Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2023, expediente FCB 012290/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 12290/2020/CA1

doba, 15 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOCCICAFREDO, C.E. s/ infracción ley 22.362” (Expte. FCB

12290/2020/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los doctores G.M. y G.E.R., por un lado y M.I.C., por el otro,

en ejercicio de las defensas técnicas de C.I.T. y A.O.B., respectivamente, en contra de la resolución dictada con fecha 5 de diciembre de 2022 por el señor Juez Federal de B.V. (v. fs. 853/881), en la que resolvió: “9°) ordenar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de C.I.T., ya filiado, en orden al delito de falsificación, uso, venta, comercialización de marcas registradas de agroquímicos –cfme. art. 31 de la ley N° 22.362- en concurso real con el delito de defraudación en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas, de acuerdo con el art. 173, punto N° 1 del Código Penal, todo ello en calidad de coautor, conforme art. 45 del Código Penal; y arts. 306 del Código Procesal Penal de la Nación-

  1. ) ordenar el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de A.O.B., ya filiado, en orden al delito de falsificación, uso, venta, comercialización de marcas registradas de agroquímicos –cfme. art. 31 de la ley N°

    22.362- en concurso real con el delito de defraudación en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas, de acuerdo con el art. 173, punto N° 1 del Código Penal, todo ello en calidad de partícipe necesario, conforme art. 45 del Código Penal; y arts. 306 del Código Procesal Penal de la Nación-

  2. ) TRABAR embargo sobre los bienes de (…) C.I.T. hasta cubrir (…) la suma de trescientos mil pesos Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35240093#391435319#20231115123133563

    ($300.000), sobre los bienes de (…) A.O.B. hasta cubrir (…) la suma de trescientos mil pesos ($200.000)…”

    Y CONSIDERANDO:

    I.L. a conocimiento de la Sala los presentes autos, a los efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los encartados C.I.T. y A.O.B. a fs. 885/886 vta.

    y 887/889 respectivamente, en contra de la resolución dictada con fecha 5.12.2022 por el señor Juez Federal de B.V., cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta (853/881).

    1. Para así resolver, el Magistrado sostuvo, en relación a C.I.T., que su participación en lo hechos ilícitos surgía a partir de la relación comercial que se pudo advertir entre él y C.M..

      Destacó que de las escuchas efectuadas por el personal preventor, surgían diálogos que daban cuenta de que realizaban negocios ilícitos.

      En este sentido, puso de resalto una conversación entre Tessan con Moccicafredo, en donde este último le comenta que todo lo “vencido” no lo tiene en la empresa,

      que lo tiene en un campo en M.J. y que la tanda que le mandó estaba muy deteriorada y vencida desde el año 2016.

      Asimismo, M. le explicó que la mercadería, por más que estuviera vencida, le cambiaba la cara, cambiándole la fecha de vencimiento, poniéndole una más nueva.

      Por otra parte, destacó una comunicación telefónica efectuada entre C.M. con una persona la cual no se identifica, pero que sería representante de la firma B.T., en donde hablan de Fecha de firma: 15/11/2023

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35240093#391435319#20231115123133563

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

      FCB 12290/2020/CA1

      cambiar fechas de vencimiento de productos agrícolas para reinsertar en el mercado.

      De esta manera, concluyó que Tessan, a través de su empresa “Bruno Tessan” realizaba diversas maniobras junto a Moccicafredo, para abastecerlo de material fungicida vencido o para luego comercializar agroquímico vencido con fechas de vencimiento adulteradas, resultando esencial su aporte en el esquema.

      En orden a A.O.B., el Magistrado sostuvo que el nombrado realizaba tareas de asesoramiento contable y operaciones bancarias a C.M..

      En este sentido señaló que B. no tenía una relación meramente informativa, sino que, por el contrario,

      sabía y conocía varias operaciones marginales que este último llevaba adelante.

      Expuso que ello quedó evidenciado en algunas comunicaciones telefónicas entre ambos, en donde B. le propone borrar mensajes de correos electrónicos, suponiendo el Magistrado, que dichos correos evidenciarían algunas actividades ilegales.

    2. En contra de tal decisorio, las defensas técnicas de los encartados C.I.T. y A.O.B. interpusieron sendos recursos de apelación.

    3. a) Recurso de apelación de C.I.T. En primer lugar, los doctores G.M. y G.E.R., en ejercicio de la defensa técnica de C.I.T., se agraviaron por considerar que la resolución apelada adolece de vicios insubsanables por afectar garantías constitucionales, que conllevan la nulidad absoluta.

      En segundo lugar, plantearon la falta de pruebas Fecha de firma: 15/11/2023

      para acreditar la participación de Tessan como coautor en Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35240093#391435319#20231115123133563

      el hecho investigado, de la forma en que se le reprocha, es decir como un proveedor de productos agroquímicos vencidos de C.M. y como comercializador de dichos bienes adulterados.

      En este sentido, señalaron que no se encuentra acreditado que Tessan haya participado dolosamente en la adulteración y/o falsificación de los productos agroquímicos, ni tampoco que haya defraudado a sus propios clientes, vendiéndole productos vencidos entregados por M..

      En definitiva, cuestionaron la existencia de una coautoría funcional como propone el Juez Instructor, toda vez que no surge que Tessan haya tomado parte en la ejecución del hecho reprochado por la acusación.

      En tercer lugar, la defensa se agravió al entender que existe una falta de acreditación de la entrega defraudatoria como acción típica del art. 173 inc. 1° del CP.

      Así, sostuvieron que la resolución impugnada no ha brindado razones suficientes para tener por acreditado que C.I.T. haya efectuado contrataciones con terceras personas bajo engaños en cuanto a la calidad del producto que desde su empresa “Bruno Tessan S.A.”

      comercializaba, es decir, que haya vendido un producto de inferior calidad y que con ello haya logrado un perjuicio económico y financiero de dichas víctimas, que desconocían la situación.

    4. b) Recurso de apelación de A.O.B. La defensa técnica del nombrado B.,

      representado por M.I.C., se agravió de la resolución apelada por considerar que no se encuentra acreditado con el grado de probabilidad requerido en esta etapa procesal, que objetivamente las conductas atribuidas Fecha de firma: 15/11/2023

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35240093#391435319#20231115123133563

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

      FCB 12290/2020/CA1

      a A.O.B. constituyan una participación necesaria para la comisión del delito de falsificación, uso, venta,

      comercialización de marcas registradas de agroquímicos,

      conforme al artículo 31 de la ley N° 22.362, en concurso real con el delito de defraudación en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas, de acuerdo al art. 173, inciso 1°

      del Código Penal.

      Sostuvo que la estructura típica del delito exige la capacidad individual de acción.

      Así, de los elementos de prueba colectados, no surge esta capacidad o posibilidad de cumplimiento, toda vez que B. no es nombrado en los momentos de realización de los delitos por los sindicados como autores del mismo,

      no tomó parte en los hechos, ni auxilió o cooperó con los supuestos autores del delito.

      Agregó que, de las ampliaciones indagatorias de los imputados, no lo mencionan y que M. explicó

      que sólo realizaba los trámites bancarios, excluyendo así

      un actuar doloso.

      Afirmó que el Magistrado asevera falsamente que B., en su declaración indagatoria, expuso ser contador con conocimientos especiales y que asesoraba contablemente a Moccicafredo, cuando en verdad no lo hizo.

      Asimismo, cuestionó la valoración efectuada por el Magistrado en relación a la escucha telefónica entre B. y Moccicafredo, en donde le dice que quiere borrarle correos electrónicos, lo que a criterio de la defensa no deja claro ningún actuar contrario a la ley, pero llama la atención que si, como afirma el juez, tenía B. una intervención mucho más vasta, debería tener la clave del mail.

      Fecha de firma: 15/11/2023

      Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35240093#391435319#20231115123133563

      En este sentido, señaló que tampoco se ha realizado la pericia informática para corroborar si su defendido ingresaba a los correos de Moccicafredo.

      Agregó que el propio Magistrado no tiene certeza de lo afirmado en el auto de procesamiento toda vez que “supone” que la conducta evidenciaría actividades ilegales.

    5. Ante esta Alzada las partes apelantes presentaron sus respectivos informes del art. 454 CPPN.

      En relación a C.I.T. la defensa amplió sus fundamentos.

      Se agravió por las faltas de pruebas para considerar a Tessan como coautor, teniendo en cuenta que la conducta reprochada es ser abastecedor de Moccicafredo del material fungicida vencido o comercializador del agroquímico vencido, al cual se le adulteraron las fechas de vencimiento.

      Sostuvo que no se han acreditado los elementos propios de la coautoría, es decir, la decisión común del hecho y una ejecución común, habiendo omitido determinar de manera precisa y detallada la supuesta participación que habría tenido cada uno de los incoados frente al hecho descripto, abusando de argumentos genéricos y afirmaciones dogmáticas.

      Por el contrario, afirmó que el hipotético y eventual aporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR