Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Enero de 2019, expediente FGR 023872/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “N.N. – LEON, Emanuel – GODOY, J.–.J.,

M.R.–.L., M.s.ón ley 23.737” (Expte. N° FGR 23872/2017/CA1) -

Juzgado Federal de Viedma En la ciudad de General Roca, siendo las 12:00 horas del día 17 de enero de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor D.L.P., defensor particular en representación de los coimputados Emanuel León y M.R.J., quien presta su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. El mencionado letrado solicita autorización para retirarse de la sala al final de su exposición y antes de que concluya la deliberación, a lo que el P. del tribunal respondió concediéndole el permiso pedido; motivo por el cual el citado profesional no suscribirá la presente acta y será notificado de la decisión que se adopte por vía electrónica. Cedida la palabra al recurrente, expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Sobre la base de la metodología que ha adoptado esta alzada en el sentido de que sus decisiones deben expedirse sobre los elementos Fecha de firma: 17/01/2019

Alta en sistema: 04/02/2019

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: E.B. , SECRETARIA

examinados y valorados en el pronunciamiento apelado,

evitando servirse de ingredientes de cargo ajenos a él de manera de no afectar —por ese empleo sorpresivo— el derecho de defensa de los involucrados (ver precedentes “F.,

sent.in.404/15; “Bichara”, sent.int.630/2017, voto del juez L., por la mayoría; “Correa”, sent.int.33/18, entre otros), cabe exponer, en relación con la prisión preventiva,

que para adoptar esta medida sobre ambos procesados la a-quo tuvo en cuenta, en lo particular de cada uno y al margen de consideraciones formularias generales de orden doctrinario y de jurisprudencia que fue...

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