Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Diciembre de 2018, expediente FCB 000816/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 816/2018/CA1

doba, 4 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MOYANO, H. y otros sobre inf. art. 303 inc. 1” Expte. FCB 816/2018/CA1 venidos a conocimiento de la Sala “B” del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 31.07.2018 por el doctor N.R., en contra del proveído dictado con fecha 24.07.2018 por el J. Federal Nº 2 de Córdoba en cuanto dispuso: “Advirtiendo la existencia de divergencias entre las valuaciones realizadas por la perito oficial y los peritos de parte –e incluso entre éstos-, con el objeto de descubrir “la verdad real” de los hechos examinados en las presentes actuaciones en relación al valor real de mercado a diciembre del año 2013 de los inmuebles M. nº 1257269, 1257270, 1257271, 1257272

y 1257273 y ponderar los dictámenes periciales discrepantes ya emitidos, corresponde ordenar la renovación de la pericia ordenada a fs. 218 que estará a cargo del presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación, Ingeniero D.G. (cfme. C.N.,

J.I.–.H., M., “La prueba en el proceso penal”, pág. 103 y sgtes. Editorial A.P., Buenos Aires, 2011, 7ma. Edición). A tal fin,

requiérase al Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba los planos de mejoras de los mencionados inmuebles. Notifíquese”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. Federal Nº 2 de Córdoba,

    mediante proveído de fecha 24.07.2018, ordenó una renovación de pericia en relación al valor real de mercado a diciembre del año 2013 de los inmuebles M. nº

    1257269, 1257270, 1257271, 1257272 y 1257273, atento las Fecha de firma: 04/12/2018

    divergencias existentes entre las valuaciones realizadas A. en sistema: 10/12/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31172527#222784704#20181204121015614

    por el perito oficial y los peritos de parte –incluso entre éstos-, la cual estará a cargo del Presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación, Ingeniero D.G. (fs.

    671).

  2. En contra del mencionado proveído, con fecha 31.07.2018, el doctor N.R., en ejercicio de la defensa técnica de H.A.M. y P.V. interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio por considerar que la decisión del J. no se ajusta a derecho y causa agravio a los intereses de sus defendidos.

    Sobre el punto, sostuvo el defensor que dicha parte se agravia toda vez que la nueva pericial ordenada no será realizada por una persona física, sino por un organismo ajeno al Poder Judicial. Agregó que conforme surge de la normativa que rige la prueba pericial (arts.

    253 al 267 del CPPN), no es posible otorgarle intervención a un organismo para que emita un dictamen pericial ya que debe recaer en una persona física, afectando el debido proceso.

    Agregó además que se encuentra absolutamente vedada la posibilidad de recurrir a un organismo para efectuar una pericia, y que la circunstancia de que se mencione al Presidente de dicho organismo, no salva lo expuesto pues, para el caso que se lo designara como persona física, éste estaría impedido igualmente de hacerlo por no cumplir con la reglamentación establecida en el art.

    254 del CPPN, toda vez que no se encuentra inscripto en la lista correspondiente y su ajenidad al Poder Judicial hace que no esté garantizada su imparcialidad y corrección (fs.

    725/728).

  3. Con fecha 8.08.2018 el señor J. Federal Nº 2 de Córdoba dispuso no hacer lugar a los recursos de reposición y apelación en subsidio intentados por el doctor Fecha de firma: 04/12/2018

    1. en sistema: 10/12/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31172527#222784704#20181204121015614

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 816/2018/CA1

    N.R. por considerar que los mismos resultaban formalmente inadmisibles (fs. 735).

    En contra de dicho proveído, el doctor R. interpuso recurso de queja ante esta Cámara Federal de Apelaciones, la cual fue concedida mediante resolución de fecha 11.09.2018 obrante a fs. 791/794 de autos.

  4. Arribados los presentes autos ante este Tribunal, con fecha 4.10.2018, el doctor N.R. presentó informe escrito en los términos del art. 454 del CPPN, a los fines de expresar los fundamentos de la apelación deducida, los cuales obran a fs. 796/798 y a los que se remite por cuestiones de brevedad.

  5. Puestos los autos a estudio, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la presente cuestión:

    El señor J. de Cámara, doctor L.R.R. dijo:

    Entrando al análisis de la cuestión traída a estudio del Tribunal corresponde en esta oportunidad resolver si la disposición del J. Federal Nº 2 de Córdoba respecto a la renovación de la pericia sobre el valor real de mercado a diciembre del año 2013 de los inmuebles M. nº 1257269, 1257270, 1257271, 1257272 y 1257273 a cargo del presidente del Tribunal de Tasaciones de la Nación, Ingeniero D.G., se encuentra ajustada a derecho.

    La norma procesal, al regular la producción de la prueba pericial en el proceso penal, establece una serie de pautas que el J. debe observar a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los imputados (arts. 253 al 266 del CPPN).

    En el caso de autos, contando el J. Federal de primera instancia con diversos informes periciales, tanto Fecha de firma: 04/12/2018

    oficial como de parte (fs. 401/415, 576/585 y 586/590), con A. en sistema: 10/12/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31172527#222784704#20181204121015614

    conclusiones disímiles sobre el valor real de los terrenos en cuestión, ha dispuesto la realización de un nuevo informe, mediante la “renovación” de la pericia,

    estableciendo que dicho cometido compete al Presidente del Tribunal de Tasación de la Nación, Ingeniero D.G..

    Frente a ello, la defensa objeta la medida por entender que se ha designado para tal objeto a una persona jurídica, lo que impide la posibilidad de recusarlo,

    colocando a los imputados en una situación de indefensión absoluta, además de tratarse de alguien ajeno al Poder Judicial, que tampoco satisface la condición de inscripción en la lista correspondiente.

    Al respecto, debe señalarse que la ley procesal confiere la posibilidad de recusación a la defensa en el caso de los peritos, conforme disposición del art. 256, por las mismas causales de excusación y recusación establecidas para los...

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