Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 20 de Mayo de 2022, expediente FSM 018644/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9160 - FSM 18644/2021/CA1

IMPUTADO: MIRANDA, ESTEBAN OSCAR s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

DENUNCIANTE: GENDARMERIA NACIONAL, SECCIÓN MALVINAS ARGENTINAS

Reg. N°:9792

S.M., de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta causa a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de E.O.M., contra la resolución que decretó

    su procesamiento por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de falsificación de documento público de aquellos destinados a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero en la suma de $130.000 (Arts.

    45 y 292 2do. párrafo del C.P.; 306 y 518 del C.P.P.N.).

    En la instancia, la apelante sostuvo su impugnación, mientras que el Sr. Fiscal General no adhirió (ver escritos de Fs. 57 y 58

    respectivamente del legajo digital).

  2. La defensa se agravia al sostener que se ha realizado una valorización parcializada de la prueba obrante en el legajo.

    De otro lado, sostiene que no median elementos probatorios suficientes para Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9160 - FSM 18644/2021/CA1

    IMPUTADO: MIRANDA, ESTEBAN OSCAR s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

    DENUNCIANTE: GENDARMERIA NACIONAL, SECCIÓN MALVINAS ARGENTINAS

    Reg. N°:9792

    acreditar la existencia del dolo en cabeza del nocente.

    Al respecto, destaca que el comportamiento de su pupilo, al entregar con tranquilidad a los preventores la cédula en cuestión, permite sostener que desconocía su falsedad.

    Además, estima que debería profundizarse la pesquisa y evacuarse la totalidad de las citas vertidas por el nocente.

    Finalmente, se agravia del monto del embargo dispuesto.

  3. En primer lugar, en cuanto a la crítica relativa a la valorización probatoria efectuada por el a quo, corresponde traer a colación lo ya expuesto en cuanto a cómo han de valorarse los diferentes elementos probatorios con que se cuenta en el expediente.

    Se ha dicho que el juez puede inclinarse y darle preponderancia a aquellos que le merecen mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9160 - FSM 18644/2021/CA1

    IMPUTADO: MIRANDA, ESTEBAN OSCAR s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

    DENUNCIANTE: GENDARMERIA NACIONAL, SECCIÓN MALVINAS ARGENTINAS

    Reg. N°:9792

    en el legajo, puesto que resulta una facultad privativa y discrecional del magistrado.

    En esa dirección, se puede destacar que no está obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que le presenten, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (Fallos: 258:304;

    262:222; 272:225; 278:271, entre otros).

    Dicho ello y, examinada como fue la plataforma probatoria que exhibe el legajo, se adelanta que el procesamiento cuestionado habrá

    de ser homologado (Arts. 306 y 398 del C.P.P.N.).

    En efecto, a contrario de lo argumentado por la defensa, la ponderación efectuada por el juzgado...

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