elemento de prueba reunido en la causa consiste en el secuestro de la sustancia hallada en el vehículo en el que se desplazaban y que P. reconoció, al respecto, ser consumidor de droga.

    En suma, estima que debe recalificarse la conducta aplicada por la de tenencia simple de estupefacientes, prevista y reprimida en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y disponerse el cese de la prisión preventiva de sus defendidos.

  3. Las presentes actuaciones tienen su inicio el día 22 de noviembre de 2018, a la 1.10 horas, en la Ruta Nacional n° 5, kilómetro 429, a raíz del “Operativo intensificación - Operatividad nocturnidad en prevención delitos, faltas en general, en especial ley Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #32901664#236076304#20190607090204379 23.737”, orden de servicio 117/18, realizado por el Destacamento de Seguridad Vial … junto a la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado.

    En dicha oportunidad, interceptaron a M.E.P. y a B. G.

    S., quienes circulaban en un vehículo … de color …, con patente …, que era conducido por el primero. A raíz del estado de...

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