Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Junio de 2019, expediente FSA 019635/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 19635/2017/CA1 Salta, 19 de junio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 19635/2017/CA1 caratulada “MIRANDA, OMAR ENRIQUE S/CONTRABANDO ARTICULO 863CÓDIGO ADUANERO”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y; RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el F. Federal Ad Hoc a fs. 79/81, contra el punto I de la resolución de fs.

72/74, por la que se dictó el sobreseimiento de O.E.M. y S.D.P. en orden al delito de encubrimiento de contrabando de mercadería y por la Defensora Pública Oficial a fs.87/89, contra el punto II de dicha resolución por el que se ordenó la remisión de la causa a la Dirección General de Aduanas de Orán.

Para así decidir, el juez de grado tuvo en cuenta la modificación legislativa introducida por la ley 27.430 respecto de los montos mínimos exigidos para tener por configurada la figura del ilícito en cuestión y la aplicación del principio de la ley penal más benigna sobreviniente, y consideró verificado el supuesto contenido en el inc. 3° del art. 336 del C.P.P.N.

2) Tal decisorio fue recurrido por el Agente F., en base a las instrucciones generales emitidas por el Procurador General de la Nación mediante Resolución 18/18 que, en lo sustancial, remitía a las instrucciones impartidas mediante Resolución PGN 5/12, que ordenaba objetar la aplicación del principio Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30613406#237577353#20190619141333593 de retroactividad de la ley penal más benigna respecto de los incrementos de los límites de punibilidad, en el entendimiento de que ello responde al fin de actualizar la ley para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresadas.

En este sentido, adujo que el propósito de la ley no era efectuar un cambio de valoración social de la conducta, sino una simple actualización destinada a compensar la depreciación de la moneda nacional frente al dólar estadounidense, destacando además que por primera vez la norma reformadora aclara que los montos modificados no forman parte de los elementos objetivos ni subjetivos del tipo penal, sino que constituyen una condición objetiva de punibilidad que no forman parte del injusto ni de la culpabilidad.

3) Que por su parte, la Defensora Oficial de O.E.M. alegó que el a quo dictó el sobreseimiento de los imputados con fundamento en que el hecho investigado no encuadra en una figura legal (inc.3 del art. 336 del CPPN) por lo que mal puede ordenarse la remisión...

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