Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Octubre de 2021, expediente CCC 041766/2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 41766/2016. IMPUTADO: P., J.M. Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO

DENUNCIANTE: FISCALIA DE DISTRITO DE S. Y N. I.P.P.N° 16…/20…, . Y OTROS

del P., 06 de octubre de 2021.-

VISTO:

El expediente Nº 41766/2016 caratulados “P…, J… M..y A…, D.. s/

averiguación de delito…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

1026/1039 por el Sr. F. Federal Adjunto de la Procuración General de la Nación, Dr.

G.G.D.S., contra la decisión que dispuso rechazar las medidas de prueba propuestas por el Ministerio Público F., y dictó el sobreseimiento de B..D.. B.., J.. M.. P..,

D.. E.. A.., R..F.. P.., P., J.C., N.M.R., J.L., C.H.,

I.R., J.B., J., T.M., C., F.

C., J.M.R.O., J.O.G.,

I.L., J.A.N., E.Á., M.H., A.J.N., H.N.D., M.B., P.J.S.,

M., G.C. y A.L.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que estas actuaciones se originan como consecuencia del pedido de información cursado por el Sr. A.D. -ex concejal de Necochea por la Unión Cívica Radical-,

    al F. General ante el Tribunal Oral Federal de Mar del P., D.J.M.P.,

    quien puntualmente consulta el lugar de radicación y el estado del expediente nro. 2…/2013

    del registro del Juzgado Federal de Necochea, que tramitó ante la F.ía Federal de esa jurisdicción. Ante las dificultades habidas para dar con el paradero de la causa, se efectuó un requerimiento al doctor J.M.C., quien había sido denunciante en esa causa y,

    finalmente, decidiera iniciar la aludida instrucción preliminar para dar con dichas actuaciones.

    Para entender de mejor manera lo aludido, resta remitir a las propias palabras expuestas por el F.G.D.S., quien nos recuerda que en el marco causa nro. 2../2013 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Necochea se investigan tres sucesos concretos, a saber: “a) La irregular adjudicación de una obra pública y concesión del P. de Q., sito en la Ciudad de N., por s. m.de d. a un grupo de Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.I., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    sociedades privadas (entre las cuales se encontrara la firma F.N.S.de B.SA) sin la debida licitación y compulsa de precios, violándose de ese modo la ley de contrataciones del Estado”;

    “b) El suceso atribuido a R.F.P. (señalado allí como operador político del partido "Frente para la Victoria") y a su esposa, P., a quienes se les reprochó haber recibido, el 2.. de d..e de 20…, un pago en bonos por u. m. de d., para que el primero de los nombrados hiciera valer su influencia sobre los funcionarios públicos a cargo de la administración del aludido puerto,

    presidida por J.D.G., con el fin de que se concretara la adjudicación de modo ilegal. Dichos bonos, que pertenecerían a la empresa H. S. G. S.A., habrían sido transferidos a P.por sus representantes, J.C.. y N.M.R., y la operación habría sido llevada a cabo por intermedio de la firma antes mencionada, F.N.S. de B.SA, cuyo presidente resultaba ser C.H.M.. “c) Un posible lavado de activos de origen ilícito, en tanto los bonos de títulos de deuda pública con los que se habría efectivizado el pago a P. tendrían un origen ilícito...” (sic, escrito de fs.

    683/690).

    Según aquí se denuncia, desde que fue recibida la causa 2…/2013 por ante el Jugado Federal de la ciudad de Necochea, el F. Federal del caso (D.J.M. P…) no habría encaminado aquellas medidas de prueba pertinentes y conducentes para esclarecer los hechos denunciados, sino que por el contrario habría incurrido en un actuar deficiente para propiciar el archivo de las actuaciones, temperamento este que finalmente fue adoptado por el juez a cargo del caso (D.B., quien para decidir como lo hizo se basó principalmente en el dictamen desestimatorio de aquél.

    Asimismo, el denunciante refiere que durante la tramitación de dicho proceso uno de los imputados (R.F. P.) designó como perito de parte a E. para que sea él quien, en su defensa, lleve adelante los análisis contables que se ordenaran en el marco de la investigación, mencionando como circunstancia relevante que dicha persona resulta pariente directo del F. General Federal de la Ciudad de Mar del P., D.D.E., lo cual lo motiva a pensar que el dictamen al que arribó el Dr. P. responde -en definitiva- a un modo de proceder ordenado por su superior jerárquico.

    Como consecuencia de todo lo expuesto, el objeto de esta causa radica en analizar si existía un grado plausible de connivencia entre los funcionarios judiciales aquí

    denunciados (Dr. D.E., D.J.M., D.B. y los imputados de la causa N° 2…./2013 (R.

    F. P., P., J.Ch., N.M.R., J.L.D., C.H.,

    I.R.B., J., T.M., C., F.C., J.M.

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.I., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    R. O., J.O.G.,

    I.L., J.A., E. Á. T., M.H., A.J.N., H.N.D., M.B., P.J.S., M., G.L.C. y A.L.T., asi como tambien determinar si esa unión de voluntades habría tenido como finalidad ulterior que se instruyera y concluyera el proceso en el sentido cuestionado, e incluso establecer si esos hechos podrían haber acaecido a cambio de una contraprestación patrimonial indebida, tal como lo sostiene el denunciante en su presentacion originaria.

  2. ) Con el transcurrir del proceso, el a quo se inmiscuye en las cuestiones que incumben al caso. Es así, que en fecha 2.. de m.. de 20.., el Dr. M.B. aborda el asunto y luego de producir diversas medidas probatorias propuestas por el Ministerio Público F., concluye en la necesidad de rechazar una serie de medidas de prueba solicitadas por el Sr. F. Federal Adjunto de la Procuración General de la Nación, D.G.D.S.,

    disponiendo consecuentemente el sobreseimiento de las personas denunciadas –

    indivualizadas en el párrafo anterior-. (ver fs. 971/1025).

  3. ) Esa decisión resulta ser la que -en definitiva- el Sr. F. Federal Adjunto de la Procuración General de la Nación, Dr. G.G.D.S., cuestiona mediante la interposición de su recurso.

    En su presentación, el recurrente sostiene que el auto atacado deviene prematuro, ya que existen gran cantidad de medidas que podrían verificar la ocurrencia de lo acontecido y la participación de los imputados en esos hechos analizados.

    Considera que el resolutorio resulta arbitrario y carente de fundamentación suficiente, pues el juez concluye el caso haciendo un estudio sesgado de lo ocurrido. Véase que según alega “…no se materializaron un total de v… medidas de prueba sugeridas por esta parte, sino que las s…medidas que sí fueran realizadas, lejos de echar por tierra la hipótesis delictiva, confirman la necesidad de continuar profundizando a su respecto pues conducirían a confirmar las hipótesis puestas de manifiesto inicialmente en estos actuados…” (sic).

    También expone que el plexo probatorio fue estudiado soslayando las reglas emanadas de la sana critica racional (arts. 123, 398 y 404, inc. 2º, del C.P.P.N), ya que con los elementos que se cuentan en el sumario se puede concluir que la presente investigación debe proseguir su curso.

    Incluso pondera que si bien se ha rechazado la producción de múltiples medios de prueba que pueden dar pie a la continuidad de la pesquisa y el esclarecimiento de lo sucedido, las escasas s… medidas realizadas por el magistrado tornan inimaginable Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.I., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    suponer que la pesquisa se encuentre concluida, pues bajo su mirada el resultado de aquellas confirma la imputación efectuada.

    Por todo ello, requiere que se revoquen los sobreseimientos dispuestos respecto de todos los encausados y se ordene continuar la prosecución de la pesquisa,

    remitiendo a la lectura de las fundamentaciones encausadas en honor a la brevedad (ver fs.

    1026/1039).

  4. ) Radicadas las actuaciones por ante esta Alzada, se presenta el señor F.F. y presenta un memorial de agravios escrito en reemplazo de la audiencia oral prevista en el código de rito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver fs. 1092/1104 – Dr. G.G.D.S.-).

    Que corrida vista del referido memorial, se presenta en autos el Dr. A.J.M.G. en representación de A.N., J.N.G., G.L.C., M.H., P. y H.A. y refiere que,

    de una simple lectura del Requerimiento F. de Instrucción, obrante a fojas 683 y subsiguientes, que parafrasa aspectos de la denuncia que motivó la formación de esta cuasa,

    se advierte que está plagado de conjeturas y suposiciones que ni siquiera alcanzan a una hipótesis delictiva. En ese orden de ideas y en base a una serie de argumentos a los que remitimos a su lectura, solicita que se rechace el recurso de apelación y se confirme el fallo apelado.

    Que así tambien se presenta la señora Defensora Pública Oficial subrogante ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de esta ciudad, Dra. Natalia E.

    Castro, en representación de D.E., B., J.M., J.L.D.G.,

    I.R.I., T.M., C., J.

    M. R. O.A.L., y solicita que se mantenga la decisión del Magistrado a quo por la que se dispuso el sobreseimiento de sus asistidos.

    Manifiesta que el J. de grado ha arribado a esa decisión luego de producir diversas medidas de prueba requeridas por quien impulsó la pesquisa.

    En ese orden, sostiene la señora defensora, que como bien se señala en el auto puesto en crisis, el Dr. P.a traves de la actividad desarrollada como F. en el marco de la cuasa Nº 2…/20…, pudo descartar la existencia de un “pago irregular” que se habría efectuado al Sr. R.F.P. y a la Sra. P., por el cual se sostuvo que después se le adjudicaría la concesión de una obra pública en el Puerto de Q…n. Expresa que ello surge de un correcto análisis de la...

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