Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 10 de Mayo de 2017, expediente FSM 004204/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 4204/2016/CA1 (12.178), C.: “IMPUTADO: DE OLIVEIRA MARTINS, F.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 (ART.31 INC.A)

QUERELLANTE: COLLANTES, S. Y OTRO”, del Juzgado Federal 1 de San Isidro, Secretaria Nº 7 Registro de Cámara: 11098 S.M., 10 de mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por los defensores de E.G.C. y F.L. de Oliveira Martins, contra el auto que ordenó el procesamiento de los nombrados, por considerarlos prima facie coautores de los delitos de imitación fraudulenta de una marca registrada y comercialización de productos con marca fraudulentamente imitada, que concurren en forma ideal entre sí, en los términos acuñados en el Art. 31, incisos “a” y “d”, de la ley 22.362 (Cfr. Fs. 993/1005 Vta., 1010/1016 y 1018/1027 Vta.).

  1. Se imputa a los nombrados, haber imitado fraudulentamente y de común acuerdo, la marca registrada “AKIRA SUSHI”, propiedad de S.E.C.; así como también la promoción y comercialización de productos que se identificaban en forma conjunta y simultánea con las marcas “AKIRA SUSHI & NIKKEI” e “IKURA SUSHI & NIKKEI”, en el local comercial ubicado en la Avenida del Libertador N° 2845 de la localidad bonaerense de Olivos, sin contar con la autorización legal de su titular.

    La maniobra, se habría realizado, al menos, desde el 1 Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28002684#178390793#20170511095453237 7 de enero de 2016, ocasión en la que F. de O.M., se presentó ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), a efectos de registrar la marca “IKURA SUSHI & NIKKEI”, hasta el 23 de marzo del mismo año, en que se realizó el allanamiento del aludido establecimiento.

  2. Sentado ello, habida cuenta el planteo de atipicidad, por falta de afectación al bien jurídico protegido por la norma, introducido por la asistencia de O.M., cabe poner de relieve, en forma liminar, las múltiples funciones que cumple una marca, como la de conocer el origen del objeto, distinguir el producto o servicio de otros, garantizar una calidad uniforme en ellos, así como la publicitaria. De ahí que el distinguirlos con una marca hace a la esencia del sistema y a su efectiva protección.

    Se ha dicho que ella garantiza la competencia leal en la producción o circulación de la riqueza, y ampara el esfuerzo del hombre, individualizando sus productos, sus fábricas o sus establecimientos, para cimentar su responsabilidad, su mérito y su legítimo beneficio (Fallos: 163:5); así como que la finalidad primordial de la legislación marcaria, consiste en la protección de las buenas prácticas comerciales y también la buena fe del adquirente (Fallos: 253:267; 259:282; y 258:249; entre otros).

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28002684#178390793#20170511095453237 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 4204/2016/CA1 (12.178), C.: “IMPUTADO: DE OLIVEIRA MARTINS, F.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 (ART.31 INC.A)

    QUERELLANTE: COLLANTES, S. Y OTRO”, del Juzgado Federal 1 de San Isidro, Secretaria Nº 7 Registro de Cámara: 11098 Así, el bien jurídico tutelado no descansa en la sola protección del público consumidor, garantizándole la calidad de origen o la legitimidad de cualquiera de los actos que integran la cadena de comercialización de los productos que le son...

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