Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Marzo de 2018, expediente CFP 001290/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1290/2016/CA2 C.C.C.Fed. - Sala 2 CFP1290/2016/CA2 “P., H.F. y otro s/sobreseimiento”.

J.. Fed. n° 3 - Secret. n° 6.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 1.451/1.453 por la Sra. Agente F., doctora M.

Paloma Ochoa, contra los sobreseimientos de H.F.P., en los términos del inciso 3° del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación y de O.A.C., en los términos del inciso 1° del citado artículo del libro adjetivo, en función del inciso 1° del artículo 59 del Código Penal de la Nación.

II- No ha sido puesto en duda el hecho de que distintas mujeres ejercieron la prostitución en el inmueble sito en R.P. ..., piso “d”, de esta ciudad.

Las controversias giran en torno a dos interrogantes.

El primero de ellos apunta a dar respuesta la posibilidad de que tal actividad fuera o no facilitada o explotada económicamente por H.F.P., mediante el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de éstas.

A través del restante se pretende establecer si la prestación de tales servicios sexuales fue el desenlace de la captación o acogimiento previo de esas mujeres, por parte del nombrado, con fines de explotación económica, y si se valió para ello de alguno de los medios previstos en el artículo 145 ter del Código Penal; siendo esta la razón por la cual el expediente fue mantenido por esta Alzada en el Fuero de excepción (confr. CFP 1290/2016/5/CA1).

En este contexto, el pronunciamiento recurrido resulta prematuro.

Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #28004932#200778730#20180309131832240 En efecto, las circunstancias que rodearon la relación económica del imputado y quienes usaban el departamento imponen profundizar la investigación, a fin de verificar si, cuanto menos implementó la locación para facilitar y/o explotar económicamente el comercio sexual ajeno, valiéndose para lograrlo de la situación de vulnerabilidad que presentaban las mujeres -según se alegó-.

Sobre ello, cabrá enfocar la atención sobre el valor de la suma mensual que pagaban en concepto de alquiler para un inmueble de esas dimensiones, teniendo en cuenta que cada una de ellas aportaba para tal fin la suma de $ 1.500...

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