Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Octubre de 2019, expediente FPO 007881/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7881/2016/CA1 sadas, a los 01 días del mes de octubre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

7881/2016/CA1 en autos: “M., E.F.S.

Infracción Ley 22.415”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Sr. Fiscal a fs. 45/48 contra la decisión

recaída a fs. 42/44 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la instancia

que antecede dispuso el archivo de las actuaciones y el sobreseimiento

de E.F.M. por el delito de Encubrimiento de Contrabando (art.

874 de la Ley 22.415); entretanto también ordenó la puesta a

disposición de la Aduana de P. de la mercadería secuestrada y

remitir copias de la presente causa al Sr. Administrador de Aduana de

P. a los fines de la sustanciación del trámite correspondiente.

2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que la

decisión dispone definitivamente de la acción penal y cercena la labor

del Ministerio Público Fiscal, cuya tarea es llevarla adelante.

Para el caso, el recurrente desarrolla argumentos vinculados con

la Resolución 18/2018 de la Procuración General de la Nación en

función de los cuales considera que la actualización de los montos

prevista en la Ley 27.430 no resulta un criterio desincriminante.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 52/54, fs. 55 y

vlta., fs. 56 y vlta., fs. 57 y vlta., fs. 58/63 y fs. 64, el recurso de

apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron

practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Que en el caso sometido a estudio, el valor de la mercadería

asciende a $ 46.674,12 tal como lo sostuvo la Sra. Jueza.

Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #29009581#245836648#20191001102817579 Que en función de ello, en el presente nos encontramos ante un

suceso en el cual, el valor en plaza de la mercadería objeto del

presunto encubrimiento, no supera el máximo previsto por el art. 947

del Código Aduanero según la reforma introducida por el art. 250 de

la ley Nº 27.430.

Que en las condiciones señaladas, hemos de destacar que lo

decidido se ajusta a lo resuelto por la Cámara Federal de...

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