Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 12 de Marzo de 2015, expediente FCB 022016006/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expediente n° N°FCB22016006/2010 MMC doba, 12 de marzo de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos “OLIVER, J.I.S. ideológica” (Expte. N°FCB22016006/2010), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial en representación de J.I.O. a fs. 60, contra la resolución dictada por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 , obrante a fs. 48/51 vta. y en la que decide: “RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de J.I.O., ya filado en autos, en orden al hecho descripto en el resultando, por considerarlo supuesto autor (art. 45 del C.P.), penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 34 de la ley 22.997., en los términos del art. 306 del C.P.P.N..

  2. …”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta. En la Instancia, informa la señora Defensora Pública Oficial en representación del imputado a fs. 75/77.

  4. De las constancias obrantes en autos surge que con fecha 09 de enero de 2008, el encartado J.I.O., habría presentado la Solicitud de Inscripción Inicial del vehículo marca Chevrolet Corsa dominio GSD-908, formulario 01 control N°4128722 ante el Registro de la Propiedad del Automotor, S.M.C., consignando falsamente su estado civil, declarando ser soltero, cuando en verdad estaba casado con la Sra. D. delV.C..

    Posteriormente, con fecha 29 de diciembre de 2008, el imputado habría presentado ante al Registro el formulario 08 de transferencia control N°21532056, a través del cual vendía el vehículo a un tercero, omitiendo consignar el asentimiento conyugal.

  5. En la Instancia la señora Defensora Pública Oficial, se agravia, solicitando el sobreseimiento de J. AUTOS: “OLIVER, J.I.S. ideológica”(Expte.

    N°FCB22016006/2010)

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expediente n° N°FCB22016006/2010 MMC I.O. por el hecho de haber insertado declaraciones falsas en solicitudes tipo (art. 34 del Decreto Ley 6582/1958). Señala que la acción que se le endilga a su defendido no se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento positivo, dado que la finalidad propia de los formularios 01 y 08, no es probar el estado civil de las personas involucradas en el trámite, y su falsedad no afecta al registro, ni a la operación de adquisición o trasmisión del bien registrado.

    Sostiene la recurrente que el elemento objetivo del tipo del art. 34 como del art.293 del Código Penal, la falsedad debe afectar el documento en su finalidad probatoria específica, señala en su apoyo un análisis del art. 293 efectuado por D’Alessio al sostener “.. La expresión concerniente a un hecho que el documento deba probar exige que las falsedades incluidas en el documento tengan que ver con determinada circunstancia que se deba probar a través del mismo …”. En este sentido cita...

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