Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Mayo de 2018, expediente FCB 035828/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 35828/2017/CA1 Córdoba, 2 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MURATORE, A. y GIGENA, R.E. s/resistencia o desobediencia a funcionario público” (FCB 35828/2017/CA1) venidos a conocimiento de esta Sala B, integrada de manera unipersonal por el suscripto, en virtud de la resolución de fecha 10.04.2018 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal de V.M. que dispuso: “RESUELVO:

  1. RECHAZAR la inhibición o apartamiento dispuesto por el Sr. Juez Federal titular del Juzgado Federal de la ciudad de San Francisco, Dr. M.E.G., para entender en las presentes actuaciones, conforme las consideraciones expuestas y el criterio jurisprudencial compartido por el suscripto con aquellos adoptados por la Alzada y el Juzgado Federal referenciados.

  2. ELEVAR las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Secretaría Penal, a fin de que tome intervención en la cuestión suscitada respecto al magistrado interviniente”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Mediante providencia de fecha 20.02.2018 el señor Juez del Juzgado Federal de San Francisco Dr. M.E.G. dispuso que “teniendo en cuenta que el suscripto ha intervenido en el suceso que dio inicio a las presentes actuaciones, es que considero correspondiente apartarme del conocimiento de estos obrados en los términos del art. 59 inc. a) del C.P.P.N.” (fs. 351).

  4. A modo de reseña, cabe señalar los antecedentes que precedieron a la decisión adoptada por los magistrados intervinientes.

    En tal sentido, debe destacarse que en el marco Fecha de firma: 02/05/2018 de las actuaciones “O., F.A. c/Obra social de Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30191207#204786548#20180502104529351 empleados de prensa de Córdoba (OSEPC) y otros s/amparo ley 16.986” (FCB 16291/2017) que tramita ante el Juzgado Federal de San Francisco, Secretaría Civil y Comercial, el señor F.F. ad-hocD.J.M.C. formuló

    requerimiento de instrucción y solicitó la formación de nueva causa con relación al hecho que describió de la siguiente manera: “las demandadas OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CÓRDOBA (en adelante: OSEPC) y ADMINISTRACION PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD ( en adelante: APROSS) no habrían cumplido lo ordenado por medio de la resolución fechada el 7 de junio de 2017, que luce a fs.

    232/238vuelta, y de su aclaratoria del 9 de junio de 2017, obrante a fojas 249/250. Tal como está planteado, el fenómeno traído a consideración encerraría un...

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