Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Agosto de 2021, expediente FMZ 013854/2020/47/CA020

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13854/2020/47/CA20

M., agosto de 2021.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 13.854/2020/47/CA20 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN DE ORTEGO, L.E. Y

OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS

, venidos a esta S. “B”

provenientes del Juzgado Federal de M. Nro. 3 S.. Penal “E”, en

virtud de los recursos de apelación interpuestos por las asistencias técnicas de

los imputados J.O.M., W.E.B.D., J.

Gabriel M., J.A.A., L.E.O., W.

Aníbal C., L.E.C., J.I.A., Javier Leónidas

A., E.J.N., O.R., A.R.A.,

J.M.M., J.C.M., de los adherentes M.R. y

M.A., y del Sr. F. Federal –Dr. D.V.; contra el

decisorio de fecha 26 de julio del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

  1. Introducción.

    1. Llega a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir

      de la actividad recursiva impetrada contra el auto de mérito mediante el cual,

      en lo que aquí importa, se resolvió lo siguiente:

      RESUELVO: (…)

      V) DICTAR EL PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN

      PREVENTIVA la detención que sufre L.E.O. de demás

      circunstancias personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie”

      penalmente responsable del delito Asociación Ilícita en calidad de

      Organizador, en concurso real con el delito de cohecho activo agravado en

      calidad de coautor, por SEIS (6) hechos, todos a su vez en concurso real, en

      referencia a los casos individualizados de esta Resolución: Caso UNO (con

      relación a W.B.) Caso DOS (en relación con la situación de

      Fecha de firma: 31/08/2021

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      35692602#300442757#20210831132035626

      E.N.); Caso TRES (en relación con la situación de J.S.

      ORTEGA y J.C.M.); Caso CUATRO (en relación con la

      situación de M.A.C.) y Caso CINCO (en relación con la

      situación de O.A.R.); (artículos 280, 306 y 312 del

      Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 55, 210 segundo párrafo,

      258 segunda disposición del Código Penal Argentino); debiendo continuar el

      mismo alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo,

      M., en calidad de detenido, comunicado, a disposición de este Juzgado

      y sujeto a las resultas del presente proceso.

      VI) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero

      de L.E.O., por el monto de treinta y ocho millones

      seiscientos cuarenta mil pesos ($ 38.640.000), debiendo a tal efecto, labrarse

      el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo

      (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

      VII) DICTAR EL PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN

      PREVENTIVA la detención que sufre J.A.A., de demás

      circunstancias personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie”

      penalmente responsable del delito de Asociación Ilícita en calidad de

      Organizador, en concurso real con el delito de cohecho activo agravado en

      calidad de coautor, por TRES (3) hechos, todos en concurso real, en

      referencia al Caso número SIETE (en relación con la situación de W.

      COSTA, D.A.A. y A.A.); (artículos 280, 306 y

      312 del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 55, 210 segundo

      párrafo, 258 segunda disposición del Código Penal Argentino); debiendo

      continuar el mismo alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján

      de Cuyo, M., en calidad de detenido comunicado, a disposición de este

      Juzgado y sujeto a las resultas del presente proceso.

      VIII) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y

      dinero de J.A.A., por el monto de veintitrés millones

      Fecha de firma: 31/08/2021

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      35692602#300442757#20210831132035626

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

      FMZ 13854/2020/47/CA20

      quinientos veinte mil pesos ($23.520.000), debiendo a tal efecto, labrarse el

      correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo

      (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

      IX) DICTAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

      PREVENTIVA de L.A.M.R., de demás circunstancias

      personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente

      responsable del delito Asociación Ilícita en calidad de Integrante, en

      concurso real con el delito de cohecho activo agravado en calidad de

      coautor, por CUATRO (4) hechos, todos en concurso real en referencia a los

      casos individualizados de esta Resolución, Caso UNO (en relación con la

      situación de W.B., Caso TRES (en relación con la situación

      de J.S.O. y J.C.M., y Caso OCHO;

      (artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos

      45, 55, 210 primer párrafo, 258 segunda disposición del Código Penal

      Argentino); debiendo continuar en el “status libertatis” conforme lo resuelto

      en el Legajo Nº 18, a disposición de este Juzgado y sujeto a las resultas del

      presente proceso.

      X) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero

      de L.A.M.R., por el monto de veinticuatro millones

      trescientos sesenta mil pesos ($ 24.360.000), debiendo a tal efecto, labrarse

      el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo

      (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

      XI) DICTAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

      PREVENTIVA de A.M.A., de demás circunstancias

      personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente

      responsable del delito Asociación Ilícita en calidad de Integrante, en

      concurso real con el delito de cohecho activo agravado en calidad de

      coautor, por TRES (3) hechos, todos en concurso real, en referencia a los

      Fecha de firma: 31/08/2021

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      35692602#300442757#20210831132035626

      casos individualizados de esta Resolución, Caso UNO (en relación con la

      situación de W.B.) y Caso TRES (en relación con la

      situación de J.S.O. y J.C.M.; (artículos 280,

      306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 55, 210

      primer párrafo, 258 segunda disposición del Código Penal Argentino);

      debiendo continuar en el “status libertatis” conforme lo resuelto en el Legajo

      de Nº 17, a disposición de este Juzgado y sujeto a las resultas del presente

      proceso.

      XII) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero

      de A.M.A., por el monto de diecinueve millones

      trescientos veinte mil pesos ($ 19.320.000), debiendo a tal efecto, labrarse el

      correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo

      (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

      XIII) DICTAR EL PROCESAMIENTO y transformar en

      PRISIÓN PREVENTIVA la detención que sufre W. Eduardo

      BARDINELLA, de demás circunstancias personales obrantes en Autos, por

      considerarlo “prima facie” penalmente responsable del delito Asociación

      Ilícita en calidad de Integrante, en concurso real con el delito de cohecho

      activo agravado en calidad de coautor, por CUATRO hechos, en referencia al

      Caso UNO (en relación con su propia situación), Caso DOS (en relación con

      la situación de E.N.) y Caso TRES (en relación con la situación de

      J.S.O. y J.C.M.) (artículos 280, 306 y 312 del

      Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 55, 210 primer párrafo,

      258 segunda disposición del Código Penal Argentino); debiendo continuar el

      mismo alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo,

      M., en calidad de detenido comunicado, a disposición de este Juzgado y

      sujeto a las resultas del presente proceso.

      XIV) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero

      de W.E.B., por el monto de trece millones

      Fecha de firma: 31/08/2021

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      35692602#300442757#20210831132035626

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

      FMZ 13854/2020/47/CA20

      doscientos cuarenta mil pesos ($ 13.240.000), debiendo a tal efecto, labrarse

      el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo

      (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

      XV) DICTAR EL PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN

      PREVENTIVA la detención que sufre J.G.M., de demás

      circunstancias personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie”

      penalmente responsable del delito Asociación Ilícita en calidad de Integrante,

      en concurso real con el delito de Violación de S.reto, en concurso ideal con

      el delito de Violación de los Deberes de Funcionarios Públicos, ambos en

      calidad de autor; artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la

      Nación, y artículos 45, 54, 55, 210 primer párrafo, 157 y 248 del Código

      Penal Argentino); debiendo continuar el mismo alojado en el Complejo

      Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo, M., en calidad de detenido,

      comunicado, a disposición de este Juzgado y sujeto a las resultas del presente

      proceso.

      XVI) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero

      de J.G.M., por el monto de cuatro millones doscientos

      mil pesos ($ 4.200.000), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente

      mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533

      del Código Procesal Penal de la Nación).

      XVII) DICTAR EL PROCESAMIENTO y transformar en

      PRISIÓN PREVENTIVA la detención que sufre E.J.N., de

      demás circunstancias personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima

      facie

      penalmente responsable del delito Cohecho Activo Agravado, en

      calidad de coautor, en referencia al Caso DOS (artículos 280, 306 y 312 del

      Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45 y 258 segunda

      disposición del Código Penal Argentino); debiendo continuar el mismo

      alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo, M.,

      Fecha de firma: 31/08/2021

      Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

      en calidad de detenido, comunicado, a...

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