Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Marzo de 2017, expediente FCB 042000087/2008/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42000087/2008/CA2 doba, 20 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., R.J. y otros p.s.aa Defraudación por Administración Fraudulenta”

(FCB 42000098/2008/CA2) venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Ad- Hoc de la ciudad de Vell Bille con fecha 2 de febrero de 2017 o en contra del proveído de fecha 21 de diciembre 2016 dictado por el señor Juez del Juzgado Federal de B.V., en cuanto dispuso:

/// VILLE, 21 de diciembre de 2016. Habiendo sido designado J.T. de este Juzgado Federal mediante Decreto Nº 994/2016 del Poder Ejecutivo Nacional, avócome al conocimiento de la presente. Por reingresado de Fiscalía. Por evacuada la vista. En relación con la incompetencia material declarada por el Sr. Juez de Control de Arroyito, Pcia. de C. a fs. 2573/2582 vta.

y el dictamen efectuado por el Sr. Fiscal Federal de esta Sede a fs. 2602/2607 por medio del cual solicita se rechace la misma, se resuelve aceptar la competencia atribuida en las presentes y acumularla a los autos caratulados “MOSSANO, R.J. y otros ….” (E.. Nº

FCB 42000087/2008), por los fundamentos que se exponen a continuación. En primer lugar se tiene en cuenta lo resuelto el 01/06/2015 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de C. en los autos identificados con el Nº FCB 42000087/2008 en relación al tema en análisis, el Tribunal de Alzada entre sus argumentos expuso que “…, si bien en autos se investigan distintas hipótesis fácticas, algunas de las cuales serían en principio de competencia ordinaria y otras que competen a este fuero de excepción, toda la investigación constituye un entramado delictivo Fecha de firma: 20/03/2017 complejo cuyo análisis disperso no haría más que Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #3498264#173629588#20170320123913617 dificultar las tareas investigativas, demorar la instrucción y, en definitiva, impedir la averiguación de la verdad real.” (v. fs. 2989/2999 de la causa en mención). A su vez, en referencia a las características de la competencia federal dijeron que si bien es limitada y de aplicación restrictiva, se justificaba la intervención de la Justicia Federal en razón de que los distintos hechos podrían haber ocurrido dentro de un mismo accionar...

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