Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Octubre de 2020, expediente FMZ 035927/2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 35927/2015

Mendoza, de octubre de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 35927/2015 caratulados “NASISI,

O.H.; NASISI, O.H.S.,

P.E.s.ón por Retención Indebida”, venidos a

esta Sala “A”, en virtud del recurso de casación impetrado por la defensa

técnica de los Sres. N., O.H. y S., P.E., contra

la resolución obrante a fs. 877/879, por la que se dispuso no hacer lugar al

planteo de nulidad articulado a fs. 866/869 por la defensa de los nombrados.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa técnica de los Sres. N., O.H. y

    S., P.E., interpone formalmente recurso de casación, contra la

    resolución obrante a fs. 877/879, por la que se dispuso no hacer lugar al

    planteo de nulidad articulado a fs. 866/869 por la defensa de los nombrados.

    Alega que la intervención de la Excma. Cámara Federal de

    Casación Penal viene a garantizar el derecho constitucional de la doble

    instancia.

    Que el auto impugnado no cumple con las garantías

    constitucionales y de pactos internacionales del doble conforme, razón por la

    cual, el recurso intentado deviene procedente.

    Por lo expuesto, solicita se haga lugar al remedio impetrado.

  2. Que con relación al remedio procesal incoado, cabe señalar

    que se trata de un recurso extraordinario y, que por ello, no implica la

    posibilidad del examen y resolución ex novo de la cuestión debatida. El

    contralor que debe efectuar este Tribunal no es fáctico sino jurídico, limitado

    al examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para su procedencia.

    Así las cosas, estima esta Alzada que, aunque el recurso ha sido

    introducido en tiempo legal (conf. Art. 463, 1ra. Parte, Cód. P.. Penal), se

    advierte que la fundamentación del mismo no cubre las exigencias dispuestas

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: P.M., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #27502636#267122648#20201002102300614

    por el art. 457 del C.P.P.N. En efecto, esa disposición establece que: “Además

    de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones

    establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso contra

    las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o

    hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción,

    conmutación o suspensión de la pena”.

    Se destaca asimismo que, conforme lo dispuesto por el art...

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