Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Agosto de 2022, expediente FCB 047058/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 47058/2015/CA1

doba, 1º de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos “OLMEDO, G.A.S. DE DELITO”, (FCB 47058/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial C.G.A.I., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, con fecha 10 de octubre de 2017, en la que decide: “RESUELVO:

1) Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO en contra de G.A.O., ya filiado, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto en el art. 292, segundo párrafo,

del CP, (art. 55 del CP), en los términos del art. 306 del CPPN …”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Coadyuvante,

    G.A.I. a fs. 161/163, en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  2. De las constancias obrantes en autos y del sistema de Gestión Judicial Lex100, surge que la presente causa se origina a raíz de la denuncia presentada con fecha 2 de octubre de 2015, por el señor F.J.M. ante la División Investigaciones de la Delegación Río Cuarto U.R.D. de la Policía de la Provincia de Córdoba, mediante la cual da a conocer que siendo aproximadamente las 10:45

    hs., recibió un llamado telefónico en su lugar de trabajo por parte de una mujer identificada como J., quien dijo F. de firma: 01/08/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #27582702#331015222#20220801104613516

    que llamaba de parte de la empresa “CREDITO ARGENTINO”,

    manifestando que para poder otorgar el crédito que había solicitado debía presentarse con el DNI nuevo, contestando el denunciante que él no había solicitado ningún crédito, a lo que la empleada le pidió se apersonara en el local crediticio a fin de solucionar dicha situación.

    El denunciante manifestó que al concurrir al mencionado lugar, la empleada de nombre J. le comentó

    que hacía unos días, una persona se había presentado en CENTRO MOTOS, con la intención de adquirir un motovehículo,

    por lo que personal de ese comercio envió la documentación a CREDITO ARGENTINO, a fin de solicitar el correspondiente crédito. Manifestó, asimismo, que esta persona se presentó

    como F.J.M., y luego de serle solicitado los requisitos para acceder al crédito, exhibió fotocopia de resumen de la Tarjeta Naranja, fotocopia de recibo de primera y segunda hoja de DNI de tapa verde y fotocopia de recibo de sueldo de la empresa VENTURI HNOS SACIF, todo a nombre de F.J.M..

    Declaró que en la fotocopia del DNI, la foto de quien aparece no es la suya, como así tampoco le pertenece el resto de la documentación. Que la empresa CREDITO

    ARGENTINO, al tomar conocimiento de lo sucedido, se comunicó telefónicamente con la empresa CENTRO MOTOS a fin de poner en conocimiento lo sucedido.

    Por último, mencionó que la empresa crediticia le hizo entrega de las fotocopias mencionadas, como así

    también de la solicitud del préstamo, en donde se observan los datos dejados por quien intentó realizar la transacción comercial.

    Se comisionó para la investigación al C.G.E.V., de la División Investigaciones URD

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #27582702#331015222#20220801104613516

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 47058/2015/CA1

    Río Cuarto, quien con fecha 2.10.2015 declaró que luego de realizar tareas investigativas, logró dar con quien habría intentado realizar la transacción con los documentos aparentemente apócrifos en su poder, en la intersección de calle D. y San Martín de esta ciudad. Este sujeto se identificó como G.A.O., domiciliado en pasaje M. de Alba Nº 208 de esta ciudad con DNI Nº

    33.825.508.

    Manifestó el Cabo Vigna que en esa ocasión,

    procedió al secuestro de la siguiente documentación, la que se encontraba en poder de Olmedo: una licencia de conducir clase “E1” a nombre de F.J.M., DNI 32.064.926;

    un porta documento color negro, el cual contiene un DNI

    tapa verde Nº 32.064.926, a nombre de F.J.M.;

    dos recibos de sueldo de la empresa V.H.. S.;

    un contrato de locación de fecha 01/09/2014, entre S.R.D. 18.204.164 y F.J.M., DNI

    32.064.926, con timbrado del Banco de Córdoba; un resumen de tarjeta N.S. a nombre de F.J.M.; un informe del Banco Central a nombre de F.J.M.;

    un folleto de D.S. y un folleto de Provencred.

  3. El Juez dispuso el procesamiento del imputado G.A.O. por considerar que existen en autos elementos de convicción suficientes para afirmar que el nombrado es autor del delito previsto en el art. 292, segundo párrafo del CP (art. 55 del CP), en los términos del art. 306 del CPPN.

    Fundamentó la resolución cuestionada en la circunstancia de que el documento falsificado no es la imitación de uno real, sino la imitación de uno inexistente que combina el nombre de F.J.M. y sus datos personales, con la fotografía de O., extremo este que Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria...

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