Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Junio de 2023, expediente FCT 005389/2014/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5389/2014/CA1
Corrientes, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
Visto: los autos caratulados “Odena, C.M. y Otros
S/Infracción Ley 25.871, Asociación Ilícita, Abuso de Autoridad y Viol. D..
F.. P.. (Art.248), Cohecho, Cohecho Activo, Aceptación de Dadiva,
Exacciones Ilegales, Concusión y Falsificación Documentos Públicos
Denunciante: Tolosa, M.G., E.. FCT Nº 5389/2014/CA1 del
registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.
Y Considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de
los recursos de apelación interpuestos por la Defensa Oficial en representación
de los Sres. C.A.M., J.C.S., y Walter Edgardo
Unrico Zuberbhuler; la defensa particular que representa a la Sra. Carolina
María Cristina Polo; y la defensa particular en representación del Sr. Carlos
María Odena, contra la resolución N°153 de fecha 22 de febrero de 2023 en
virtud de la cual el juez a quo dictó el auto de procesamiento – sin prisión
preventiva contra los nombrados, por hallarlo “prima facie” coautores
responsables del delito previsto por el art. 117 de la Ley 25.871, y trabó
embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $15.000.
Para así decidir, tuvo en cuenta que los elementos de convicción
reunidos resultan suficientes para estimar respecto a la conducta de los
imputados, que el encuadre legal aplicable sería el tipo penal previsto y
reprimido en el segundo párrafo del art. 117 de la ley 25.871, contando con
todos los indicios suficientes para afirmar la existencia del delito de
facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio argentino.
Sostuvo que, este delito presupone la entrada ilegal de un extranjero a
la República Argentina, o que habiendo ingresado legalmente, el plazo de
autorización ha concluido, o se produjo una de las condiciones que tornan
ilegítima su estadía en nuestro país. Asimismo, entendió que el sujeto pasivo
puede ser cualquier inmigrante ilegal, siendo irrelevante su eventual
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
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consentimiento sobre estas conductas, que no torna atípica la conducta
investigada conforme la jurisprudencia, dado que el bien jurídico afectado no
es solo el inmigrante ilegal, sino también el Estado, pues tanto el sujeto activo
como el sujeto pasivo del presente delito, pueden ser víctimas del delito de
trata de personas.
Por otra parte, indicó que promueve, quien inicia, incita o promociona
la permanencia tratando de que ésta se haga realidad, mientras que, facilita el
que hace menos difícil la estadía, proporcionando las condiciones o
circunstancias útiles o ayudando a sortear las dificultades, trabas, escollos,
obstáculos e inconvenientes. Agregó que, se trata de un delito de acción,
formal e instantáneo, y aunque la facilitación puede tener efectos permanentes,
la figura se consuma cuando se promueve la permanencia independientemente
de que ésta se haya podido concretar.
A su vez, tuvo en cuenta que la ley de Migraciones establece que los
extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las
categorías de “residentes permanentes”, “residentes temporarios” o
residentes transitorios
, y hasta tanto se formalice el trámite
correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización
de “residencia precaria”, que será revocable cuando se desnaturalicen los
motivos que se consideraron para su otorgamiento.
Particularmente, respecto a la conducta de los imputados Carlos
María Odena, C.A.M., W.Z., Carolina Cristina
Polo, y J.C.S., sostuvo que, la suma de elementos incorporados en
autos, permiten fundar el dictado de auto de procesamiento en su contra,
justificando esta decisión respecto a los Sres. O. y M., teniendo en
cuenta el grado de responsabilidad funcional que poseían dentro de la
organización, atribuyéndosele a ambos la carga de primera y segunda firma de
todos los tramites que se gestionaban ante ese organismo.
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
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Señaló que, respecto al Sr. O., su usuario intervino como tomador
de los trámites en al menos 38 expedientes, en los que se observaron
irregularidades trascendentes, omitiéndose el cumplimiento del ordenamiento
que rige para la toma de trámites No Mercosur de conformidad con lo exigido
por la ley 25.871, el decreto Nº 616/10, la disposición DNM Nº 1105/11 en su
Capítulo II, puntos 1, 2, 7, 8 y artículo 4 de la disposición DNM Nº 1/14 que
aprobó la instrumentación del aplicativo “SADEXEXPEDIENTE DIGITAL”,
ya sea mediante intervención directa u omisión de contralor en su calidad de
máxima autoridad de la Delegación Corrientes, dado que de acuerdo a las
facultades delegadas por la Disposición DNM Nº 1949/10, el imputado era el
máximo responsable de la reparticióin en cuanto a la tramitación y concesión
de radicaciones, lo que implicaba la supervisión y contralor del correcto
desarrollo de las actividades de dicha institución.
En el mismo sentido, sostuvo que el imputado M. también
intervino en calidad de tomador de diversos trámites en al menos 41
expedientes, cuestionados por ser irregulares, señalando que es idéntica la
situación que se suscita respecto a los imputados Polo y Z., quienes
fueron los que mayormente intervinieron en la toma de tramites de radicación
de extranjeros, gestiones que fueron observadas por sus anomalías.
Resaltó que, en los casos de ciudadanos extranjeros provenientes de
África, Asia u Oceanía que iniciaban sus trámites ante la delegación local de
Migraciones, los mismos no eran elevados correctamente a la Dirección
Nacional, donde debían resolver el trámite, ya que no había impulso en los
mismos, siendo que la actividad de la delegación local consistía en iniciar los
trámites, otorgar y renovar precarias.
En lo que respecta al análisis del elemento subjetivo del tipo penal en
cuestión, esto es, “con el fin de obtener directa o indirectamente un
beneficio”, si bien es cierto que tanto la Sra. Victoria Giovenco, interventora
de Migraciones Delegación Corrientes, como el resto de los testigos,
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manifestaron desconocer el dato de que el personal de la repartición solicitaba
sumas dinerarias a los solicitantes extranjeros para la realización de trámites
migratorios, sin embargo, varios de los testigos que fueron citados por haber
contraído nupcias con los extranjeros que pretendían obtener la residencia en
nuestro país, desconocían datos personales de sus esposos y/o esposas
extranjeros/as, como ser lugar, o fecha de nacimiento de, lo que dejó en
evidencia la existencia de matrimonios por conveniencia, los cuales fueron
realizados en contraposición de sumas de dinero, como requisito previo a
cumplimentar por parte de los extranjeros.
En el mismo sentido, señaló que en varias de las nupcias se corroboró
la intervención en calidad de testigos de las mismas personas, como ser los
ciudadanos M.C.O., R.R.N. y Juan Carlos
Núñez, quienes además fueron señalados como, las personas que
acompañaban a los extranjeros hasta esta ciudad a realizar los trámites de
radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones.
Concluyó que, desde ningún punto de vista tiene sentido que tantos
trámites recepcionados ante la Dirección de Migraciones de esta ciudad, solo
hayan sido recibidos por error, siendo evidente la existencia de un beneficio
obtenido por los involucrados. En relación a ello, resaltó que el testigo
C.C., reconoció haber pagado a otro conciudadano la suma de
$30.000 para la práctica de su trámite migratorio.
En consecuencia, sostuvo que el rol de los involucrados resultó
fundamental en las maniobras investigadas, y sin la actividad de cada uno de
ellos, consistente en la recepción, iniciación, falta de control y seguimiento en
los tramites que se presentaban por parte de los extranjeros a fin de obtener
alguna mejora migratoria, los hechos aquí detallados e investigados
posiblemente no hubieran sucedido.
Por otra parte, con relación a la conducta del imputado Juan Carlos
Sosa, señaló que el nombrado reconoció haber contraído nupcias con una
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ciudadana asiática llamada C.M., a cambio de recibir dinero, que luego la
contrayente presento su trámite de radicación ante la Dirección de Migraciones
de Corrientes, recibiendo como número de Expediente Nº 750072014,
otorgándosele el certificado de residencia precaria, quien acompañó copia de
la partida de matrimonio con el Sr. J.C.S., para lo cual, se
acompañó copia del D.N.I. libreta verde del mencionado, que al ser cotejado
dicho documento en la base del Renaper, no se advirtió la existencia de
trámites realizados por el nuevo D.N.I., siendo en este caso el usuario
mpolo
el tomador de dicho trámite.
En cuanto al análisis de la conducta de los imputados, L. de
J.C., H.R.P., G.D.R., sostuvo que de las
constancia de autos surge, que no se han incorporado a la causa probanzas que
despejen en forma concreta las dudas en cuanto a sus participaciones en las
irregularidades que se investigan, como así tampoco la certeza necesaria para
atribuirles la imputación endilgada en el ilícito, por lo que, entendió que no
existe mérito suficiente para dictar auto de procesamiento en su contra, ni
decretar el sobreseimiento, sin...
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