Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Mayo de 2018, expediente CFP 018498/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 18498/2017/CA1 CCCF- Sala II CFP 18498/2017/CA1 “Ocaña, María Graciela s/sobreseimiento”

Juzg. Fed. n° 2-Sec. n° 4.

Buenos Aires,29 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

279/284 por la Fiscal Federal, Dra. M.P.O., contra la resolución de fs. 271/275 en cuanto dispuso el sobreseimiento de M.G.O. (art. 336 inc. 2° del mismo cuerpo legal).

En esa oportunidad, la recurrente refirió que la prueba producida fundamenta una sospecha razonable -en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación- en punto a que la encausada, en su rol de ex Directora Ejecutiva del INSSJP-PAMI, percibió fraudulentamente las sumas que le fueran liquidadas en concepto de vacaciones no gozadas correspondientes a los años 2005 y 2006.

En la audiencia prevista por el art. 454 del código de rito, el Fiscal de Cámara se remitió a los fundamentos expuestos por la recurrente y la Sra. O., junto a su letrado defensor el Dr. Bobbio, optaron por informar oralmente ante este Tribunal.

II- Adentrados a analizar la cuestión traída a estudio, adelantan los suscriptos que la resolución puesta en crisis habrá de ser confirmada.

Para ello, debe mencionarse que este sumario tuvo su génesis en el requerimiento de elevación a juicio efectuado en la causa n°

CFP 14221/2015 del Juzgado Federal n° 4, ocasión en la cual la Sra. Fiscal aquí recurrente solicitó que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública en el entendimiento de que la denunciada había recibido dinero en concepto de “licencias no usufructuadas” que se encontraban vencidas.

Conforme a ello, sin pasar por alto el dispar tratamiento otorgado por la Sra. Fiscal a un mismo supuesto -en tanto en la citada pieza procesal no formuló imputación alguna respecto de quien se Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #30945211#207549760#20180529123305703 hallaba en similar situación y sólo requirió se investigue a Ocaña-, la lectura de las constancias obrantes en el legajo permite apreciar que nada de lo que invoca la recurrente da pauta alguna de la defraudación alegada ni tiene entidad para modificar las conclusiones a las que arribó el a quo a partir del...

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