Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Junio de 2023, expediente FCT 005389/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5389/2014/CA1

Corrientes, dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

Visto: los autos caratulados “Odena, C.M. y Otros

S/Infracción Ley 25.871, Asociación Ilícita, Abuso de Autoridad y Viol. D..

F.. P.. (Art.248), Cohecho, Cohecho Activo, Aceptación de Dadiva,

Exacciones Ilegales, Concusión y Falsificación Documentos Públicos

Denunciante: Tolosa, M.G., E.. FCT Nº 5389/2014/CA1 del

registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de

    los recursos de apelación interpuestos por la Defensa Oficial en representación

    de los Sres. C.A.M., J.C.S., y Walter Edgardo

    Unrico Zuberbhuler; la defensa particular que representa a la Sra. Carolina

    María Cristina Polo; y la defensa particular en representación del Sr. Carlos

    María Odena, contra la resolución N°153 de fecha 22 de febrero de 2023 en

    virtud de la cual el juez a quo dictó el auto de procesamiento – sin prisión

    preventiva contra los nombrados, por hallarlo “prima facie” coautores

    responsables del delito previsto por el art. 117 de la Ley 25.871, y trabó

    embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $15.000.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que los elementos de convicción

    reunidos resultan suficientes para estimar respecto a la conducta de los

    imputados, que el encuadre legal aplicable sería el tipo penal previsto y

    reprimido en el segundo párrafo del art. 117 de la ley 25.871, contando con

    todos los indicios suficientes para afirmar la existencia del delito de

    facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio argentino.

    Sostuvo que, este delito presupone la entrada ilegal de un extranjero a

    la República Argentina, o que habiendo ingresado legalmente, el plazo de

    autorización ha concluido, o se produjo una de las condiciones que tornan

    ilegítima su estadía en nuestro país. Asimismo, entendió que el sujeto pasivo

    puede ser cualquier inmigrante ilegal, siendo irrelevante su eventual

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    consentimiento sobre estas conductas, que no torna atípica la conducta

    investigada conforme la jurisprudencia, dado que el bien jurídico afectado no

    es solo el inmigrante ilegal, sino también el Estado, pues tanto el sujeto activo

    como el sujeto pasivo del presente delito, pueden ser víctimas del delito de

    trata de personas.

    Por otra parte, indicó que promueve, quien inicia, incita o promociona

    la permanencia tratando de que ésta se haga realidad, mientras que, facilita el

    que hace menos difícil la estadía, proporcionando las condiciones o

    circunstancias útiles o ayudando a sortear las dificultades, trabas, escollos,

    obstáculos e inconvenientes. Agregó que, se trata de un delito de acción,

    formal e instantáneo, y aunque la facilitación puede tener efectos permanentes,

    la figura se consuma cuando se promueve la permanencia independientemente

    de que ésta se haya podido concretar.

    A su vez, tuvo en cuenta que la ley de Migraciones establece que los

    extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las

    categorías de “residentes permanentes”, “residentes temporarios” o

    residentes transitorios

    , y hasta tanto se formalice el trámite

    correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización

    de “residencia precaria”, que será revocable cuando se desnaturalicen los

    motivos que se consideraron para su otorgamiento.

    Particularmente, respecto a la conducta de los imputados Carlos

    María Odena, C.A.M., W.Z., Carolina Cristina

    Polo, y J.C.S., sostuvo que, la suma de elementos incorporados en

    autos, permiten fundar el dictado de auto de procesamiento en su contra,

    justificando esta decisión respecto a los Sres. O. y M., teniendo en

    cuenta el grado de responsabilidad funcional que poseían dentro de la

    organización, atribuyéndosele a ambos la carga de primera y segunda firma de

    todos los tramites que se gestionaban ante ese organismo.

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 5389/2014/CA1

    Señaló que, respecto al Sr. O., su usuario intervino como tomador

    de los trámites en al menos 38 expedientes, en los que se observaron

    irregularidades trascendentes, omitiéndose el cumplimiento del ordenamiento

    que rige para la toma de trámites No Mercosur de conformidad con lo exigido

    por la ley 25.871, el decreto Nº 616/10, la disposición DNM Nº 1105/11 en su

    Capítulo II, puntos 1, 2, 7, 8 y artículo 4 de la disposición DNM Nº 1/14 que

    aprobó la instrumentación del aplicativo “SADEXEXPEDIENTE DIGITAL”,

    ya sea mediante intervención directa u omisión de contralor en su calidad de

    máxima autoridad de la Delegación Corrientes, dado que de acuerdo a las

    facultades delegadas por la Disposición DNM Nº 1949/10, el imputado era el

    máximo responsable de la reparticióin en cuanto a la tramitación y concesión

    de radicaciones, lo que implicaba la supervisión y contralor del correcto

    desarrollo de las actividades de dicha institución.

    En el mismo sentido, sostuvo que el imputado M. también

    intervino en calidad de tomador de diversos trámites en al menos 41

    expedientes, cuestionados por ser irregulares, señalando que es idéntica la

    situación que se suscita respecto a los imputados Polo y Z., quienes

    fueron los que mayormente intervinieron en la toma de tramites de radicación

    de extranjeros, gestiones que fueron observadas por sus anomalías.

    Resaltó que, en los casos de ciudadanos extranjeros provenientes de

    África, Asia u Oceanía que iniciaban sus trámites ante la delegación local de

    Migraciones, los mismos no eran elevados correctamente a la Dirección

    Nacional, donde debían resolver el trámite, ya que no había impulso en los

    mismos, siendo que la actividad de la delegación local consistía en iniciar los

    trámites, otorgar y renovar precarias.

    En lo que respecta al análisis del elemento subjetivo del tipo penal en

    cuestión, esto es, “con el fin de obtener directa o indirectamente un

    beneficio”, si bien es cierto que tanto la Sra. Victoria Giovenco, interventora

    de Migraciones Delegación Corrientes, como el resto de los testigos,

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    manifestaron desconocer el dato de que el personal de la repartición solicitaba

    sumas dinerarias a los solicitantes extranjeros para la realización de trámites

    migratorios, sin embargo, varios de los testigos que fueron citados por haber

    contraído nupcias con los extranjeros que pretendían obtener la residencia en

    nuestro país, desconocían datos personales de sus esposos y/o esposas

    extranjeros/as, como ser lugar, o fecha de nacimiento de, lo que dejó en

    evidencia la existencia de matrimonios por conveniencia, los cuales fueron

    realizados en contraposición de sumas de dinero, como requisito previo a

    cumplimentar por parte de los extranjeros.

    En el mismo sentido, señaló que en varias de las nupcias se corroboró

    la intervención en calidad de testigos de las mismas personas, como ser los

    ciudadanos M.C.O., R.R.N. y Juan Carlos

    Núñez, quienes además fueron señalados como, las personas que

    acompañaban a los extranjeros hasta esta ciudad a realizar los trámites de

    radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones.

    Concluyó que, desde ningún punto de vista tiene sentido que tantos

    trámites recepcionados ante la Dirección de Migraciones de esta ciudad, solo

    hayan sido recibidos por error, siendo evidente la existencia de un beneficio

    obtenido por los involucrados. En relación a ello, resaltó que el testigo

    C.C., reconoció haber pagado a otro conciudadano la suma de

    $30.000 para la práctica de su trámite migratorio.

    En consecuencia, sostuvo que el rol de los involucrados resultó

    fundamental en las maniobras investigadas, y sin la actividad de cada uno de

    ellos, consistente en la recepción, iniciación, falta de control y seguimiento en

    los tramites que se presentaban por parte de los extranjeros a fin de obtener

    alguna mejora migratoria, los hechos aquí detallados e investigados

    posiblemente no hubieran sucedido.

    Por otra parte, con relación a la conducta del imputado Juan Carlos

    Sosa, señaló que el nombrado reconoció haber contraído nupcias con una

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 5389/2014/CA1

    ciudadana asiática llamada C.M., a cambio de recibir dinero, que luego la

    contrayente presento su trámite de radicación ante la Dirección de Migraciones

    de Corrientes, recibiendo como número de Expediente Nº 750072014,

    otorgándosele el certificado de residencia precaria, quien acompañó copia de

    la partida de matrimonio con el Sr. J.C.S., para lo cual, se

    acompañó copia del D.N.I. libreta verde del mencionado, que al ser cotejado

    dicho documento en la base del Renaper, no se advirtió la existencia de

    trámites realizados por el nuevo D.N.I., siendo en este caso el usuario

    mpolo

    el tomador de dicho trámite.

    En cuanto al análisis de la conducta de los imputados, L. de

    J.C., H.R.P., G.D.R., sostuvo que de las

    constancia de autos surge, que no se han incorporado a la causa probanzas que

    despejen en forma concreta las dudas en cuanto a sus participaciones en las

    irregularidades que se investigan, como así tampoco la certeza necesaria para

    atribuirles la imputación endilgada en el ilícito, por lo que, entendió que no

    existe mérito suficiente para dictar auto de procesamiento en su contra, ni

    decretar el sobreseimiento, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR