Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 6 de Noviembre de 2019, expediente FLP 000217/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 217/2019/CA1 Plata, 6 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 217/2019/CA1 (9174/I), caratulada:

"Imputado: P.C., A. sobre Sustracción de Menores de 10 años (Art. 146), texto original del C.P. Ley 11.179 en tentativa -

Querellante: M., N.N., procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Lomas de Zamora; y----

CONSIDERANDO:

  1. Que llega la causa a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 298/300 vta. por los doctores F.B. y A.B., en representación de A.P.C., contra la resolución obrante a fojas 279/295 en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 245 y 146 -en grado de tentativa- del Código Penal (falsa denuncia y tentativa de sustracción de menores de diez años) y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000). Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (v. fojas 312) y se encuentra informado en esta instancia en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, de conformidad con el acta obrante a fojas 316.

  2. La defensa sostiene que el auto de procesamiento de su asistido ha sido dictado sobre la base de una arbitraria valoración de la prueba y de un equivocado encuadre legal de los hechos.

    En relación a la calificación legal a que se refiere el artículo 146 del Código Penal, entiende que la conducta de P.

    C.resulta atípica, no pudiendo ser sujeto activo del delito enrostrado, por tratarse del padre de los menores de edad, en ejercicio activo de la patria potestad.

    Sobre este punto, indica que si bien es cierto que la madre de los niños no había otorgado su consentimiento para que Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #33067486#246735967#20191107111523729 regresen a Barcelona, P.C. es su padre, por lo que nunca pudo haber cometido el delito de sustracción de menores.

    Acerca del delito de falsa denuncia, sostiene que el magistrado de primera instancia realizó una valoración arbitraria de la prueba, en tanto su asistido explicó y demostró que fue víctima del robo de su mochila, en cuyo interior creyó que estaban los documentos de sus hijos.

    Sobre este punto, señala que el tipo penal exige que se denuncie falsamente un hecho con conocimiento de dicha falsedad y que, en el mejor de los casos, la inexactitud de la denuncia efectuada por su pupilo obedeció a un hecho fortuito, lo que impone que deba dictarse su sobreseimiento.

    Por último, entiende que la suma de $ 100.000 pesos, que fuera fijada en concepto de embargo, resulta infundada y excesiva, pues se trata de un proceso penal de corta duración donde no se produjeron pericias ni tuvieron intervención terceras personas que justifiquen la erogación de gastos compatibles con dicho monto.

  3. La presente causa reconoce su inicio el día 10 de enero del corriente, a raíz del llamado telefónico efectuado por la señora N.M., al abonado asignado a la Guardia de Prevención de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Ezeiza de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, por medio del cual puso de manifiesto que su esposo, A.P.C., estaría intentando salir del país con sus dos hijos menores de edad, sin su consentimiento. En idéntico sentido, realizó

    otra denuncia telefónica al Sistema de Emergencias 911 de la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires.

    A consecuencia de ello, y siendo asistidos por un supervisor de la Dirección Nacional de Migraciones, el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria logró ubicar al denunciado junto a sus hijos menores, D. y O.P.M., quienes se encontraban en las inmediaciones del sector migratorio a la espera de abordar el vuelo IB ….. de la empresa Level, con destino a la ciudad de Barcelona, Reino de España.

    Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #33067486#246735967#20191107111523729 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 217/2019/CA1 Cabe destacar que, a esa altura, P.C. ya había realizado el pertinente control migratorio, y el personal de Migraciones informó

    a la Policía de Seguridad Aeroportuaria que la documentación presentada no presentaba signos de ser apócrifa o hallarse adulterada y que, ante la falta de permiso autorizado por la progenitora de los niños, existían excepciones por parte de la autoridad migratoria como por ejemplo "cuando se trate de...

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