Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente FLP 062011429/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 62011429/2012/CA1 La Plata, 27 de diciembre de 2016.

VISTA: esta causa registrada bajo el N°

FLP 62011429/2012/CA1 (Reg. int. 8520), caratulada:

P., M. A. S/FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín .

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.127/129 vta. por la Sra.

    Defensora Coadyuvante Dra. Clara

  2. Renard, en representación de M. Á. M., contra la resolución glosada a fs. 123/125 por la cual se dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de instrumento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores, previsto y reprimido por el art. 292, segundo párrafo, en función del 296 del C.P..

    El recurso es concedido a fs. 130.

  3. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial, en que no hay elementos de convicción suficientes para tener por configurado en el accionar de sus asistido el ilícito que se le atribuye.

    Sostiene que no se encuentra acreditado el elemento subjetivo del tipo penal, es decir, el potencial conocimiento de la falsedad de la documentación incautada, por parte de M., entendiendo que todas las probanzas se encaminan a demostrar que el nombrado ha sido víctima de la maniobra ilícita investigada .

    Por ello, entiende que en la resolución en crisis sólo se alude a un accionar que en el peor de los casos se podría calificar como negligente, pero de ninguna manera se puede sostener que su representado Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #19513588#169970958#20170201123710198 conocía el pretendido origen apócrifo de la cédula de identificación del vehículo en cuestión.

    En virtud de lo expuesto, solicita se dicte el sobreseimiento de M. Á. M. por resultar atípica la conducta endilgada, en virtud de la ausencia de dolo (art. 336 del C.P.P.N.).

  4. Cabe recordar que, estas actuaciones se iniciaron a raíz del procedimiento realizado por la Comisaría Distrital de Lincoln junto con el Grupo Operativo N° 4 de la Delegación Departamental de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el día 30 de mayo del año 2012, siendo alrededor de las 17,00 hrs., llevado a cabo en la intersección de la Avenida Alem y A. de esa localidad, oportunidad en la que procedieron a interceptar un vehículo marca “Peugeot 306”, color gris, dominio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR