Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2023, expediente FCB 026566/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 26566/2022/CA1

doba, 23 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “OYOLA, H.M. por encubrimiento art. 277 inc. 1 apartado c”

(FCB 26566/2022/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A

de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 19.10.2022, por la Defensora Pública Oficial, en ejercicio de la defensa técnica del encartado H.M.O., en contra de la resolución registrada con fecha 14.10.2022 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA de H.M.O., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de “Portación Ilegítima de Arma de Guerra” (art.

189 bis inc. 2 4to. Párrafo del CP) (hecho primero) y “Encubrimiento” (art. 277 inc. 1º apartado c del CP) (hecho segundo), en concurso real (art. 55 CP). Todo ello de conformidad al art. 306 y 312 del CPPN…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido con fecha 19.10.2022 por la Defensora Pública Oficial, en contra de la resolución dictada con fecha 14.10.2022 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta.

    En aquella oportunidad, el Juez Federal de primera instancia dispuso el procesamiento y prisión preventiva del encartado O. por considerarlo presunto autor de los delitos de portación ilegítima de arma de guerra y encubrimiento, por entender que conforme las pruebas reunidas en estas actuaciones, ha quedado acreditado con el grado de probabilidad exigida para la Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36839855#360323514#20230327091809557

    etapa procesal que transitan las mismas, la exigencia de los hechos intimados y la responsabilidad de H.M.O..

    Asimismo, al disponer la prisión preventiva del nombrado el Magistrado valoró la pena establecida en abstracto para los ilícitos que se le atribuyen a O., la cual haría inviable la excarcelación del nombrado, a la vez que sostuvo que existen en la causa particulares circunstancias que hacen presumir que el nombrado podría intentar eludir el accionar de la justicia o entorpecer el curso de la investigación -antecedentes penales computables, declaración de reincidencia y que el encartado se encuentra detenido a disposición conjunta con la Fiscalía de Instrucción D4T1, por los delitos de violación de domicilio, robo calificado por el uso de arma de fuego-

    (v. fs.165/169).

  2. En contra de dicho decisorio, la señora Defensora Pública Oficial, interpuso recurso de apelación,

    agraviándose por cuanto considera que la resolución apelada adolece de importantes defectos de motivación, siendo a su entendimiento, arbitraria por cuanto desarrolla una fundamentación aparente, efectuando una errónea interpretación de la ley penal sustantiva y procesal, así

    como también una arbitraria valoración de la prueba y del hecho investigado, en clara violación a las reglas de la sana crítica racional.

    Agregó que también se ha lesionado los derechos de defensa en juicio, debido proceso y los principios de legalidad e inocencia, señalando además que no se evacuaron correctamente las citas de su asistido (fs. 171/vta.).

  3. Ante esta Alzada, la Defensora Pública Oficial presentó por escrito el informe previsto por el Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36839855#360323514#20230327091809557

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 26566/2022/CA1

    art. 454 del CPPN, a los fines de dar fundamento del recurso de apelación interpuesto oportunamente. Asimismo,

    en dicha oportunidad, la defensa del encartado O. solicitó la nulidad del procedimiento por ausencia de testigos civiles en el mismo y en el acta de inspección ocular y secuestro, todo lo cual surge del escrito de fs.

    179/185, al que se remite por cuestiones de brevedad.

  4. Sentadas así las posturas asumidas por el Juez y la parte defensiva, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida,

    ello de acuerdo al orden de votación realizado en autos.

    Asimismo, se deja constancia que la presente resolución es emitida sólo por los señores Jueces de Cámara que la suscriben en virtud del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M.,

    dijo:

    Analizadas las constancias de las presentes actuaciones, en particular los fundamentos del auto bajo recurso y los argumentos expuestos por la defensa en su escrito de apelación e informe ante esta Alzada,

    corresponde a la Suscripta emitir criterio.

  5. En primer lugar corresponde introducirme al planteo de nulidad del procedimiento y actas de inspección ocular y secuestro, incoado por la defensa de H.M.O. ante esta Alzada, quien adujo la ausencia de testigos civiles en el mismo, como así también por la supuesta falta de evacuación de citas de su asistido al prestar declaración indagatoria.

    De manera preliminar, corresponde dejar en claro que el instituto de las nulidades se encamina a un ámbito de aplicación restrictivo y la regla general en orden a las Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36839855#360323514#20230327091809557

    nulidades expresas en el procedimiento penal, es establecida por el art. 166 del C.P.P.N. que señala: “Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubiera observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad”.

    Por otra parte, el art. 167 del ordenamiento procesal, alude a las nulidades genéricas cuando, pese a no estar sancionada expresamente, la realización de un acto,

    en el campo de su operatividad, se manifiesta en contraposición a alguna de las situaciones específicamente allí enumeradas.

    Dicha sanción procesal implica la eliminación del acto del proceso y de todo lo que sea su consecuencia directa o inmediata. Atento la evidente gravedad de tal sanción, el régimen del Código Procesal Penal de la Nación en su Libro I, Título 5, Capítulo 7, impone un criterio restrictivo de interpretación en materia de nulidades.

    Efectivamente, el código de rito adopta un sistema legalista en esta materia, de tal manera, que no basta cualquier irregularidad procesal para invalidar un acto,

    toda vez que, para lograr ello, debe verificarse una seria inobservancia de las formas y de los requisitos sustanciales exigidos por las normas procesales.

    Una vez establecido el marco normativo general que rige las nulidades, corresponde examinar las normas jurídicas que resultan aplicables al presente planteo referidas al procedimiento llevado a cabo por personal policial dependiente de la Policía de la Provincia de Córdoba.

    Ingresando al análisis de legalidad de la actividad policial cuestionada, examinadas las piezas que conforman estas actuaciones, entiendo que el procedimiento Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36839855#360323514#20230327091809557

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 26566/2022/CA1

    y las actas de inspección ocular y secuestro resultan plenamente válidas por encontrarse en cumplimiento de la normativa aplicable al caso, por lo que el planteo intentado no puede prosperar.

    Al respecto, cabe destacar que la presente causa se inició debido a un control realizado por personal del Comando de Acción Preventiva (CAP) de la provincia de Córdoba sobre el automóvil R.S., de color negro,

    dominio colocado WYN 369, en el cual se trasladaba el imputado H.M.O., junto a otros tres sujetos que se dieron a la fuga.

    De esta manera, el procedimiento en sus orígenes resultaba de competencia provincial, realizado por oficiales de la provincia de Córdoba y posteriormente, por surgir cuestiones de competencia federal, la causa fue remitida parcialmente al Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.

    Por dicha razón, las actas de aprehensión y de inspección ocular y secuestro glosadas a fs. 6/12 de autos,

    resultan procesalmente válidas, toda vez que han sido confeccionadas bajo los parámetros establecidos por el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba conforme lo establecido en sus artículos 134 y 135.

    Al respecto los mencionados artículos establecen los requisitos que deben cumplir las actas y los procedimientos policiales para ser considerados legalmente válidos.

    Así el art. 134 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba establece, como regla general “Cuando un funcionario público deba dar fe de actos que realice o se cumplan en su presencia, labrará un acta en la forma prescripta por las disposiciones de este C.. El Tribunal y el Fiscal de Instrucción serán asistidos por el Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36839855#360323514#20230327091809557

    Secretario; el A.F. por un oficial de o auxiliares de la Policía Judicial; el Juez de Paz y los oficiales o auxiliares de Policía, por un testigo que, en lo posible, sea extraño a la repartición policial”.

    Por su parte, respecto al contenido y las formalidades que deben cumplimentar las actas, el art. 135

    del mismo Código de Rito dispone “Las actas deberán contener: la fecha; el nombre y apellido de las personas que actuaren; en su caso, el motivo de la inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir; la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; las declaraciones recibidas; si éstas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento, y si las dictaron los declarantes; las observaciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR