Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Diciembre de 2022, expediente CFP 000644/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 644/2021/CA1
CCCF - Sala I
CFP 644/2021/CA1
OSDE s/resistencia o desobediencia funcionario público - archivo
J.. Fed. nro. 6 - Sec. nro. 11
CN° 61.517 A.Q.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2022.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra lo decidido por el juez de grado en la resolución emitida el 8 de noviembre pasado mediante la cual, decretó el archivo por inexistencia de delito (art. 195 párrafo segundo del CPP).
Cabe aclarar que la querellante ha consentido parcialmente el archivo decretado en autos, concretamente, con relación al suceso que originó esta causa consistente en la presunta comisión del delito de desobediencia (art. 239 del C.P.) por parte de los responsables de la empresa Organización de Servicios Directos Empresar. (OSDE) a distintas mandas judiciales dictadas en el marco del expediente 6751/2020
caratulado “Lobos, N.B. c/OSDE s/amparo de salud” del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 8.
Los agravios se dirigen contra el archivo decretado respecto de la denuncia que realizó contra las prestadoras y/o empresas tercerizadas que habrían contratado personal sin título habilitante para la prestación del servicio de salud (falsas enfermeras y auxiliares de enfermería) y en forma engañosa habrían entregado documentación apócrifa para acreditarlo en el expediente donde se sustancia el referido amparo.
El juez de grado expresó que tras analizar la documentación habilitante (título y credenciales) que fuera presentada en dicho expediente, se advertía que en ningún momento se aportaron las constancias en original. Destacó que toda la documentación cuestionada se trata de una fotocopia simple poco legible, digital, escaneada y remitida por whatsapp, sin firmas ni sellos por lo que carece de entidad para atribuirle la Fecha de firma: 05/12/2022
Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
calidad de documento público, en los términos del art. 292 del Código Penal, impidiendo el avance de la pesquisa en ese sentido.
Ahora bien, más allá de que a través de los elementos incorporados de momento no haya podido acreditarse o descartarse la hipótesis delictiva que primigeniamente cobraba algún...
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