Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Agosto de 2021, expediente FMZ 013854/2020/47/CA020
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/47/CA20
M., agosto de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 13.854/2020/47/CA20 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN DE ORTEGO, L.E. Y
OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS
, venidos a esta S. “B”
provenientes del Juzgado Federal de M. Nro. 3 S.. Penal “E”, en
virtud de los recursos de apelación interpuestos por las asistencias técnicas de
los imputados J.O.M., W.E.B.D., J.
Gabriel M., J.A.A., L.E.O., W.
Aníbal C., L.E.C., J.I.A., Javier Leónidas
A., E.J.N., O.R., A.R.A.,
J.M.M., J.C.M., de los adherentes M.R. y
M.A., y del Sr. F. Federal –Dr. D.V.; contra el
decisorio de fecha 26 de julio del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
-
Introducción.
-
Llega a conocimiento de esta Alzada el presente legajo, a partir
de la actividad recursiva impetrada contra el auto de mérito mediante el cual,
en lo que aquí importa, se resolvió lo siguiente:
RESUELVO: (…)
V) DICTAR EL PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN
PREVENTIVA la detención que sufre L.E.O. de demás
circunstancias personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie”
penalmente responsable del delito Asociación Ilícita en calidad de
Organizador, en concurso real con el delito de cohecho activo agravado en
calidad de coautor, por SEIS (6) hechos, todos a su vez en concurso real, en
referencia a los casos individualizados de esta Resolución: Caso UNO (con
relación a W.B.) Caso DOS (en relación con la situación de
Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
35692602#300442757#20210831132035626
E.N.); Caso TRES (en relación con la situación de J.S.
ORTEGA y J.C.M.); Caso CUATRO (en relación con la
situación de M.A.C.) y Caso CINCO (en relación con la
situación de O.A.R.); (artículos 280, 306 y 312 del
Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 55, 210 segundo párrafo,
258 segunda disposición del Código Penal Argentino); debiendo continuar el
mismo alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo,
M., en calidad de detenido, comunicado, a disposición de este Juzgado
y sujeto a las resultas del presente proceso.
VI) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero
de L.E.O., por el monto de treinta y ocho millones
seiscientos cuarenta mil pesos ($ 38.640.000), debiendo a tal efecto, labrarse
el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo
(artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
VII) DICTAR EL PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN
PREVENTIVA la detención que sufre J.A.A., de demás
circunstancias personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie”
penalmente responsable del delito de Asociación Ilícita en calidad de
Organizador, en concurso real con el delito de cohecho activo agravado en
calidad de coautor, por TRES (3) hechos, todos en concurso real, en
referencia al Caso número SIETE (en relación con la situación de W.
COSTA, D.A.A. y A.A.); (artículos 280, 306 y
312 del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 55, 210 segundo
párrafo, 258 segunda disposición del Código Penal Argentino); debiendo
continuar el mismo alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján
de Cuyo, M., en calidad de detenido comunicado, a disposición de este
Juzgado y sujeto a las resultas del presente proceso.
VIII) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y
dinero de J.A.A., por el monto de veintitrés millones
Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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quinientos veinte mil pesos ($23.520.000), debiendo a tal efecto, labrarse el
correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo
(artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
IX) DICTAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de L.A.M.R., de demás circunstancias
personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente
responsable del delito Asociación Ilícita en calidad de Integrante, en
concurso real con el delito de cohecho activo agravado en calidad de
coautor, por CUATRO (4) hechos, todos en concurso real en referencia a los
casos individualizados de esta Resolución, Caso UNO (en relación con la
situación de W.B., Caso TRES (en relación con la situación
de J.S.O. y J.C.M., y Caso OCHO;
(artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos
45, 55, 210 primer párrafo, 258 segunda disposición del Código Penal
Argentino); debiendo continuar en el “status libertatis” conforme lo resuelto
en el Legajo Nº 18, a disposición de este Juzgado y sujeto a las resultas del
presente proceso.
X) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero
de L.A.M.R., por el monto de veinticuatro millones
trescientos sesenta mil pesos ($ 24.360.000), debiendo a tal efecto, labrarse
el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo
(artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
XI) DICTAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de A.M.A., de demás circunstancias
personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie” penalmente
responsable del delito Asociación Ilícita en calidad de Integrante, en
concurso real con el delito de cohecho activo agravado en calidad de
coautor, por TRES (3) hechos, todos en concurso real, en referencia a los
Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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casos individualizados de esta Resolución, Caso UNO (en relación con la
situación de W.B.) y Caso TRES (en relación con la
situación de J.S.O. y J.C.M.; (artículos 280,
306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 55, 210
primer párrafo, 258 segunda disposición del Código Penal Argentino);
debiendo continuar en el “status libertatis” conforme lo resuelto en el Legajo
de Nº 17, a disposición de este Juzgado y sujeto a las resultas del presente
proceso.
XII) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero
de A.M.A., por el monto de diecinueve millones
trescientos veinte mil pesos ($ 19.320.000), debiendo a tal efecto, labrarse el
correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo
(artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
XIII) DICTAR EL PROCESAMIENTO y transformar en
PRISIÓN PREVENTIVA la detención que sufre W. Eduardo
BARDINELLA, de demás circunstancias personales obrantes en Autos, por
considerarlo “prima facie” penalmente responsable del delito Asociación
Ilícita en calidad de Integrante, en concurso real con el delito de cohecho
activo agravado en calidad de coautor, por CUATRO hechos, en referencia al
Caso UNO (en relación con su propia situación), Caso DOS (en relación con
la situación de E.N.) y Caso TRES (en relación con la situación de
J.S.O. y J.C.M.) (artículos 280, 306 y 312 del
Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45, 55, 210 primer párrafo,
258 segunda disposición del Código Penal Argentino); debiendo continuar el
mismo alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo,
M., en calidad de detenido comunicado, a disposición de este Juzgado y
sujeto a las resultas del presente proceso.
XIV) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero
de W.E.B., por el monto de trece millones
Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
35692602#300442757#20210831132035626
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/47/CA20
doscientos cuarenta mil pesos ($ 13.240.000), debiendo a tal efecto, labrarse
el correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo
(artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
XV) DICTAR EL PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN
PREVENTIVA la detención que sufre J.G.M., de demás
circunstancias personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima facie”
penalmente responsable del delito Asociación Ilícita en calidad de Integrante,
en concurso real con el delito de Violación de S.reto, en concurso ideal con
el delito de Violación de los Deberes de Funcionarios Públicos, ambos en
calidad de autor; artículos 280, 306 y 312 del Código Procesal Penal de la
Nación, y artículos 45, 54, 55, 210 primer párrafo, 157 y 248 del Código
Penal Argentino); debiendo continuar el mismo alojado en el Complejo
Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo, M., en calidad de detenido,
comunicado, a disposición de este Juzgado y sujeto a las resultas del presente
proceso.
XVI) MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes y dinero
de J.G.M., por el monto de cuatro millones doscientos
mil pesos ($ 4.200.000), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente
mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos 518 y 533
del Código Procesal Penal de la Nación).
XVII) DICTAR EL PROCESAMIENTO y transformar en
PRISIÓN PREVENTIVA la detención que sufre E.J.N., de
demás circunstancias personales obrantes en Autos, por considerarlo “prima
facie
penalmente responsable del delito Cohecho Activo Agravado, en
calidad de coautor, en referencia al Caso DOS (artículos 280, 306 y 312 del
Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45 y 258 segunda
disposición del Código Penal Argentino); debiendo continuar el mismo
alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo, M.,
Fecha de firma: 31/08/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
en calidad de detenido, comunicado, a...
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