Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2015, expediente FSA 001164/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 29 de junio de 2015 Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 1164/2014/CA1 “Infracción a la ley 19.359 c/ Nuñez del Prado, J.R.”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio por el F. General contra la providencia de fs. 106, de fecha 14/04/2014, por la que se dispuso hacer entrega de U$S 25.000 (dólares veinticinco mil) a favor del imputado.

    Al momento de ampliar sus fundamentos, el F. General S. estimó que la devolución resultaba improcedente, en tanto el dinero devuelto se trataría del objeto del delito y citó un pronunciamiento de esta Alzada in re “R.O.J. s/ Infracción Ley 19.359” sent. de fecha 23.10.2014 para ilustrar su impugnación.

  2. Que, la defensa particular del imputado, al ser notificada en esta instancia del recurso interpuesto, sostuvo que el Señor Fiscal incurre en graves errores al argumentar la retención de los montos en base al art. 23 del C.P, ya que sólo se aplicaría cuando la instrucción está cumplida y hay una condena.

    Por otro lado arguyó que atento la etapa Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA por la que transita el proceso, debe regir el principio de inocencia por lo que resulta procedente la devolución, más aun si el Señor Fiscal consintió la primera entrega de dinero ordenada a fs. 34.

    También manifestó que su defendido acreditó el origen de los fondos y que junto a la respuesta brindada por la UIF permiten acreditar la licitud de los fondos y por ello la restitución resulta acertada, so pena de constituirse el Estado en un ente recaudador de divisas que no tienen origen ilícito.

  3. Que, cabe precisar que las presentes actuaciones se iniciaron el 13/02/2014, a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional realizado en el control de ruta fijo de la Sección “Control Ruta Nacional 34” que se encuentra emplazado sobre la RN 34 altura km 1466 sobre la localidad de Aguaray (Salta), oportunidad en la que arribó un transporte público de pasajeros de la empresa “Autobuses Quirquincho S.R.L” proveniente de la localidad de Santa Cruz de la Sierra y con destino a la provincia de Mendoza. En dicha ocasión el personal de la preventora hizo descender a todos los viajeros a fin de someterlos a un control documentológico. En aquella oportunidad, el persona interviniente divisó que una persona, a quien luego se identificó como J.R.N. delP., que portaba una riñonera que evidenciaba bultos de gran tamaño en su interior.

    En función de ello, se lo sometió a un Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA control y requisa, mediante el cual se detectó que en el interior de la riñonera y envuelto en una bolsa de nailon y a su vez en 3 envoltorios de papel amarillo había una gran cantidad de dinero, sin contar una constancia que acredite su legal tenencia. En consecuencia, se procedió a poner en conocimiento el hecho ante las autoridades quienes dieron instrucciones de labrar las actuaciones de rigor e incautar la suma secuestrada que ascendía a U$S 42.015 (dólares cuarenta y dos mil quince).

    A fs. 30/32 se le recibió declaración indagatoria al imputado, oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 e Infracción a la RG 2704/09 de la AFIP, sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis. Allí sostuvo que el dinero era de su propiedad y tiene origen en su actividad como docente universitario y en ingresos mensuales que recibe por investigación, de parte de la Cooperación Suiza para el Desarrollo.

    También, relató, que cuenta con los ingresos de su esposa que es profesional y trabaja como periodista en el canal TV4 Radio Televisión Popular y con ingresos que percibe por haber alquilado una habitación de la casa de su madre.

    Manifestó que trasladaba de esa forma el dinero atento las restricciones para trasferencias bancarias en dólares existentes en la Argentina, por lo cual decidió trasportarlo por tierra para la adquisición de un departamento, que ya contaba Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA con un precontrato, para su hija que se encontraba estudiando en Mendoza. Esgrimió que los montos de ese -en dólares- coindicen con los montos que le fueron incautados.

    Arguyó que no llevaba oculto el dinero y que voluntariamente lo expresó a la preventora. Precisó que desconocía el momento en que debía proporcionar el formulario de declaración jurada, el que no fue entregado en la frontera y que cuando lo solicitó en Aguaray, los gendarmes le manifestaron que si no lo había declarado antes, el mismo quedaría retenido.

    Acompañó documentación varia que obra a fs. 35/95.

    A fs. 33 el Instructor ordenó la devolución parcial del dinero secuestrado que se efectivizó a fs. 34.

    A fs. 97 y 98, el Fiscal Federal solicitó

    medidas de prueba tales como que se libre oficio a la DGI Regional Salta a fin de que informen la capacidad económica del causante, se cite a prestar declaraciones a los testigos del hecho, se libre oficio a M. y a AFIP-DGR Orán con el objeto de que se haga saber si el imputado registra antecedentes en dichas reparticiones y a la UIF a fin de que realicen las tareas investigativas sobre el origen patrimonial del causante.

    Luego, a fs. 100 obra una planilla de aforo de la cual surge que el total de tributos a ingresar, conforme la cantidad de dinero secuestrada, es de $167.549,90 (pesos ciento sesenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve con 90 centavos).

    Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA A fs. 105 obra solicitud de la defensa requiriendo la devolución del saldo incautado, que fue acogido a fs.

    106 y que resulta materia de apelación.

  4. Que posteriormente a 136/143 a quo dictó el procesamiento de N. del Prado por el delito de contrabando de importación de divisas, considerando que el encartado, con su actuación, impidió o dificultó el servicio aduanero en el control sobre la importación y/o exportación de dinero.

    Asimismo, en la misma resolución sostuvo que no existió mérito para procesarlo o sobreseerlo por el delito de “Infracción a la Ley 19.359”, toda vez que “a los fines de la configuración delictual en el presente caso que nos ocupa, se torna necesario acreditar que las divisas secuestradas provienen de actividades ilícitas y al margen de la ley en relación a dichos delitos, lo cual no surge de lo actuado, máxime si tenemos en cuenta la documentación probatoria adjuntada por la defensa, tornándose necesario ordenar otras medidas instructorias a los efectos de determinar si dicha suma de dinero proviene de un delito en infracción al Régimen Penal Cambiario y en el que no hubiere participado, máxime...

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