Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2022, expediente FCT 003427/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3427/2021/CA1

Corrientes, trece de diciembre de dos mil veintidos.

Vistos: los autos “M.F.D. s/ Atentado contra la Autoridad,

Resistencia o Desobediencia a Funcionario Público” FCT 3427/2021/CA1 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por la Defensa Oficial en representación de F.D.M. contra la

    resolución dictada el fecha 09 de septiembre de 2022, que dispuso dictar auto de

    procesamiento sin prisión preventiva en contra del nombrado, por hallar prima facie incursa

    su conducta en la comisión del delito previsto y reprimido por el art. 237 del CP (atentado

    contra la autoridad, resistencia o desobediencia a funcionario público). Asimismo, ordenó

    embargar los bienes del imputado, hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000).

    Para así decidir, el a quo consideró que el hecho delictuoso investigado se ha

    cometido, toda vez que en fecha 24 de noviembre de 2021, siendo las 06:40 horas,

    encontrándose personal de prefectura cumpliendo tareas en el margen izquierdo Rio Paraná,

    visualizaron a la altura km 1236 margen izquierdo Rio Paraná dos canoas levantando un

    mallón, dando voz de “alto prefectura” a la cual se hizo caso omiso. Que, al acoderarse a

    una de las canoas y sujetarla con un amarre, su timonel procedió a cortar el amarre con un

    machete y amenazar al personal de la fuerza. Que, al intentar acercarse nuevamente, la

    misma colisionó en varias oportunidades a la embarcación propia, ocasión en que dos

    dependientes de la fuerza sufrieron lesiones.

    Tuvo en cuenta también las tomas fotográficas, de donde se puede apreciar las

    canoas, con gran cantidad de especies ictícolas prohibidas en función a la zona y a la veda;

    y mallones, junto a un machete utilizado para amedrentar al personal policial.

    Por último, fundamentó la medida de embargo en lo dispuesto por el art. 518 del

    CPPN.

  2. Contra tal decisión, la Defensa Oficial interpuso recurso de apelación, basado

    en los siguientes motivos.

    En primer lugar, se agravió al sostener que el juicio de probabilidad se emitió

    básicamente sobre la información de las actuaciones prevencionales labradas por Prefectura

    Naval Argentina, por no haberse tomado las declaraciones testimoniales de los funcionarios

    que actuaron en el procedimiento, en sede judicial.

    En segundo lugar, señaló que el auto de procesamiento se encuentra viciado por la

    ausencia de análisis sobre el aspecto subjetivo y la imputabilidad de su asistido. Refirió que

    el magistrado no tuvo en cuenta la juventud y situación de pobreza, humildad y

    vulnerabilidad del joven imputado. Sostuvo que la edad del imputado (18 años), sumado a

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    su actividad de humilde pescador, puede generar la convicción de estar frente a una excusa

    absolutoria, error, imprudencia, etc.

    En tercer lugar, expresó que el embargo resulta confiscatorio. Indicó que No existe

    ninguna fundamentación para determinar ese monto, ordenándose por la mera ocurrencia o

    arbitrariedad del juzgador.

  3. Ingresadas las presentes actuaciones a este Tribunal, se corrió vista al Fiscal

    General subrogante, quien no adhirió al recurso oportunamente interpuesto, por entender

    que la resolución puesta en crisis cumple con los requisitos establecidos en los arts. 306,

    308 y 123 del CPPN. Compartió la calificación legal atribuida y consideró suficiente las

    pruebas recolectadas a fin de tener por acreditado el tipo objetivo, dentro del marco

    previsto por la norma citada.

  4. Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el día 01 de

    diciembre de 2022 mediante el sistema Z., cuyo soporte audiovisual se encuentra

    incorporado al sistema Lex100.

    En primer término, la Defensa Oficial ratificó los agravios y argumentos expuestos

    en el recurso de apelación. Asimismo, requirió la aplicación de un criterio de oportunidad,

    en función a la insignificancia del hecho y la vulnerabilidad del imputado.

    Sostuvo en segundo lugar, la ausencia de juicio de probabilidad, sobre la base de

    una deficiente investigación, por entender que no se tomaron las declaraciones

    testimoniales. Que, el magistrado tampoco realizó un análisis del aspecto subjetivo,

    referente a una posible inimputabilidad del Sr. F.M..

    A su turno, la representante del Ministerio Público Fiscal ratificó el dictamen de

    no adhesión al recurso de apelación, por entender que la resolución se encuentra

    debidamente fundada, cumpliendo los requisitos legales, detallando las circunstancias de

    tiempo, modo y lugar.

    Afirmó que se encuentra acreditado el forcejeo entre el Sr. M. y los efectivos

    de Prefectura, lo que generó lesiones a algunos de estos. Respecto de la aplicación del

    criterio de oportunidad, indicó que no resulta procedente en esta instancia.

    Por último, adhirió al planteo referente al embargo, solicitando su reducción en

    base a las condiciones personales del imputado.

    V.A. formalmente la vía impugnativa, el recurso ha sido interpuesto

    tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la resolución es objetivamente

    impugnable por vía de apelación, por lo tanto corresponde analizar su procedencia.

    Consecuentemente, a fin de resolver el planteo deducido por la defensa, resulta

    preciso referir brevemente los hechos que dieron origen a esta causa. Es así que, se inician

    estos obrados mediante la presentación efectuada por la Prefectura Naval Argentina

    Delegación Paso de la Patria, en la que informaron que en fecha 24 de noviembre de 2021,

    Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 3427/2021/CA1

    siendo las 06:40hs se hallaban navegando a la altura del kilómetro 1238, margen izquierdo

    del río Paraná, constatando a la altura km 1236 una canoa de madera con una persona a

    bordo terminando de levantar un mallón, elemento prohibido en una zona de reserva y

    encontrándose además la zona en veda, en tanto que a los pocos metros se observó otra

    canoa con otra persona a bordo, acercándose a la antes descripta, con la que intentaron

    transferirse pescados, hecho no concretado por advertir la presencia policial. Acto seguido

    y arribado a las mismas el personal de Prefectura emitió la voz de “alto prefectura”,

    haciendo caso omiso a las indicaciones, motivo por el cual proceden a solicitar apoyo a la

    Prefectura Paso de la Patria. Al acercarse la patrulla a la embarcación que levantó el

    mallón, se constató que poseía gran cantidad de especies ilícitas en su interior y al

    acoderarse y sujetarla con un cabo de amarre, su timonel procedió a cortarlo con un

    machete y blandir el elemento cortante...

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