Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 15 de Septiembre de 2017, expediente FRO 086000078/2013

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Sentencia N° 80/17.-

Santa Fe, 15 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados: “NOCE, O.R.–.M., J.S.ón Ilegal de Libertad (Art. 144 bis inc. 1) en concurso real con Privación Ilegal de Libertad Agravada (Art. 142 inc. 1) –Imposición de Tortura Agravada (Art. 144 Ter inc.2)”, E.. N° 86000078/2013, de los registros de la Secretaría de Cámara de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que RESULTA:

Que habiendo finalizado la deliberación prevista en el art. 396 del C.P.P.N., corresponde al Tribunal pronunciarse sobre todas las cuestiones que han quedado planteadas en el contradictorio, de conformidad a lo que prescriben los arts. 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

El Dr. J.M.E.C., dijo:

Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #3139504#188552007#20170915132042393 1.- Que la presente causa corresponde a la continuación del E.. N° FRO 88000021/2010/TO1 caratulado “SAMBUELLI, D.A. y Otros S/Pta Inf. Art. 142 inc.

  1. ), Art. 144 ter primer párrafo con la agravante del 2°

párrafo según Ley 14.616 y 55 del Código Penal”, de los Registros de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal.

Efectuado el juicio en la misma y mediante Sentencia N° 46/13 de fecha 06 de agosto de 2013, resultaron condenados los imputados D.A.S., J.B., C.A.N., E.A.L., H.O.M., A.M.N. y R.V.M..

Además de los mencionados, se encontraban imputados originariamente los llamados, J.M. y O.R.N., quienes no pudieron ser llevados a juicio en dicha oportunidad en razón de encontrarse prófugos, pudiéndose concretar su captura en el caso de M. en fecha 18 de abril de 2012 según se desprende del acta obrante a fojas 9439/40 y vta. de autos y en el caso de N. en fecha 26-06-12 (acta de fojas 9764/65).

Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #3139504#188552007#20170915132042393 Poder Judicial de la Nación Las actuaciones tendientes a lograr las detenciones de los nombrados se realizaron en el marco del expediente N° 09/12 de los registros de la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de R., creado a tales efectos y caratulado “P.S.A.S/SU SOLICITUD”. Por resolución N° 032/2012 de fecha 26-06-2012 (fs. 9717 y vta.) se dispuso la acumulación de los mismos al expediente originario por existir conexidad objetiva y subjetiva, el cual por ser mas antiguo, conservó su carátula.

  1. - A fojas 9420/9426 la fiscalía formuló

    requerimiento de instrucción y solicitó la indagatoria de J.M., por entender que al momento de los hechos, es decir entre los años l976 y 1977, prestaba servicios con el grado de Cabo en la Unidad Regional N° IX de la Policía Provincial en la División Inteligencia y Comunicaciones –Servicios Generales-, dependencia ésta que operó bajo el control operacional de las fuerzas armadas al ser intervenida por personal militar de la Base Aérea R. -concretamente a cargo de J.B.- valiéndose de dichos recursos humanos para ejecutar el plan nacional de represión ilegal, Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #3139504#188552007#20170915132042393 imputándosele concretamente los hechos relacionados con los llamados R.M., J.C.P., O.H.M., A.F.C., J.O.L., E.S., J.C.D., L.R.A. y A.R.G..

    Respecto de O.R.N. (fs. 9721/9731), la fiscalía solicitó su indagatoria, haciendo mención en dicho escrito que a fojas 219 de autos ya se había requerido dicho acto por los hechos denunciados a fojas 160, 162 y 180 vta./181, ampliando a fojas 3737/3747 el requerimiento en relación al nombrado, haciendo referencia en la oportunidad a los dichos vertidos durante la indagatoria recepcionada al imputado H.A., a testimonios prestados por personas que fueron detenidas en dicha época en esa zona y llevadas a la Guardia Rural Los Pumas con asiento en S.F. (M.O., E.G., J.H.G., A.L.R., H.M.M., J.G.) y al testimonio de V.E.F. que depuso en orden a la privación ilegal de libertad sufrida por quien en vida fuera su esposo, el abogado J.C.S..

    Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #3139504#188552007#20170915132042393 Poder Judicial de la Nación Consideró que el encartado intervino en los actos enrostrados en su carácter de funcionario de la Policía de la Provincia de Santa Fe en el lapso de tiempo en que las personas que se mencionan fueron privadas de su libertad y trasladadas a la Guardia Rural Los Pumas de S.F., imputándole concretamente los hechos relacionados con M.O., E.B.G., J.H.G., A.L.R., H.M.M., J.C.S. y J.G..

  2. - Habiéndose recepcionado las declaraciones indagatorias de M. y N. (fs. 9462/9464 y vta. y 9733/9738 y vta. respectivamente) y dictado su procesamiento (fs. 9489/9510 M. y 9791/0813 N.) el Ministerio Público F. formuló Requerimiento de Elevación a Juicio en relación al imputado J.M., considerando al mismo autor penalmente responsable de los delitos de “Lesa Humanidad” consistentes en Privación Ilegítima de la Libertad agravada por el empleo de violencia y amenazas (artículo 144 bis inc. 1 y último párrafo Ley 14.616 en función artículo 142 inc. 1 del Código Penal (Ley 14.616 y 20.642) e Imposición de 5 Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #3139504#188552007#20170915132042393 T. Agravados por tratarse la víctima de un perseguido político (Art. 144 ter, primer párrafo con la agravante del segundo párrafo (Ley 14.616) del Código Penal en concurso real (Art. 55 del CP) en perjuicio de los llamados R.M., J.C.P., O.H.M., A.F.C., J.O.L., E.S., J.C.D., L.R.A. y A.R.G. y en relación al imputado O.R.N. por similares ilícitos pero en relación a los llamados M.O., E.B.G., J.

    Humberto G., A.L.R., J.C.S., H.M.M. y J.C.G. 4.- Mediante Poder Especial que en copia certificada obra incorporado a fojas 9858 de autos, los llamados E.A.D., A.E.M., O.H.M. y R.P. facultaron a los Dres.

    I.A.J.B. y J.Z. para que en su nombre y representación actúen como Querellantes.

    A fojas 9935 comparece el Dr. J. adrián Zaragoza y de conformidad con la representación conferida por los mencionados precedentemente, pone de manifiesto que los mismos carecen de interés en formular requisitoria y/o 6 Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #3139504#188552007#20170915132042393 Poder Judicial de la Nación acción en contra de los imputados O.R.N. y J.M., con la excepción de H.O.M., por quien formuló la correspondiente requisitoria a fojas 9819/28 de autos.

    Sorteada la etapa intermedia y no habiéndose deducido excepciones ni formulado oposición a la elevación a juicio, se declaró clausurada la instrucción y se ordenó

    su remisión a este Tribunal.

  3. - Radicadas las actuaciones en este Tribunal junto con la documental recepcionada (fs. 10.075 y vta.), se dispuso la verificación del cumplimiento de las prescripciones de la instrucción y se citó a las partes a juicio (fs. 10.181), ordenándose como instrucción suplementaria el pedido de informes sobre los antecedentes de los imputados al Registro Nacional de Reincidencia y la realización del examen mental obligatorio que prevé el artículo 78 del CPPN por intermedio del Cuerpo Médico Forense que corresponda.

    Habiendo ofrecido pruebas la defensa del imputado N. (fs. 11.185/86), el Ministerio Público F. (fs.

    11.192/11.196), el Dr. I.A.J.B. (fs.

    Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #3139504#188552007#20170915132042393 11.209/11.213), el Defensor Oficial por el imputado M. (fs. 11.215/11.216), las que se proveyeron en los decretos de fojas 10.239/10.242 y vta. y 10.453/10.455 vta.

    y una vez producidas se fijó fecha de audiencia de debate.

  4. - Iniciada la misma en fecha 08 de agosto del corriente año, prestó declaración indagatoria el imputado O.R.N., manifestando el coimputado J.M. su intención de hacerlo más adelante.

    En la continuación del debate se recepcionaron los testimonios de J.H.G., A.L.R., H.M.M., A.F.C., V.S.O.G.. En fecha 15 de agosto de 2017 se efectuó una inspección judicial en la sede de la Guardia Rural Los Pumas (S.F.) con la presencia de los testigos G., R., M. y O..

    El día 16-08-17 en la sede del Juzgado Federal de R. se recepcionó testimonio a M.O. y J.G., efectuándose a continuación la inspección judicial en la Jefatura de Policía de la Unidad Regional IX juntamente con los testigos G. y M..

    En la continuación de la audiencia, en fecha 22-

    08-17 se recepcionaron los testimonios de R.M., Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #3139504#188552007#20170915132042393 Poder Judicial de la Nación L.S., J.L.S.. El día 23-08-17 se hizo lo propio con A.R.G., A.R.S., J.O.D.R., en tanto el día 29-08-

    17 declararon O.O.S. y R.J.N..

    Introducida por lectura la documental oportunamente admitida y finalizada la recepción de la prueba, se le concedió la palabra a las partes para alegar, haciéndolo en primer término el Dr. S.F., F. General quien sostuvo la postura acusatoria que sustentaron...

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