Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2017, expediente FSA 008070/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8070/2015/CA1 Salta, 15 de noviembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8070/2015/CA1 caratulada “O.L., M.L. s/Infracción Ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal de Primera Instancia de Orán; RESULTANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.L.O.L. en contra del punto IV del auto de fs.

163/170 por el que se ordenó la remisión de la causa y del dinero que le fue secuestrado a la AFIP-DGA, a sus efectos.

En su presentación de fs. 177/178 y vta.

la defensa señala que no existe razón para retener el dinero de O.L. porque el Juez resolvió su sobreseimiento, de modo que la negativa a la devolución es inconstitucional por afectar los derechos de propiedad de su defendida.

Señala que O.L. no infringió

normativa aduanera alguna, y que de su indagatoria surge que al ingresar al país tuvo la voluntad de declarar el dinero que llevaba (oculto entre su ropa por motivos de seguridad), lo que en definitiva no pudo hacer en tanto las autoridades aduaneras se lo impidieron al someterla a la requisa.

Asimismo, plantea la nulidad de la requisa que los funcionarios aduaneros realizaron a O. por no cumplir el procedimiento con los requisitos del art. 230 bis del CPPN en tanto no existían motivos suficientes para actuar del Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS 1 Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #27003604#193734730#20171115100335853 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8070/2015/CA1 modo como lo hicieron, ni se transcribieron en el acta respectiva las circunstancias que justificaran razonable y objetivamente su proceder. Asimismo, cuestiona que los testigos de actuación eran todos personal de la Aduana.

Al ampliar fundamentos en esta instancia, la defensa remarca que el decisorio resulta contradictorio en tanto por un lado sobresee a su mandante por no existir delito y por otro le impone la sanción que supone el desapoderamiento de su propiedad.

Asimismo, reitera el planteo de nulidad del procedimiento alegando que el operativo se realizó sin que existan motivos suficientes para hacerlo, agregando que los testigos que participaron eran agentes de la Aduana que realizó la Inspección (a fs. 186/187).

2) Que el F. General S. en su presentación de fs. 188/191 precisa que la requisa fue ajustada a derecho en tanto se realizó del modo consignado en el acta correspondiente y ante la presencia de testigos, resultando que O.L. llevaba fajos de billetes de pesos argentinos adosados a su cuerpo con una faja a la altura de la cintura por un total de $120.000, a partir de lo cual infiere que no tuvo intención de declarar el dinero sino de sustraerlo del control de la DGA, ya que recién en el momento en que la descubrieron denunció

espontáneamente la cantidad que ocultaba.

Respecto a la ausencia de testigos hábiles, aduce que del acta de fs. 4 surge que la inspección se Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS 2 Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #27003604#193734730#20171115100335853 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 8070/2015/CA1 realizó en presencia de “una testigo de sexo femenino” sin aclarar que perteneciera a personal de Aduanas y que tampoco la defensa cuestionó la veracidad o la exactitud de lo asentado en el acta de procedimiento.

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