Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 16 de Diciembre de 2016, expediente FSM 003283/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°7066 - FSM 3283/2016/CA1 “IMPUTADO: MORALES, RUBEN SILVANO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”

Reg. N°: 7524 S.M., 16 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones nro. 7066 a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 108/110vta. contra la resolución que luce a fs. 102/105vta. que decretó el procesamiento de R.S.M. como autor del delito de uso de documento público falso y embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de cuarenta mil pesos [arts. 45 y 296, en función del 292, segundo párrafo del CP, 306, 310 y 518, CPPN].

En la instancia el F. General no adhirió al precitado recurso (fs. 137/vta.), en tanto la asistencia técnica del justiciable lo sostuvo (fs. 138/140vta.).

L., se consigna en cuanto a la tacha de arbitrariedad que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cumple con los estándares correspondientes para calificarlo como acto Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27963435#167894474#20161220105216778 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°7066 - FSM 3283/2016/CA1 “IMPUTADO: MORALES, RUBEN SILVANO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”

Reg. N°: 7524 jurisdiccional válido (Fallos 321:3415, 329:1787 y 4770, entre otros). Por lo demás, el auto atacado reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta [art. 123, CPPN].

Ahora bien, examinadas las constancias obrantes en el legajo, esta Alzada considera que el plexo probatorio del expediente, sana crítica mediante, permiten confirmar la resolución puesta en crisis [doct.

art. 398 y art. 306 del CPPN].

En primer lugar, se ha acreditado con el presente limitado alcance, que el incuso con conocimiento y voluntad de realización conforme a ello, con fecha 27 de enero de 2015, exhibió la libreta de embarque N° 127.792 falsa ante el personal de la Prefectura Naval Argentina con motivo de la inspección extraordinaria efectuada sobre la L/P INTERISLEÑA VIII (0852) (cfr. acta circunstanciada, fs. 1/vta.). Asimismo, ha quedado comprobado que la...

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