Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Octubre de 2019, expediente CPE 000625/2005

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 625/2005 CARATULADA: “J.C.P. sobre infracción ley 24.769”. J.N.P.E. N° 11, S. N° 22.

EXPEDIENTE N° CPE 625/2005/CA1. ORDEN N° 29.128, SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general a fs.

666/671 de este expediente contra la resolución dictada a fs. 658/661 vta. del mismo legajo, por la cual esta Sala “B” dispuso confirmar el sobreseimiento de J.C.P. y de G.C.S. (CPE 625/2005/CA1, res. del 12/9/19, Reg. Interno N°.672/19, de esta Sala “B”).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la resolución impugnada, es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N.

  2. ) Que, por el recurso de casación en examen se sostiene que lo resuelto por esta Sala “B” se sustenta en una errónea aplicación del principio de retroactividad de normas penales más benignas. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquella estimación, el cuestionamiento efectuado es susceptible de ser revisado en casación, tal como se establece por el art. 456, inc.

    1 del C.P.P.N.

  3. ) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso del que se trata ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquél.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    1. CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 666/671 del presente expediente por el señor fiscal general, debiéndose remitir el legajo a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER a la parte Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #11616277#248092724#20191028115812890 recurrente que deberá mantener el recurso ante aquella Cámara en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquélla (art. 464 del C.P.P.N.).

    2. SIN COSTAS (arts. 530, 532 y ccs. del C.P.P.N.).

    R., notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo...

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