Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Octubre de 2019, expediente FTU 025781/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

25781/2015 IMPUTADO: MURO, M.M. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 90/93; y CONSIDERANDO:

Que la defensa de M.M.M. deduce recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2018, por medio de la cual se dispone el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido por el delito previsto y penado por el art. 14 primera parte de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes) y embargo sobre sus bienes.

El recurso es articulado a fs. 95/96 y presentado el informe de agravios a fs. 115/118.

Notificado el Ministerio Publico Fiscal, manifiesta que no adhiere al recurso (fs. 112/113)

En primer lugar el apelante realiza un relato de los hechos investigados en autos hasta el dictado del procesamiento de su defendido.

Se agravia de la arbitraria calificación legal en la cual se decidió encuadrar la conducta de su asistido como autor del delito previsto en el primer párrafo del art. 14 de la ley 23.737, ya que el plexo probatorio incorporado impide afirmar que su asistido era el dueño de la sustancia secuestrada, más aun cuando su defendido indicó en la declaración indagatoria quien era el Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #27544647#247670174#20191023104958835 25781/2015 IMPUTADO: MURO, M.M. s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN propietario del hallazgo.

Asimismo negó el hecho que se le imputa, afirmó que no vive en el lugar allanado y ofreció prueba al respecto.

Asevera que no se configura el tipo objetivo del delito en cuestión, que requiere que el titular haya ejercido un efectivo poder de hecho sobre la sustancia, y que sepa cuál es el contenido de lo que ostenta, todo lo cual no se probó en la causa.

Frente a las anomalías señaladas entiende que corresponde revocar la resolución apelada y disponer el sobreseimiento de su asistido.

En este sentido su asistido al momento de declarar solicitó se constatara que el verdadero dueño de lo encontrado es L.G., quien habría reconocido la propiedad de la droga en el marco de la causa que se tramita en el Juzgado de Menores de C.. Sin embargo el J. a-quo no produjo dicha prueba que resulta de vital importancia para su asistido.

Agrega que con solicitar una copia certificada de las actuaciones realizadas en relación a L.G., se habría demostrado que él era el dueño del hallazgo.

Afirma que de este modo se afectó el derecho de defensa en juicio de su asistido.

Concluye que al no producirse la prueba ofrecida por su pupilo la sentencia deviene arbitraria e insuficientemente fundada razón por la cual debe ser revocada.

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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