Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 27 de Agosto de 2015, expediente FCR 022000268/2011/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Poder Judicial de la Nación EXPTE. NRO. 22000268/2011/CA1 “XXXXX XXXXXX A. s/Lesiones Leves”
VEREDICTO / FUNDAMENTOS.
J.F.RAWSON.
modoro R., 27 de agosto de 2015.
VISTA:
La constitución del Tribunal con el fin de fallar en la
causa nº FCR 22000268/2011/CA1 caratulada “XXXX S/LESIONES GRAVES” en
trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, venidos para resolver el
recurso de apelación deducido por la querella y la defensa, al haberse diferido en la
audiencia del día 29 de Octubre de 2014 la decisión referida a la situación procesal del
imputado según lo autoriza el art. 455 párrafo segundo del CPPN; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 205/208 vta. el Sr. Juez Federal de R.
dictó el procesamiento sin prisión preventiva de XXXXX por considerarlo probable autor
material del delito de lesiones graves, contenido en el art. 90 del CP, mandando trabar
embargo sobre los bienes hasta cubrir la suma de $ 5.000, pronunciamiento recurrido
por la querella a fs. 212/217 y por la Dra. XXXXXX, defensora particular del imputado a
fs. 218/224 y concedido a fs. 227.
OFICIAL USO II. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 247 la
audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N, la querella, Procuración Penitenciaria
de la Nación representada por la Dra. XXXXX mantuvo el recurso interpuesto,
remitiéndose a las consideraciones allí efectuadas e hizo hincapié en el ya propiciado
cambio de calificación a torturas, delito previsto por el art. 144 ter del Código Penal.
Sostuvo que de mantenerse la calificación se generaría
un perjuicio al organismo que representa, con implicancias para la pesquisa ya que de tal
manera se imposibilitaría investigar el accionar de otros agentes penitenciarios por cuanto
los tipos omisivos de los arts. 144 cuarto y quinto del CP solo son aplicables bajo la
premisa de un hecho calificado previamente como tortura y, de aplicarse la figura más
gravosa como se pretende, ello hubiera dificultado que se adoptara el temperamento en
crisis, sin evaluar como mínimo, la libertad del imputado bajo algún tipo de caución o de
disponer que cumpla con determinadas obligaciones.
Señaló que este encuadre legal implica el apartamiento
de especiales deberes que incumben a todos los poderes del estado en los casos en que se
ventilan hechos como el de autos, que configuran una grave violación a los derechos
humanos y que, incluso, podría acarrear responsabilidad internacional, ya que habría
sido perpetrado por un agente estatal y su trascendencia y gravedad exige extremar el
alcance del deber de investigar.
Explicó que la tendencia a calificar estos hechos con
encuadres más permisivos, que impiden investigar con exhaustividad para identificar a
todos los responsables ha sido ya señalado con preocupación por distintos organismos
internacionales como el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, al señalar la
Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación EXPTE. NRO. 22000268/2011/CA1 “XXXXX XXXXXX A. s/Lesiones Leves”
VEREDICTO / FUNDAMENTOS.
J.F.RAWSON.
práctica de los funcionarios judiciales de realizar una calificación erronea de los hechos
asimilando la tortura a delitos de menor gravedad.
Concluye que las circunstancias en que XXXXX recibió
el disparo de arma de fuego en su pierna izquierda, conforme se acreditó con la pericia, a
más o menos 60 cm. de distancia, es decir no más, evidencian que se trató de un acto de
ensañamiento y resalta el reconocimiento de XXXXXX en cuanto a que era la única
persona autorizada a portar el arma que disparó a la víctima y que el acto estuvo signado
por la voluntad de producir un dolor excesivo e innecesario y lograr su total
quebrantamiento y dominación. Por ello considera que los hechos tienen características
de aberrantes en el uso de la violencia y excede el umbral de intensidad y gravedad para
la configuración del delito de torturas que solicita con la confirmación del procesamiento.
-
reserva del caso federal.
En su réplica la querella destacó que el disparo fue
efectuado encontrándose la víctima en posición decúbito ventral y que se descartó que la
lesión hubiera sido efecto de un rebote.
OFICIAL USO A su turno la Dra. XXXXX asistente técnica del
imputado XXXXXXX, se remitió a los fundamentos expuestos en el escrito de apelación.
Controvirtió la calificación del hecho propiciada por la
querella de tortura y resaltó que no surge de autos siquiera la intención de lesionar.
Instó en su alocución a situarse en el contexto de los
hechos, en cuanto se trató de una pelea entre dos bandos de un mismo pabellón, en que se
dio la orden para que cesaran en esa actitud e ingresaran a su celda para que la requisa
pudiera entrar al sector.
Explicó que el cuerpo de requisa estaba integrado por
cuatro agentes incluyendo a XXXXX, quien era el autorizado a portar el arma, para
controlar a 33 internos; que al ingresar el cuerpo de requisa estos dos bandos se unieron
en contra de los agentes, rompiendo los tubos fluorescentes y dejando a oscuras el
pabellón; refirió que se intentó agredir a un efectivo con una faca –elementos estos que
fueron incautados y que, en ese momento, se produjo el disparo.
Señaló que la herida que presenta XXXXX es en la
pierna izquierda, que el disparo se efectuó hacia abajo y que hacerlo en esas
circunstancias no solo es legítimo sino lo único que puede hacerse para evitar que los
internos se lesionen o maten entre sí y para resguardar la vida de los agentes, por lo que
lo que hizo fue disparar apuntando hacia abajo para evitar un desborde.
Refiere que pretender que hubo intención de dañar, que
se acercó, que disparó para causar daño y sufrimiento innecesario es absurdo porque se
trata de cuatro personas que lo que querían era irse lo antes posible del pabellón.
Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación EXPTE. NRO. 22000268/2011/CA1 “XXXXX XXXXXX A. s/Lesiones Leves”
VEREDICTO / FUNDAMENTOS.
J.F.RAWSON.
En otro orden hace referencia a la falta de mérito dictada
por el juez de instrucción y que un año después se dictó el auto del procesamiento sin que
se introdujeran elementos para cambiar la posición elegida, ya que no hubo otra prueba ni
modificación jurídica o fáctica que autorizara el cambio de criterio aludido.
Destaca que en la pericia se deja constancia que no se
cuenta con todos los elementos evolución de la herida, si la persona estaba vestida o
desnuda así como la inexistencia del anillo según se plasmara en el informe médico.
En cuanto a las testimoniales recibidas luego de la falta
de mérito, refiere que corresponden a agentes del servicio penitenciario que confirman
los dichos del imputado por lo que no advierte las circunstancias que autorizaron a
modificar la falta de mérito.
Escuchado el Sr. Fiscal General, Dr. XXXXX expuso en
relación al orden de los agravios de la defensa en cuanto establece un panorama sobre lo
que aconteció ese día y dice que había cuatro personas de requisa contra treinta y tres
internos.
OFICIAL USO Sin embargo, señala que esta negligencia del Servicio
Penitenciario Federal, la falta de profesionalidad del Sr. Director, la ineficacia por decir
lo menos de no contar con más gente pese a tener a su cargo treinta y tres internos, marca
los problemas que se presentan en todas la cárceles del país, pero refiere que no es excusa
porque, si corría peligro su vida no deberían haber estado, tendrían que haber buscado
refuerzos y ello no explica el disparo a menos de 60 cm. de una persona de pie apuntando
hacia abajo, es decir, no hacia adelante.
Explica que si se mide desde el piso a la boca del arma
no son 60 cm. de separación entre el que dispara y el que recibe, que fue oblicuo, que
estaba abajo, caído en el piso, lo que omite señalar la defensa y refiere que si se tira en un
ángulo de 45º a los pies del tumulto nunca puede caer en la forma en que cayó.
Refiere que parecería ser más un disparo de reprimenda o
por los daños sufridos, pero la pericia desbarata la defensa en cuanto a que efectuó el
disparo hacia los pies del tumulto, por lo que entiende se encuentra probado el hecho
imputado.
En relación al plazo razonable, explica que se produjo
prueba luego del auto de falta de mérito y que no es cierto que desde dicho acto al
procesamiento no haya existido actividad impulsoria.
Concluyó al respecto que, teniendo en cuenta que la falta
de mérito se dictó en 2012 no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba