Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 29 de Septiembre de 2016, expediente FLP 074000855/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 74000855/2012/CA1 8085/III La Plata, 29 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 74000855/2012/CA1, caratulado “O., V.D. s/ encubrimiento (art. 277, del C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N° 4; Y CONSIDERANDO:

El juez V. dijo:

I.A. de la causa.

El hecho que se le imputa a O. en el marco de los presentes obrados, y por el cual corresponde pronunciarse, es el acontecido entre las fechas 31/06/08 y 05/07/11 consistente en haber recibido la pistola semi automática calibre 22 PLG, marca “Bersa Thunder”, N.. 553886, propiedad de F.X., a sabiendas de su procedencia ilícita y con la finalidad de obtener un provecho económico (véase resolución apelada de fs. 439/443, considerando IV., “B). AUTORIA Y RESPONSABILIDAD.”).

Dicho suceso, tiene como antecedentes el acaecido el 31 de julio de 2008 cuando dos individuos que presentaban sus rostros tapados y estaban armados ingresaron al comercio “La Rosa” o “La Loza” sito en la calle M. 4460, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para sustraer, entre otros objetos, el arma antes referenciada (causa nro. 801/13, caratulada “O., V.D. s/ Robo con armas” damnificados: Ling Ping y J.L. y el investigado en el marco de la IPP n° 07-02-008725-11 del Juzgado de Garantías de Avellaneda, donde el 5 de julio de 2011 resultó

aprehendido O. encontrándose en su poder el arma de fuego en cuestión en ocasión del ilícito calificado como “homicidio en ocasión de robo en Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado por: C.A.V., en disidencia Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27940093#163323473#20160929121755328 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 74000855/2012/CA1 8085/III concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización”.

  1. La resolución recurrida y los agravios.

    El magistrado de grado –por el hecho referido precedentemente- procesó a O. por encontrarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito por el cual fuera indagado (ver fs. 399/400), esto es, encubrimiento previsto y reprimido por el art. 277, inc. 1°, apartado “c”, agravado por el ánimo de lucro que establece el inc. 3°, apartado “b”, del Código Penal (fs.

    439/443).

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la defensa del sumariado a fs. 445/449.

    Los agravios vertidos, en sustancial síntesis, pueden exponerse así: a) la conducta reprochada a mi asistido es “atípica” toda vez que no se encuentran acreditados los elementos objetivos y subjetivos que exige el ilícito en trato; b) menos aún, es posible sostener que en su accionar se haya configurado el agravante –ánimo de lucro- que el a quo consideró probado y; c) a todo evento, la decisión que aquí se cuestiona afecta el principio ne bis in idem ya que O. fue condenado por portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal. En esa inteligencia, entiende que se trata de un único hecho que no puede serle imputado en un nuevo juicio en otra jurisdicción. Destacó que los delitos de “tenencia y portación [de arma] y el de encubrimiento (…)” concurren idealmente y, por tanto, pide que lo sobresean.

    En la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.N., la Defensora Oficial ante esta Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado por: C.A.V., en disidencia Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL...

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