Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Abril de 2015, expediente CCC 021841/2014/CFC001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 21841/2014/CFC1 REGISTRO N° 623/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores 1Juan C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 76/89 vta. de la presente causa N..

CCC21841/2014/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ORORBIA, J.I. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el 14 de agosto de 2014, resolvió confirmar los puntos I y II del auto de fs. 40/41 vta., por los que el juez a cargo de la instrucción del presente proceso dispuso desestimar por inexistencia de delito la presente causa y no hacer lugar al pedido de ser tenido por parte querellante formulado por el señor J.L.N. (cfr. fs. 67/vta.).

  2. Que contra esa decisión el pretenso querellante J.L.N., con el patrocinio letrado del doctor R.J.M., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido en esta instancia a fs. 91/vta. y mantenido a fs. 95.

    Que el recurrente encauzó la impugnación por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. por considerar que la resolución recurrida ha sido infundada y arbitraria.

    Que en el relato de los hechos imputados se omitió consignar que la relación afectiva y la conformación paralela de la sociedad de hecho conformada entre el señor Nicosia y la denunciada ahora, conformada para la adquisición y locación de inmuebles duró aproximadamente 14 años y que paulatinamente fue produciéndose la compra de Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA inmuebles en la medida en que el producto del trabajo como mecánico del señor Nicosia se iba ahorrando mes a mes, hasta alcanzar la suma mínima que requería cada inversión, con más sus gastos; que la denunciada recién se inscribió en al AFIP como monotributista en la categoría más baja hace tres o cuatro años –desde el momento de la ruptura del concubinato que mantenía con el denunciante-; que hasta ese entonces el único aportante era el señor Nicosia, en función de lo cual se aportaron declaraciones juradas del suscripto que prueban que es responsable inscripto, y que aportaba, incluso, bienes personales, desde el inicio de la relación de pareja; que como la señora O. carecía de ingreso alguno se estructuró al modalidad de poner las propiedades y demas bienes inmuebles a su nombre y que fuera ella la que se encargara de su administración; todo ello por la confianza que existía dado que juntos tuvieron dos hijos, hoy mayores de edad, que criaron juntos.

    Agregó que no sólo se confeccionó a nombre de Nicosia el poder de administración sino también de disposición de los bienes, el que fue revocado por Ororbia luego de la separación.

    Que la afirmación efectuada en orden a la falta de un accionar defraudatorio por parte de Ororbia de que los inmuebles se encuentran inscriptos o registrados a su nombre es dogmática, carente de sustento probatorio y contrario a los hechos relatados en la denuncia; implicando asimismo una errónea aplicación de las disposiciones del derecho civil en tanto soslaya la existencia en el caso de una sociedad de hecho entre Nicosia y Ororbia, en la que el primero hacía un aporte dinerario y la segunda se encargaba de la administración de los bienes adquiridos con ese dinero.

    Agregó que la resolución resulta autocontradictoria puesto que se menciona que para que exista la posibilidad de configuración del delito de retención indebida previsto en el artíxulo 173, inciso Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 21841/2014/CFC1 2, del C.P. el sujeto activo debe haber entregado los bienes en depósito, administración u otro título que produzca la obligación de entregar o devolver, y que eso no sucede en el caso en examen, ignorando que, justamente, según el recurrente, la denunciada era la encargada de la administración en esa pretendida sociedad de hecho conformada con el ahora denunciante.

    Que resulta inaceptable que se niegue la existencia de un patrimonio común toda vez que la misma resolución reconoce la existencia de los bienes aún cuando los mismos están inscriptos a nombre de Ororbia.

    Que se presenta necesario obtener pruebas documentales, informes de la AFIP, balances, escrituras y testimonio de escribanos, contadores y abogados que durante catorce años intervinieron realizando actos o asesorando a Nicosia y a Ororbia, para instrumentar las operaciones pertinentes; así

    como el de los inquilinos, administraciones de inmuebles y terceras personas que también probarían la veracidad de la denuncia.

    Finalmente, señala el recurrente que parece establecerse en la decisión recurrida una suerte de prejudicialidad civil, cuando no lo es, siendo la sociedad de hecho acreditable por cualquier medio de prueba.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y que se revoque la resolución impugnada, disponiéndose que, por quien corresponda, se investiguen los hechos denunciados y se tenga por parte querellante al sucripto.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la etapa prevista en los artículos 464, segundo párrafo, en función del 465, segundo párrafo, del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (cfr. fs. 102), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Que efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION...

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