Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2023, expediente CCC 080403/2019

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 80403/2019/CA1

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

"P., M. G. y otro s/sobreseimiento"

J.12 S.24 (CN 62.074 - PG)

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F.G.M., contra la resolución de fecha 19 de septiembre del 2023, que dispuso el sobreseimiento de M. G. P. por el delito que se le reprochara en los términos del art. 336 inc. 3ro y último párrafo.

  2. La causa se inició el 31 de octubre de 2019, con la denuncia de L. B. S., quien manifestó haber tomado conocimiento, a través de G. P., de que el camión M.B. OF 1214/45, dominio XXXXXX

    se encontraba registrado a su nombre.

    Asimismo, agregó que P. había adquirido el vehículo en cuestión mediante la red social F. de una persona de nombre M. G. P.

    quien, junto a su gestora D. C. F., le habría informado que la vendedora requería la suma de treinta mil pesos para acceder a firmar el formulario 08.

    Ante ello, S. concurrió al Registro Automotor Nro. 38

    donde constató que en el legajo B del vehículo en cuestión existía una copia de un DNI que le había sido sustraído con anterioridad, al que se le había añadido un domicilio falso.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Luego de haber comprobado los dichos de P., S.

    realizó la respectiva denuncia penal, y éste último le devolvió el vehículo a P..

    Finalmente, S. recibió con fecha 7 de noviembre del 2019 una comunicación por parte del Registro Automotor nro. 38 que la notificaban de una denuncia de compra del rodado en cuestión por parte de una persona de nombre S. B..

    El magistrado de primera instancia, luego de realizar diversas medidas probatorias resolvió sobreseer a M. G. P. por considerar que del cuadro probatorio no surge que el imputado tuviera conocimiento de las irregularidades suscitadas en el formulario Nro. 08 donde constaba la titularidad de S., de esta forma, el juez determinó que P. resultó una víctima de la maniobra de estafa realizada por la gestora, D. C. F., quien se encuentra actualmente fallecida.

  3. En su escrito de apelación, el Dr. Marijuan se agravió del criterio liberatorio adoptado por el magistrado de primera instancia, toda vez que afirma que el cúmulo probatorio recabado a lo largo de la investigación corrobora la participación del imputado en la maniobra ilícita cuestionada en autos.

    Así pues, el recurrente destacó que la alegada falta de conocimiento sobre la situación registral del vehículo pierde sustento cuando el imputado -una vez frustrada la compraventa con P., con el debido conocimiento respecto de las irregularidades registrales que poseía el rodado con dominio XXXXXX- no sólo no se presentó ante la Justicia o ante el organismo pertinente a fin de regularizar la situación, sino que en las condiciones ya conocidas, se lo vendió a una tercera persona que resultó ser S. B..

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    En consecuencia, el Sr. Agente Fiscal solicitó se revoque el sobreseimiento resuelto respecto a M. G. P. y se dicte el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 277, inc.1 del CPN.

    En oportunidad de la audiencia dispuesta por el art. 454

    CPPN, la Dra. A. profundizó los argumentos ensayados por su par de primera instancia destacando que es posible adecuar la conducta del imputado en la figura de encubrimiento, al haber concretado una nueva operación, a sabiendas de que la transferencia del dominio no iba a poder materializarse, porque quien figuraba como titular en el formulario 08 no era verdaderamente S..

  4. Frente a este panorama, entienden los suscriptos que los...

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