Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 27 de Agosto de 2015, expediente FCR 022000268/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación EXPTE. NRO. 22000268/2011/CA1 “XXXXX XXXXXX A. s/Lesiones Leves”

VEREDICTO / FUNDAMENTOS.

J.F.RAWSON.

modoro R., 27 de agosto de 2015.

VISTA:

La constitución del Tribunal con el fin de fallar en la

causa nº FCR 22000268/2011/CA1 caratulada “XXXX S/LESIONES GRAVES” en

trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, venidos para resolver el

recurso de apelación deducido por la querella y la defensa, al haberse diferido en la

audiencia del día 29 de Octubre de 2014 la decisión referida a la situación procesal del

imputado según lo autoriza el art. 455 párrafo segundo del CPPN; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 205/208 vta. el Sr. Juez Federal de R.

dictó el procesamiento sin prisión preventiva de XXXXX por considerarlo probable autor

material del delito de lesiones graves, contenido en el art. 90 del CP, mandando trabar

embargo sobre los bienes hasta cubrir la suma de $ 5.000, pronunciamiento recurrido

por la querella a fs. 212/217 y por la Dra. XXXXXX, defensora particular del imputado a

fs. 218/224 y concedido a fs. 227.

OFICIAL USO II. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 247 la

audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N, la querella, Procuración Penitenciaria

de la Nación representada por la Dra. XXXXX mantuvo el recurso interpuesto,

remitiéndose a las consideraciones allí efectuadas e hizo hincapié en el ya propiciado

cambio de calificación a torturas, delito previsto por el art. 144 ter del Código Penal.

Sostuvo que de mantenerse la calificación se generaría

un perjuicio al organismo que representa, con implicancias para la pesquisa ya que de tal

manera se imposibilitaría investigar el accionar de otros agentes penitenciarios por cuanto

los tipos omisivos de los arts. 144 cuarto y quinto del CP solo son aplicables bajo la

premisa de un hecho calificado previamente como tortura y, de aplicarse la figura más

gravosa como se pretende, ello hubiera dificultado que se adoptara el temperamento en

crisis, sin evaluar como mínimo, la libertad del imputado bajo algún tipo de caución o de

disponer que cumpla con determinadas obligaciones.

Señaló que este encuadre legal implica el apartamiento

de especiales deberes que incumben a todos los poderes del estado en los casos en que se

ventilan hechos como el de autos, que configuran una grave violación a los derechos

humanos y que, incluso, podría acarrear responsabilidad internacional, ya que habría

sido perpetrado por un agente estatal y su trascendencia y gravedad exige extremar el

alcance del deber de investigar.

Explicó que la tendencia a calificar estos hechos con

encuadres más permisivos, que impiden investigar con exhaustividad para identificar a

todos los responsables ha sido ya señalado con preocupación por distintos organismos

internacionales como el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, al señalar la

Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación EXPTE. NRO. 22000268/2011/CA1 “XXXXX XXXXXX A. s/Lesiones Leves”

VEREDICTO / FUNDAMENTOS.

J.F.RAWSON.

práctica de los funcionarios judiciales de realizar una calificación erronea de los hechos

asimilando la tortura a delitos de menor gravedad.

Concluye que las circunstancias en que XXXXX recibió

el disparo de arma de fuego en su pierna izquierda, conforme se acreditó con la pericia, a

más o menos 60 cm. de distancia, es decir no más, evidencian que se trató de un acto de

ensañamiento y resalta el reconocimiento de XXXXXX en cuanto a que era la única

persona autorizada a portar el arma que disparó a la víctima y que el acto estuvo signado

por la voluntad de producir un dolor excesivo e innecesario y lograr su total

quebrantamiento y dominación. Por ello considera que los hechos tienen características

de aberrantes en el uso de la violencia y excede el umbral de intensidad y gravedad para

la configuración del delito de torturas que solicita con la confirmación del procesamiento.

  1. reserva del caso federal.

    En su réplica la querella destacó que el disparo fue

    efectuado encontrándose la víctima en posición decúbito ventral y que se descartó que la

    lesión hubiera sido efecto de un rebote.

    OFICIAL USO A su turno la Dra. XXXXX asistente técnica del

    imputado XXXXXXX, se remitió a los fundamentos expuestos en el escrito de apelación.

    Controvirtió la calificación del hecho propiciada por la

    querella de tortura y resaltó que no surge de autos siquiera la intención de lesionar.

    Instó en su alocución a situarse en el contexto de los

    hechos, en cuanto se trató de una pelea entre dos bandos de un mismo pabellón, en que se

    dio la orden para que cesaran en esa actitud e ingresaran a su celda para que la requisa

    pudiera entrar al sector.

    Explicó que el cuerpo de requisa estaba integrado por

    cuatro agentes incluyendo a XXXXX, quien era el autorizado a portar el arma, para

    controlar a 33 internos; que al ingresar el cuerpo de requisa estos dos bandos se unieron

    en contra de los agentes, rompiendo los tubos fluorescentes y dejando a oscuras el

    pabellón; refirió que se intentó agredir a un efectivo con una faca –elementos estos que

    fueron incautados y que, en ese momento, se produjo el disparo.

    Señaló que la herida que presenta XXXXX es en la

    pierna izquierda, que el disparo se efectuó hacia abajo y que hacerlo en esas

    circunstancias no solo es legítimo sino lo único que puede hacerse para evitar que los

    internos se lesionen o maten entre sí y para resguardar la vida de los agentes, por lo que

    lo que hizo fue disparar apuntando hacia abajo para evitar un desborde.

    Refiere que pretender que hubo intención de dañar, que

    se acercó, que disparó para causar daño y sufrimiento innecesario es absurdo porque se

    trata de cuatro personas que lo que querían era irse lo antes posible del pabellón.

    Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación EXPTE. NRO. 22000268/2011/CA1 “XXXXX XXXXXX A. s/Lesiones Leves”

    VEREDICTO / FUNDAMENTOS.

    J.F.RAWSON.

    En otro orden hace referencia a la falta de mérito dictada

    por el juez de instrucción y que un año después se dictó el auto del procesamiento sin que

    se introdujeran elementos para cambiar la posición elegida, ya que no hubo otra prueba ni

    modificación jurídica o fáctica que autorizara el cambio de criterio aludido.

    Destaca que en la pericia se deja constancia que no se

    cuenta con todos los elementos evolución de la herida, si la persona estaba vestida o

    desnuda así como la inexistencia del anillo según se plasmara en el informe médico.

    En cuanto a las testimoniales recibidas luego de la falta

    de mérito, refiere que corresponden a agentes del servicio penitenciario que confirman

    los dichos del imputado por lo que no advierte las circunstancias que autorizaron a

    modificar la falta de mérito.

    Escuchado el Sr. Fiscal General, Dr. XXXXX expuso en

    relación al orden de los agravios de la defensa en cuanto establece un panorama sobre lo

    que aconteció ese día y dice que había cuatro personas de requisa contra treinta y tres

    internos.

    OFICIAL USO Sin embargo, señala que esta negligencia del Servicio

    Penitenciario Federal, la falta de profesionalidad del Sr. Director, la ineficacia por decir

    lo menos de no contar con más gente pese a tener a su cargo treinta y tres internos, marca

    los problemas que se presentan en todas la cárceles del país, pero refiere que no es excusa

    porque, si corría peligro su vida no deberían haber estado, tendrían que haber buscado

    refuerzos y ello no explica el disparo a menos de 60 cm. de una persona de pie apuntando

    hacia abajo, es decir, no hacia adelante.

    Explica que si se mide desde el piso a la boca del arma

    no son 60 cm. de separación entre el que dispara y el que recibe, que fue oblicuo, que

    estaba abajo, caído en el piso, lo que omite señalar la defensa y refiere que si se tira en un

    ángulo de 45º a los pies del tumulto nunca puede caer en la forma en que cayó.

    Refiere que parecería ser más un disparo de reprimenda o

    por los daños sufridos, pero la pericia desbarata la defensa en cuanto a que efectuó el

    disparo hacia los pies del tumulto, por lo que entiende se encuentra probado el hecho

    imputado.

    En relación al plazo razonable, explica que se produjo

    prueba luego del auto de falta de mérito y que no es cierto que desde dicho acto al

    procesamiento no haya existido actividad impulsoria.

    Concluyó al respecto que, teniendo en cuenta que la falta

    de mérito se dictó en 2012 no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR