Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Octubre de 2021, expediente FCB 009979/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 9979/2020/CA1

Córdoba, 7 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MORSETTO, A.V. S/ Falsificación de Moneda” (Expte. FCB 9979/2020/CA1

venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F. Federal con fecha 12 de noviembre de 2020 en la audiencia de clausura del proceso de flagrancia, en contra de lo resuelto en dicha oportunidad por el J. Federal de V.M., en cuanto dispuso: “1) Dictar el sobreseimiento del imputado A.V.M., de condiciones personales obrantes en autos, respecto al hecho imputado por el Ministerio Público F. en el marco de la audiencia inicial conforme lo prevé el art. 336 inc. 3 del C.P.P.N;…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el señor F. Federal con fecha 12 de noviembre de 2020, en contra de lo resuelto por el señor J.F. de V.M. en la audiencia de clausura del proceso de flagrancia, cuya parte pertinente fue precedentemente transcripta (ver resolución obrante a fs. 111/112).

  2. Mediante la resolución citada, el J. Federal de V.M. dispuso sobreseer al imputado A.V.M. respecto al hecho imputado por el F. Federal en el marco de la audiencia inicial por entender que existen dudas respecto a la participación penalmente responsable de M., evidenciándose una ausencia de la intención requerida en el tipo penal achacado (arts 282 y 285 del C. Penal).

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35084937#299375468#20211007113234057

    A dichos extremos agregó que las declaraciones testimoniales recepcionadas en sede policial, no pueden ser objeto de valoración toda vez que las mismas no han sido ratificadas en sede judicial, circunstancias a las cuales añadió las concretas implicancias que el principio de insignificancia imprimen en el caso de marras.

  3. Frente a dicha resolución, el F. Federal de V.M. manifestó en dicho acto su intención de recurrir dicho resolutorio, enfatizando que la existencia del componente subjetivo se encuentra acreditado en los extremos que se desprenden de las declaraciones testimoniales, las cuales dan cuenta de anteriores intervenciones del encartado en la compra de productos y la presunta utilización de billetes falsos.

  4. Radicados los autos ante esta Alzada, con fecha 4 de diciembre de 2020, el F. General mantuvo el recurso de apelación oportunamente interpuesto, en tanto incorporó digitalmente el informe previsto por el art. 454

    del CPPN con fecha 15 de diciembre de 2020, oportunidad en la cual reprodujo los agravios y consideraciones oportunamente expuestas en torno a la existencia de elementos de cargo que acreditarían el dolo del encartado –

    (ver fs. 121/123vta y constancias digitales obrantes en el Sistema de Gestión Judicial LEx-100).

    Agregó que la figura penal reprochada implica la utilización de la moneda falsificada como si fuera verdadera, entregándola como medio de pago o título gratuito a otro que la acepta como auténtica, suponiendo el ingreso al mercado legal de la pieza apócrifa de modo que ésta cumpla la función propia de la moneda legítima.

    Finalmente, enfatizó la inaplicabilidad del principio de insignificancia expuesto por el J. Federal Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35084937#299375468#20211007113234057

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 9979/2020/CA1

    por importar una afectación suficiente del bien jurídico protegido y por el hecho de no ser la primera oportunidad en la cual al...

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