Sentencia de SALA 1, 4 de Febrero de 2016, expediente CCC 013386/2014/CA004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 13386/2014/CA4 CCCF – Sala I CCC 13386/14/CA4 “N.N. s/archivo”

Juzgado 9 – Secretaría 17 Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 731/733vta. por el Ministerio Público Fiscal contra el auto de fs. 727/729vta. en cuanto decidió archivar esta causa y remitir testimonios a la justicia ordinaria en orden a la posible comisión de los delitos previstos en el Título III del Código Penal.

II) Se inició la causa a raíz de una denuncia realizada por la “Procuraduría de Trata de personas y secuestros extorsivos” –ver fs. 7/8-, la que puso en conocimiento de que a raíz de un folleto donde se publicitaba la oferta sexual de mujeres, se observó

que en la página web que allí surgía, habría una vinculación con la captación de mujeres para tales fines.

Radicada la causa ante la justicia de instrucción, el titular del Juzgado N° 16 se declaró incompetente, sosteniendo que los hechos denunciados encuadrarían dentro de las previsiones del artículo 145 bis del Código Penal.

Es así como el titular del Juzgado Federal N°

9 encomendó a Gendarmería Nacional la realización de tareas investigativas tendientes a determinar si el prostíbulo denunciado, ubicado en la calle México #### de esta ciudad, estaba en funcionamiento (ver fs. 211 de la causa principal) tras lo cual, frente Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #19470846#146706239#20160204130742130 al resultado positivo de la encuesta, se ordenó su allanamiento (fs.

384/395).

Con posterioridad y cumplidas las diligencias ordenadas, se concluyó que debía continuar con la investigación la Justicia en lo Correccional ante la posible infracción a la ley 12.331.

Dicha resolución fue recurrida por el Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía N° 6, y esta Alzada confirmó

parcialmente la resolución y dispuso que debían continuar entendiendo en estas actuaciones el titular del Juzgado de Instrucción N° 16.

Recibida la causa por el Tribunal mencionado, el juez declaró su incompetencia y remitió nuevamente la causa a este fuero, sosteniendo que los hechos podrían recaer dentro de tres diferentes calificaciones y que sólo una resultaba de su conocimiento (ver fs...

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