Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Abril de 2016, expediente FTU 025908/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

25908/2015 IMPUTADO: MIRANDA, J.J. s/INFRACCION LEY 23.737 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 22; y CONSIDERANDO:

Que por resolución de fecha 25 noviembre de 2015 (fs. 16/21) se resuelve

I) CALIFICAR el hecho que se le imputa a J.J.M. en la figura prevista por el art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a la tenencia de estupefacientes para consumo personal,

II) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737 y en consecuencia, SOBRESEER a J.J.M..

Contra dicha resolución el Fiscal Federal interpuso recurso de apelación a fs. 22.

A su vez, a fs. 24 vta. el Defensor Público Oficial adhiere a tal recurso a los fines de sostener y mejorar fundamentos de la resolución apelada.

En ésta instancia, el F. General ante Cámara expresa agravios en forma oral.

Entiende que en el caso de personas detenidas en establecimientos penitenciarios son legítimas ciertas restricciones con la finalidad de mantener el orden y la seguridad del establecimiento.

Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #27553207#151877804#20160425114639198 25908/2015 IMPUTADO: MIRANDA, J.J. s/INFRACCION LEY 23.737 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Sostiene que en el caso, en el que el imputado se encontraba consumiendo un cigarrillo de marihuana al momento en el que ingresan a su celda los agentes penitenciarios, el mismo habría estado efectuando ostentación del consumo.

En consecuencia estima que no resulta aplicable el fallo A. y solicita se deje sin efecto la sentencia apelada, se declare la constitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737 y se disponga el procesamiento de J.J.M., por resultar presunto autor responsable del delito penado por el art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737.

A fs. 41 el Defensor público Oficial mejora fundamentos.

Sostiene que lo que eleva la sentencia, cuya confirmación se solicita, a la altura de los estándares internacionales de los Derechos Humanos es la protección irrestricta del ámbito de la autonomía moral, reserva de la persona humana y de la igualdad ante la ley de las personas privadas de libertad, todo ello dentro del principio pro homine.

Advierte que de las constancias de autos surge inequívocamente que la conducta de su asistido se encuentra resguardada por el art. 19 de la C.N., ya que la salud pública no fue lesionada, ni existía la posibilidad de que lo fuera, ni se advierte que se haya puesto...

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