Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 10 de Septiembre de 2015, expediente CFP 004104/2011/CFC001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4104/2011/CFC1 REGISTRO N° 1705/2015.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación cuya copia se encuentra agregada a fs. 878/883 vta. de la presente causa Nº CFP 4104/2011/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “OCHOA, C.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, con fecha 12 de mayo de 2014, resolvió en cuanto aquí interesa: CONFIRMAR la resolución dictada por la juez de grado por la cual resolvió DECLARAR LA INCOMPETENCIA territorial del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 a su cargo, en favor de la Justicia Federal de la Ciudad de Rio Cuarto, provincia de Córdoba, elevando previamente el sumario a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en función de la imputación recaída sobre un Magistrado de dicha jurisdicción.

  2. Que, contra dicha resolución, el doctor G.R.Q.L., en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), querellante en autos, interpuso el recurso de casación traído a estudio, el que fuera declarado inadmisible por el a quo, y concedido por esta Sala a fs. 901 y vta. a partir del recurso de queja perpetrado por el querellante.

  3. Que la parte recurrente encausó su impugnación en el motivo previsto por el art. 456 inciso 2° del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA En tal dirección, argumentó que el pronunciamiento puesto en crisis, y su antecedente necesario, resultan violatorios del principio de competencia territorial establecido en el artículo 37 del C.P.P.N.

    Señaló que el delito de defraudación, imputado en autos, conserva la estructura típica de la estafa y se consuma con el perjuicio, el cual habría sido debidamente acreditado en el territorio de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Indicó que la Administración Nacional de la Seguridad Social, como así también las cuentas de las cuales se habrían cobrado las sumas de dinero, objeto del delito, tienen asiento en esta Capital Federal.

    Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el entendimiento de que si se investiga el delito de defraudación a la administración pública por supuestas irregularidades cometidas por funcionarios que recibe los fondos de las provincias, pero estos son Administrados en la Ciudad de Buenos Aires, rige la competencia territorial de ésta última.

    Seguidamente, agregó que a pasar de lo expuesto, corresponde la competencia al Juzgado Federal de esta Ciudad en virtud del principio de economía procesal.

    Puso de resalto que es en ésta Ciudad donde se produjo la totalidad de la prueba recolectada hasta el momento.

    Al respecto señaló que la presente estuvo radicada por casi tres años el Juzgado Federal correspondiente a la Capital Federal y que ya se ha avanzado con el curso de la investigación. Entendió

    entonces, que cambiar de jurisdicción a esta altura del proceso, resulta perjudicial para el futuro de la investigación.

    Finalmente soslayó, que debe tenerse en cuenta que el aquí imputado es el titular del único Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4104/2011/CFC1 Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Rio Cuarto, a donde se asignó la competencia de la causa.

    Resaltó que de confirmarse la resolución impugnada, deberá constituirse para el caso, un Tribunal “ad hoc” en pleno, ya que tanto el aquí

    imputado como los funcionarios y empleados de dicho órgano jurisdiccional se verían inmiscuidos en las causales del Art. 55 del C.P.P.N.

    Planteó entonces, que debía continuar entendiendo en estos actuados en el fuero nacional en lo criminal y correccional federal de esta Ciudad, en tanto no resulta violatorio de ninguna garantía del imputado.

    Por lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina, previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (fs.

    926).

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En cuanto a la procedencia formal del recurso de casación interpuesto por la defensa, ya he señalado al momento de analizar el recurso de hecho que habilitó la jurisdicción de esta alzada, que el mismo resulta admisible (cfr. fs. 901 y vta., reg.

    2080/14.4 de esta S.I. rta. 20/10/14).

  7. A los fines de dar tratamiento a los agravios postulados por el recurrente, resulta pertinente recordar los hechos que se investigan en estas actuaciones.

    Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Según señala la Magistrada instructora de la presente causa, se investiga “una serie de irregularidades que habrían sido detectadas en el ámbito del Juzgado Federal de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, adjudicando su autoría a su juez titular, D.C.A.O., quien valiéndose supuestamente de su condición de magistrado habría facilitado el pago de diversas sentencias judiciales relacionadas con beneficios que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), sin encontrarse las mismas en condiciones legales y técnicas de ser abonadas, o bien superando los motos reales para su pago.”

  8. En primer lugar es necesario señalar, que la competencia penal territorial es improrrogable (art. 18 de la Constitución Nacional) y (art. 118 de dicha Carta...

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