Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Octubre de 2019, expediente FPO 007881/2016/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7881/2016/CA1 sadas, a los 01 días del mes de octubre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
7881/2016/CA1 en autos: “M., E.F.S.
Infracción Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Sr. Fiscal a fs. 45/48 contra la decisión
recaída a fs. 42/44 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la instancia
que antecede dispuso el archivo de las actuaciones y el sobreseimiento
de E.F.M. por el delito de Encubrimiento de Contrabando (art.
874 de la Ley 22.415); entretanto también ordenó la puesta a
disposición de la Aduana de P. de la mercadería secuestrada y
remitir copias de la presente causa al Sr. Administrador de Aduana de
P. a los fines de la sustanciación del trámite correspondiente.
2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que la
decisión dispone definitivamente de la acción penal y cercena la labor
del Ministerio Público Fiscal, cuya tarea es llevarla adelante.
Para el caso, el recurrente desarrolla argumentos vinculados con
la Resolución 18/2018 de la Procuración General de la Nación en
función de los cuales considera que la actualización de los montos
prevista en la Ley 27.430 no resulta un criterio desincriminante.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 52/54, fs. 55 y
vlta., fs. 56 y vlta., fs. 57 y vlta., fs. 58/63 y fs. 64, el recurso de
apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron
practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Que en el caso sometido a estudio, el valor de la mercadería
asciende a $ 46.674,12 tal como lo sostuvo la Sra. Jueza.
Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #29009581#245836648#20191001102817579 Que en función de ello, en el presente nos encontramos ante un
suceso en el cual, el valor en plaza de la mercadería objeto del
presunto encubrimiento, no supera el máximo previsto por el art. 947
del Código Aduanero según la reforma introducida por el art. 250 de
la ley Nº 27.430.
Que en las condiciones señaladas, hemos de destacar que lo
decidido se ajusta a lo resuelto por la Cámara Federal de...
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