Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Marzo de 2021, expediente CFP 001374/2019/CA004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1374/2019/CA4

S. II – CFP 1374/2019/CA4

NN s/archivo Juzgado 11 – Secretaría 22

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. C.E.S., querellante patrocinado por el Dr. J.M.C., contra la decisión adoptada por el Sr. J. de grado con fecha 21 de septiembre de 2020 a través de la cual resolvió archivar las presentes actuaciones por inexistencia de delito.

Lo decidido fue también recurrido por el Dr. J.M.R.P., abogado en causa propia actuando en conjunto con el Dr. A.R.A., en el entendimiento de que correspondía el dictado de su sobreseimiento en razón de considerarse imputado.

II. Tanto al exponer sus agravios como al comparecer en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. S. refirió que el pronunciamiento carece de una debida motivación, encontrándose sus consideraciones ancladas en simples afirmaciones dogmáticas que importaron además un sesgo en la evaluación de las constancias propias del expediente. Agrega que incluso se han sopesado elementos que, además de ser ajenos a esta investigación, no debieron ser valorados en atención a que se trata de testimonios de personas que en este proceso fueron sindicadas como imputadas. Tras aludir a los elementos que obran incorporados, refirió que no se han llevado a cabo las diligencias necesarias para profundizar en la investigación, algunas de las cuales fueron sugeridas por el recurrente.

Por su parte, el Dr. R.P. refirió al recurrir y ante esta sede que en esta investigación se produjeron diligencias que tuvieron como objetivo la obtención de información sobre su persona y su vida personal, exponiéndolo a la opinión pública con grave perjuicio hacia su buen nombre y honor. Cuestionó además la falta de tratamiento a los diversos planteos que efectuó y cuya finalidad era poner en evidencia las múltiples irregularidades que enmarcaron este expediente.

Fecha de firma: 23/03/2021

Alta en sistema: 25/03/2021

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Ya en esta instancia, el Sr. F. General adjunto Dr.

J.L.A.I. adhirió al recurso deducido por la querella anclado en dos razones: por un lado, entendió que lo decidido resultaba contradictorio por cuanto concluía sosteniendo la inexistencia de delito cuando en el caso existió un oportuno requerimiento fiscal y se individualizaron eventuales imputados y, por otro, porque en el auto se tuvo por acreditado que el hecho existió pero que no se logró el objetivo -lo que en todo caso sería compatible con una tentativa- concluyéndose luego que no encuadraba en figura legal.

También expresó sus agravios el Dr. A.R. -a cargo de la asistencia de R.B.-, exponiendo las razones por las cuales considera que lo decidido debe ser homologado. Concretamente,

afirmó que el inicio de este expediente es resultado de las maniobras ilícitas cuya investigación se lleva adelante en la jurisdicción federal de D. -en el marco de la causa FMP 88/2019- y en la jurisdicción federal de Lomas de Z. -causa FLP 14149/2020/9-.

Finalmente, el Dr. D.A.B., en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal,

efectuó una presentación a través de la cual expresó su acompañamiento a la presentación del Dr. A.R. postulando la confirmación de la resolución y el cierre del caso con sustento en la función de defensa de los profesionales cuando se encuentran amenazados sus derechos o el libre ejercicio profesional. Aludió así a la utilización del producto de la escucha ilegal de los teléfonos públicos de los pabellones penitenciarios y el trámite de las causas precedentemente aludidas, como así también al archivo dispuesto en la causa “melliza” CFP 1341/2019 que fue archivada por inexistencia de delito.

III. El Dr. L.B. dijo:

III.a. En primer término, y en orden a la recusación articulada por el Dr. R.P., debe decirse que además de hallarse sustentada en consideraciones de estricta índole personal -que, como tales,

no cuentan con respaldo objetivo alguno en el expediente- se observa que los argumentos que se orientan a lograr el apartamiento de uno de los suscriptos reeditan aquellos expuestos en anterior planteo -al cual ya se dio oportuna respuesta en el marco del incidente CFP 1374/2019/6-, en tanto Fecha de firma: 23/03/2021

Alta en sistema: 25/03/2021

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

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que aquellos que se dirigen contra el otro magistrado que aquí interviene carecen de toda razonabilidad.

En base a ello, no cabe sino su rechazo de plano.

III.b. Sentado ello, ha de mencionarse que la presente investigación se inició el 8 de febrero de 2019 en virtud de la denuncia formulada ante la fiscalía del Dr. F.P. por M. de J.Z. y P.M.O. -parlamentaria del Mercosur y diputada nacional, respectivamente-, con el objeto de que se investigara una presunta operación que habría sido llevada a cabo por personas de servicios de inteligencia, R.B. y otros, con la finalidad de entorpecer la investigación de la causa CFP 9608/2018 conocida como Los Cuadernos –

conf. denuncia de fs. 2/4 y testimoniales de fs. 5 y 6-

Ello pues, conforme señalaron, la doctora C. había recibido a su nombre un sobre con la transcripción de escuchas telefónicas verosímiles pero cuya autenticidad no podían dar fe, y que habrían sido ordenadas en el marco de la causa 41475/2016 de trámite ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Z.. Agregaron que ello se dio justo en momentos en que se conoció el pago de un posible retorno millonario al J.L.R., conforme a las declaraciones de la detenida C.P., señalando además que al día siguiente, el periodista H.V. publicó una nota en la que describió hechos similares a la operación que reflejaría la documentación que le fuera remitida a la citada Dra. C.. Asimismo, individualizaron diversas notas periodísticas en las que se aludía a la investigación que se estaba llevando adelante ante el J.R.P. en las que se menciona al fiscal S. por extorsión a un empresario de la causa de los cuadernos.

Finalmente agregaron que a través de J.M.L., E.V. le mandó un mensaje a E.C. diciéndole que no se juegue más por S. porque iban a aparecer más publicaciones de H.V. sobre este tema.

Con el correspondiente requerimiento de instrucción -conf. fs. 10/4-, se dio inicio a la investigación ordenándose la producción de diversas diligencias orientadas a corroborar la hipótesis denunciada.

A través de la presentación de fs. 39/46 Elisa María A.

C., M. de J.Z. y P.O.L. ampliaron la denuncia oportunamente efectuada dirigiendo la imputación contra C.F. de firma: 23/03/2021

Alta en sistema: 25/03/2021

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

F. de K., E.F.V., M.D., R.B., N.D. y A.R.P., a quienes sindicaron como responsables de una maniobra destinada a obtener nulidades en las causas de corrupción más emblemáticas, individualizando aquellas conocidas como “los cuadernos” y “la mafia de los contenedores”. Pocos días después, efectuaron una nueva ampliación de denuncia que tuvo como eje la exposición que el juez del Juzgado Federal de D., D.A.R.P., realizó ante la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados de la Nación -fs. 79/83-.

Asimismo, por remisión efectuada por la fiscal interina de la F.ía Federal n° 12 se incorporó copia de la declaración testimonial prestada por el Dr. R.C.H. -defensor técnico de V.M.- en el entendimiento de que de ella podían surgir elementos útiles a la presente investigación -fs. 57-.

Previo dictamen fiscal requiriendo la producción de diversas diligencias a efectos de ahondar en derredor de los nuevos hechos relatados -fs. 99-, la instrucción siguió su curso, siendo en dicho contexto que -entre otras medidas- se dispuso la certificación de diferentes causas -FMP 88/2019, se obtuvieron los audios correspondientes a las escuchas telefónicas dispuestas en el marco del expediente FLP 41475/2016, se dispuso su transcripción, se solicitaron listados y datos sobre las titularidades de distintos abonados -fs. 125, 126, 141, 263, 275, 384, entre otras-.

Paralelamente, nuevos hechos eran puestos en conocimiento de la instrucción a partir de las presentaciones glosadas a fs.

118, 119, 152 y 168, obrando a fs. 214 y 249/52 los correspondientes dictámenes de la fiscalía propiciando más diligencias, impulsando similar actividad el Dr. C.S., quien fuera tenido por querellante a fs.

213 -conf. fs. 211, 241/2, 291 y 516-.

Finalmente, y luego de diversas vicisitudes relacionadas a la intervención del Ministerio Público F., el magistrado de grado adoptó la decisión que se examina.

III.c. Ahora bien. En primer término, debe decirse que aún cuanto en la denuncia inicial se hizo referencia a cuanto surgiría de escuchas telefónicas que fueron producto de intervenciones dispuestas en la causa FLP 41475/2016 -cuya legitimidad es actualmente objeto de Fecha de firma: 23/03/2021

Alta en sistema: 25/03/2021

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

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investigación en el marco de otros expedientes- no menos cierto es que en el escrito promotor se aludió a otros elementos que daban autónomo respaldo a la investigación propiciada.

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