Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 19 de Agosto de 2021, expediente FLP 038601/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 38601/2016/CA2

La Plata, 19 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 38601/2016, caratulada: "P, G J; M S.H. S/

APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG.

SOCIAL”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 3 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 6 de diciembre de 2019 por la Fiscal Federal, doctora A.M.R., a cargo de la Fiscalía Federal de Nº 3 de esta ciudad, contra el decreto de fecha 3

    de diciembre de 2019 mediante el cual el juez de grado dispuso que la dirección de la investigación quede a cargo de la representante del Ministerio Público. Dicho recurso fue mantenido e informado en esta instancia por el Auxiliar Fiscal, doctor O.J.G.E..

  2. A través de los agravios esgrimidos, la recurrente cuestiona el alcance y la interpretación que el juez de primera instancia ha realizado del artículo 196 del C.P.P.N. En este sentido,

    postula que la delegación resulta extemporánea atento que fue dispuesta con posterioridad a la vista conferida a los fines del artículo 180 del C.P.P.N. Ello, teniendo en cuenta la existencia del requerimiento de instrucción formulado el 22 de septiembre de 2016.

    Asimismo entiende que, si bien es cierto que según la jurisprudencia predominante los plazos establecidos por el código adjetivo son ordenatorios, ello no autoriza a que los términos para la delegación puedan extenderse sine die y en cualquier circunstancia.

    Finalmente, destaca que el juez de grado ha incumplido con lo ordenado por la S. III de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal que ordenó el reenvío de la causa al juzgado a su cargo “para que continúe con su sustanciación”.

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N., el Auxiliar Fiscal, comparte los argumentos vertidos en el recurso de apelación y reitera que la delegación dispuesta por el a quo desvirtúa el alcance e interpretación de los términos del articulo 196

    del C.P.P.N., ya que afecta no sólo el adecuado cumplimiento de las funciones propias del Ministerio Público Fiscal, sino del debido proceso.

    En suma, sostiene que una vez practicado el...

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