Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2022, expediente CFP 010343/2016/CA003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 10343/2016/CA3

Sala II – CFP 10343/2016/CA3

OTHACEHÉ, R.A.s. Juzgado 4 – Secretaría 8

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de R.A.O., a cargo de los Dres. R.J.K. y E.E.S., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a través de la cual dispuso archivar las actuaciones hasta tanto nuevos elementos probatorios sean incorporados y extraer testimonios y remitirlos a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para el sorteo del juzgado de M. que deberá continuar con la investigación.

  2. Dos objeciones cimentan el reclamo recursivo: por un lado, el archivo respecto de aquella porción de los hechos vinculados a la construcción de 340 viviendas, afirmando la defensa que luego de la investigación desarrollada corresponde el dictado del sobreseimiento de su asistido; por otro, la incompetencia territorial en relación al presunto enriquecimiento ilícito, en tanto también se llevaron a cabo todas las diligencias orientadas a su comprobación y la ausencia de hallazgos que abonen la hipótesis debe llevar a esta altura a disponer su expresa desvinculación.

  3. Conforme surge de autos, el objeto de la investigación estuvo orientado a determinar si existieron irregularidades en el manejo de los fondos públicos que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación entregó al Municipio de M., provincia de Buenos Aires, en el marco del convenio particular celebrado en el año 2010 para la construcción de viviendas como parte del Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios en Riesgo Ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo. Concretamente debía determinarse si, conforme lo denunciado, las sumas transferidas entre el período abril 2012 a junio 2015 habían sido desviadas de su destino hacia Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    el patrimonio del entonces intendente, R.A.O. y el de su entorno familiar, conformado por M.A., M.A.O., H.P.O., G.R.O., P.I.O., H.M.C., L.C., E.R.A., A.M.F., M.A., M.F.A.. En dicho quehacer, se denunció, habrían tenido participación de L.A.R.B., G.N., L.M.M. de J.,

    N.H.G. y D.E.S., por entonces funcionarios del organismo ejecutivo local.

    Con ese norte, se llevaron a cabo medidas probatorias y, luego de diversos planteamientos atinentes a la competencia territorial, el juez dictó el pronunciamiento sobre el cual ha formulado su reclamo la defensa.

  4. El Dr. R.J.B. dijo:

    IV.a. Poco tiempo atrás tuve oportunidad de examinar el escenario factual merced cuestionamientos de similar corte argumental.

    En aquella ocasión, declaré la invalidez de la decisión que había sido adoptada por el juez -su incompetencia para continuar interviniendo en la causa- por carecer de fundamentación válida. Advertí

    entonces la directa vinculación entre los dos supuestos penales señalando “…ha sido la supuesta maniobra en perjuicio de la administración pública la fuente y origen del presunto enriquecimiento cuya investigación pretende asignarse ahora al Juzgado Federal de M.. La definición sobre su ocurrencia y, eventualmente, del modo en que se vincula con el incremento patrimonial era -y es, dado que el juez tampoco formuló

    apreciaciones al respecto en el incidente de prescripción- de ineludible,

    previa y expresa definición…”.

    Y agregué entonces que resultaba necesario que el juez expusiera el contexto e informara: (i) si su postulación era que aún no se habían recabado los insumos, debía continuar la pesquisa; (ii) si lo que afirmaba era que no podía continuarla, debió exponer las razones que imposibilitan el agotamiento y resolver conforme alternativas procesales disponibles para tales casos; (iii) si lo que pretendió exponer era que la actividad instructoria se encontraba completa y los insumos reunidos han demostrado la inexistencia de la hipótesis defraudatoria, debía transitar el camino normativizado en el artículo 336 del ritual.

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 10343/2016/CA3

    IV.b. En esta ocasión, el juez señaló que “…no existen elementos objetivos que demuestren alguna irregularidad en el proceso administrativo que dé cuenta de alguna conducta penal reprochable a algún funcionario público de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que deba continuar siendo investigada…Con esto quiero poner de resalto que el tramo relativo a la construcción de viviendas no presenta algún cuestionamiento que deba continuar siendo investigado”.

    De seguido, indicó que “no se ha logrado verificar la hipótesis ‘A’ denunciada en torno al desvío de fondos del Estado Nacional por lo que, menos aún, es posible acreditar su nexo con el incremento patrimonial denunciado”, concluyendo que “descartada la hipótesis que podía involucrar funcionarios del Estado Nacional, corresponde que el presunto enriquecimiento ilícito de O. en su carácter de ex intendente del Municipio de M. deba continuar siendo investigado en la justicia federal de M..

    IV.c. Pues bien. En esta oportunidad, signada y circunscripta a la articulación defensista, no cabe sino seguir la misma lógica argumental que expuse para responder los reeditados cuestionamientos.

    Si como dice el juez, no ha logrado corroborarse irregularidad alguna en la administración de los fondos públicos,

    correspondía dar por concluida la encuesta a este respecto, mas teniendo en cuenta que durante su curso se efectuaron diligencias que tuvieron...

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