Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Julio de 2022, expediente FTU 035426/2018/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 35426/2018/CFC1

REGISTRO N° 875/2022

En la ciudad de Buenos Aires, en el 1° día del mes de julio de 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa FTU 35426/2018/CFC1 caratulada: “Daura, M.Á. y otro s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 3 de noviembre de 2021, resolvió

    confirmar la decisión del juez de grado que dispuso el sobreseimiento de M.Á.D. en los términos del art. 336, inc. 4 del CPPN.

  2. Contra la resolución de la cámara a quo,

    los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la ́

    Administracion Nacional de la Seguridad Social -querellante en autos- interpusieron recursos de casación, los que fueron concedidos por el a quo.

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la resolución es arbitraria toda vez que se sobreseyó a Daura sin haberse llevado a cabo la totalidad de las tareas investigativas. Precisó que en el caso resta tomarle declaración indagatoria a E.E.M.; citar testigos -entre ellos la persona que cobró el beneficio de la ANSES- y realizar una auditoria en el organismo.

    El recurrente señaló que en el expediente en el que se otorgó de manera irregular el subsidio,

    aparece como contacto la dirección de correo electrónico migueldaura@yahoo.com cuyo titular sería el coordinador técnico de la U.M.Á.D.,

    quien prestaba servicios en esa época en Frías,

    S.d.E..

    Al respecto, el Ministerio Público Fiscal manifestó que no se aclaró por qué Daura usaba una Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    cuenta personal de correo electrónico en documentos oficiales.

    El señor fiscal precisó que en el marco de la indagatoria llevada a cabo respecto de la señora Nacul -coimputada en autos- “…ella explicó que D. era uno ́

    de los responsables de la autorizacion de pagos (…).

    ́ ́ ́

    En base a ello se podria sostener que el no podia no ́

    conocer las irregularidades ocurridas [y que] habria que solicitar un informe del esquema organizativo de ́ ́ ́

    ANSES en Frias para conocer cual lugar ocupaba el”.

    Recordó que N. nombró a D. como responsable de la firma autorizada para el pago en su calidad de coordinador del área de activos.

    Mencionó que la indagatoria de N. fue tomada luego de que el juez de grado decrete el sobreseimiento de Daura, y que la Cámara, a pesar de constar dicha circunstancia en autos al momento de dictar su resolución, no lo tuvo en cuenta en ocasión de confirmar el sobreseimiento.

    La parte recurrente puntualizó que se debe realizar una pericia sobre los correos electrónicos de Daura para verificar si eran utilizados con fines laborales de modo habitual, o solo si lo hacía circunstancialmente en los casos que revestían interés para su beneficio particular.

    El fiscal solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se ordene continuar con la investigación. Hizo reserva del caso federal.

  4. La parte querellante ANSES planteó la arbitrariedad de la resolución toda vez que, a su entender, no se explicó por qué razón las pruebas pendientes de producción resultan inconducentes para dilucidad la responsabilidad penal de Daura en los hechos.

    El impugnante señaló que se dispuso la desvinculación de Daura de las actuaciones “sin que se hubieren producido las medidas probatorias reclamadas ́

    por la Querella y por el Ministerio Publico Fiscal;

    entre ellas:

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 35426/2018/CFC1

    ́

    (i) Requerir a la Administracion Nacional de la Seguridad Social que informe si sus empleados se encuentran autorizados a utilizar sus correos ̃

    personales para la labor profesional que desempenan;

    en especial, cuando se vinculan con solicitudes de ́

    Subsidios de Contencion Familiar.

    (ii) Establecer la totalidad de las intervenciones de M.D. en los ́

    tramites vinculados a los beneficios que otorga la ́

    Administracion Nacional de la Seguridad Social.

    (iii) Pericia Contable sobre la totalidad de ́

    los beneficios otorgados por a U.F..

    (iv) Pericia Contable para determinar, de modo fehaciente, el perjuicio sufrido por la ́

    Administracion ́

    Publica Nacional en la ́

    defraudacion investigada.

    (v) Declaraciones Indagatorias de los Coimputados”.

    La querella remarcó que en el caso no se cumple con la certeza negativa exigida para el sobreseimiento y que la decisión luce prematura.

    Solicitó que se haga lugar al recurso y se resuelva conforme a derecho. Hizo reserva del caso federal.

  5. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa particular de M.Á.D. y solicitó que se ratifique el sobreseimiento dictado.

    Superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., ocasión en que el representante de la ́

    Administracion Nacional de la Seguridad Social -querellante en autos-, presentó

    breves notas y reiteró los argumentos expuestos en su recurso de casación.

    Se efectuó el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultando en primer lugar el doctor M.H.B. y en segundo y tercer lugar los doctores J.C. y Gustavo M.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Hornos. En consecuencia, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Los recursos de casación interpuestos resultan formalmente admisibles, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), los recurrentes se encuentran legitimados para impugnarla (arts. 458 y 460 del C.P.P.N.), los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual; asimismo, las partes han invocado la existencia de una cuestión federal -supuesto de arbitrariedad- que legitima la intervención de este tribunal en los términos de la doctrina de Fallos:

    328:1108.

  7. Corresponde recordar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada el día 3 de agosto de 2018 por la ANSES

    contra los agentes del organismo M.Á.D.,

    E.E.M. y G.d.V.N., por la presunta administración fraudulenta de subsidios de contención familiar que habría acontencido dentro de la Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión (UDAI)

    Frías de Santiago del Estero.

    En la denuncia se señaló que el Subsidio de Contención Familiar (SCF) es un beneficio que otorga ANSES...

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