Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Septiembre de 2019, expediente FRE 002313/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE Nº 2313/2017/CA2 caratulado:

MOLINA, H.R. sobre Infracción Ley 22.415

, que en grado de apelación

proviene del Juzgado Federal de Resistencia N° 2, del que:

RESULTA:

1 Que vienen estos autos nuevamente a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público F., Dr.

P.N.S. (fs. 156/158), contra la resolución dictada en fecha 13 de mayo

del corriente año por el J.F.S. (fs. 149/155) en cuanto decidió:

“SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE (art. 336 inc. 3º del Código Procesal

Penal de la Nación) a H.R.M. (…); en orden al delito que le

fuera imputado, previsto y reprimido por el art. 874, inc. 1 apartado “d” de la ley 22.415,

Encubrimiento de Contrabando

.

2 Las presentes actuaciones encuentran su génesis en fecha 04 de marzo de 2017

cuando personal del Escuadrón 51 “Resistencia” de Gendarmería Nacional, en el marco de

un control de prevención y seguridad ciudadana en Ruta Nacional 16, Km. 0,5 (Peaje

General Belgrano), detuvo la marcha de un automóvil, dominio colocado “POK478”,

conducido por H.R.M..

Llevado a cabo dicho control sobre el rodado se pudo constatar que en el

interior del baúl se estaban transportando ciento cincuenta (150) cartones de cigarrillos

marca RODEO sin el correspondiente aval aduanero u otro documento que acredite su legal

ingreso al país, por un valor en plaza de pesos sesenta y dos mil novecientos ochenta y

cuatro con dos centavos ($62.984,02), según planilla de aforo y clasificación de fs. 16.

3 A fs. 146 obra NOTA N° 133/2018 (AD BARR) según la cual la

Administración Federal de Ingresos Públicos informa que H.R.M. no posee

antecedentes ante el Registro General de Infractores de la Dirección General de Aduanas.

4 Seguido el trámite de ley, a fojas 149/155 vta., el Juzgador dicta la resolución

venida a conocimiento y alude a la actual vigencia de la Ley 27.430, modificatoria del

artículo 947 de la Ley 22.415, la cual ha elevado los montos correspondientes a la

mencionada condición objetiva de punibilidad cuando la mercadería objeto de contrabando

o su tentativa sea de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000) para el caso de tabaco y

sus derivados.

Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29478731#243331510#20190905124116625 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Al respecto concluye en que“…si bien al momento de comisión del hecho

investigado (4 de marzo de 2017), la conducta descripta constituía un delito (art. 874 inc.1

apartado d) de la ley 22.415), debe aplicarse lo dispuesto por el art. 2 del CP, que

consagra el principio de aplicabilidad de la ley penal más benigna.”(SIC).

A su vez, se remite a los arts. 9 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y 15 ap. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, –

ambos con jerarquía constitucional los que consagran el principio de aplicabilidad de la ley

penal más benigna. Cita doctrina y jurisprudencia al respecto.

Por último sintetiza que “… atento a que el hecho investigado no encuadra

en un delito tipificado, sino en una mera infracción aduanera de contrabando menor

(actual art. 947 de la ley 22.415), corresponde dictar el sobreseimiento del encartado…”

(SIC).

5 Que a fs. 156/158 vta. el F. Federal, Dr. P.N.S.,

USO OFICIAL deduce recurso de apelación contra el mencionado resolutorio. Fundamenta el mismo

sosteniendo que no resulta de una derivación razonada de las normas jurídicas en juego y

evidencia una errónea interpretación del principio de legalidad, en su faz de

retroactividad de la ley penal más benigna

, por lo que existe una arbitrariedad

manifiesta.

En tal sentido afirma que, conforme Resolución PGN Nº 18/18 del

21/02/2018, el Procurador General de la Nación estableció que la reforma introducida por

la Ley 27.430 modificó “los montos mínimos –a partir de los cuales son punibles algunas

de las conductas consideradas delito” como es el caso de marras, agrega que el Sr.

Procurador entendió que la modificación de los montos mínimos “(…) tuvo como...

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