Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCC 064599/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 64599/2015/CA2 - “OTTAVIS ARIAS, M.J. s/ procesamiento” - J. 55 (MB/46)

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 297/305 resolvió procesar a J.M.O.A. en orden al delito de obstrucción de contacto de un menor con su padre no conviviente y mandar a trabar embargo por la suma de setenta mil pesos ($70.000). Contra dicha decisión, alzó su crítica el Dr. R.D.C., letrado defensor de O.A., mediante el recurso interpuesto a fs. 308/317.

    En la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, expresó agravios la parte recurrente, y replicó el letrado patrocinante de la querella. Por su parte, también asistió la Dra. M.C.M.C., por los intereses del menor.

  2. En la presente causa se investigan las conductas que el imputado habría desplegado vinculadas con el menor F.O.A. que configuraron una obstrucción para el contacto entre la querellante y su hijo.

    Recuérdese que el 9 de abril de 2008 se dispuso el divorcio vincular entre J.M.O. y L.S.E. y se homologó el acuerdo vinculado con la tenencia, régimen de visitas y alimentos (fs. 69/70), siendo que en el marco del expediente nro. 1003/09 caratulado “O.A., J.M. c/E., L.S. s/ tenencia provisoria de hijos”, por convenio homologado por un año, se ordenó la guarda del niño a favor del padre y un determinado régimen de visitas en favor de la madre (fs. 96). El 13 de julio de 2011 se modificó dicho régimen, incorporando la supervisión de una asistente social por 60 días (fs. 93/100; copias del expediente nro.

    37.850/2011 caratulado ¨O.A., J.M. c/E., L. s/ violencia familiar”).

    Más tarde, el 10 de febrero de 2012, se dispuso realizar la revinculación terapéutica del menor con su madre y el 17 de febrero de ese mismo año se designó a la Fundación “Escrabel” para llevar a cabo dicho proceso (fs. 13 del presente y 773/774 del expediente n° 37850/11).

    Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MONICA DE LA BANDERA, SECRETARIA DE CAMARA #27656495#191541669#20171109101106133 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 64599/2015/CA2 - “OTTAVIS ARIAS, M.J. s/ procesamiento” - J. 55 (MB/46)

    De manera posterior, el 28 de agosto de 2012, se suspendió la revinculación (fs. 881 del expediente nro. 37850/2011) y, como consecuencia de...

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