Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Abril de 2018, expediente CFP 005197/2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5197/2007 Sala II - CFP 5197/2007 “M., M.G. y otros s/

recurso de casación”

J.. Fed. n° 6 - Sec. n° 11.

Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la decisión de esta Sala obrante a f. 4335/47 -que revocó el sobreseimiento de M.G.M., B.P., A.M.E., Celeste Cámpora Avellaneda y M.F., y dictó sus procesamientos-, deducen recurso de casación sus defensores, el Dr. P.S. en representación de la nombrada en segundo término y el Dr. A.R. por los restantes imputados.

El Dr. E.G.F. dijo:

Los remedios deducidos fueron presentados por escrito, ante el Tribunal que emitió el fallo impugnado, en el plazo previsto por el ordenamiento de rito, por quienes se encuentran legalmente facultados para hacerlo y poseen interés en recurrir.

Asimismo, advierto que, en el caso en estudio, las defensas han expuesto argumentos suficientes para sostener, en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema, la posibilidad de equiparar el fallo a definitivo por sus efectos, por el perjuicio de tardía o insuficiente reparación ulterior que, a su manera de ver, aquel genera para sus asistidos.

Tal situación diferencia el presente supuesto de la regla general que establecí en mis precedentes (cf. Sala I, entre otras, causa n°

39.993 “Z. de Rumachella”, reg. n° 791 del 8/7/08) y autoriza a tener por satisfecho el recaudo del artículo 457 del C.P.P.N., tal como lo llevo dicho en recientes pronunciamientos (cf. Sala II, CFP1391/2017/1 “Scervino”, reg. n° 44.324 del 28/11/17).

Lo propio sucede en torno al requisito de su art. 456, en tanto, más allá del encuadre escogido, se han explicado las previsiones normativas que se consideran mal interpretadas y la inteligencia que se pretende correcta.

En estas condiciones, estimo que los recursos son admisibles.

Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #428616#204985091#20180427104053468 El Dr. L.B. dijo:

Los recursos de casación planteados han sido deducidos por las defensas de los imputados ante esta Judicatura -que resolvió hacer lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal contra los sobreseimientos dictados, los revocó y dispuso sus procesamientos- dentro del término de diez días de notificados y mediante escrito con firma de letrado, en el cual se citan, concretamente, las...

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