Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Septiembre de 2021, expediente FCT 010101/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 10101/2018/CA1

Corrientes, trece de septiembre de dos mil veintiuno.

Y Visto: las actuaciones caratuladas: “M.D.F. s/ Robo”,

Expte. Nº FCT 10101/2018/CA1, del registro de esta Alzada, proveniente del

Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Considerando:

I. En fecha 6 de abril de 2021, el juez a quo, dictó –en lo que aquí

interesa auto de procesamiento sin prisión preventiva contra David Fabián

M., como autor del delito de violación de sellos puestos por la autoridad

para asegurar la conservación o la identidad de una cosa, y por el delito de

robo –en grado de tentativa (art. 164 y 254 del CP) y ordenó trabar embargo

por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000). En relación a Carlos Alberto

L. y J.L.V., dispuso la falta de mérito, por los delitos

antes mencionados.

Para así decidir, tomó en consideración que los hechos tuvieron

inicio el día 1 de septiembre de 2018, a las 10:30 horas, cuando Juan Luis

Sánchez se hizo presente en la Guardia de Prevención del Complejo de la

Terminal de Cargas (Co. Te. Car), en la ciudad de Paso de los Libres, a fin de

poner en conocimiento que en el interior del Complejo se encontraba una

persona –quien se desempeñaría como estibador deambulando en la playa de

estacionamiento de camiones. A consecuencia de ello, el J. de la Guardia,

alertó a los puestos de seguridad y solicitó un patrullaje preventivo en el

interior del Complejo de Cargas. Es así, que dentro de la playa de

estacionamiento Nº4 de Cargas Generales, un agente de la prevención

advirtió que D.F.M., se encontraba trepado al semirremolque de

un camión sin chofer encontrándose con la lona abierta, y hallándose el

imputado violando los precintos fiscales para extraer mercaderías –cajas con

la impresión marca “Dove”. En este contexto, al observar la presencia de las

fuerzas preventoras, el nombrado arrojó inmediatamente dichas cajas e intentó

darse a la fuga, siendo finalmente aprehendido por los agentes. Asimismo,

Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

junto a M., se encontraban los choferes C.A.L. y Jorge

Lucio V., quienes también habrían intentado evadir a los funcionarios de

la prevención, por lo que finalmente también fueron detenidos.

Alegó que, de la conducta desplegada por el imputado y de las

pruebas recogidas en las presentes actuaciones, es posible advertir que M.

fue hallado in fraganti en el delito imputado, mientras que L. y

V., sólo se encontrarían en aquél lugar realizando tareas acorde a su

oficio, ajenas al hecho objeto de investigación.

II. En fecha 09 de abril de 2021, la Defensa Oficial, planteó recurso

de apelación contra dicha resolución. En primer término, se agravió por que el

magistrado proceso a M., por el delito previsto en el art. 254 del Código

Penal (violación de sellos), sin encontrarse acreditado que sea el imputado

quién provocó la ruptura de dichos precintos, atento que los testigos y los

integrantes de la fuerza de seguridad, sólo vieron al imputado trepado al

semirremolque y no rompiendo los precintos, existiendo la posibilidad de que

se encontraren rotos con anterioridad. Manifestó que, al no encontrarse

acreditado que fuera el imputado el autor de la violación de los sellos, no se

encuentra presente el elemento más importante del tipo penal, que es la

realización de la acción típica.

En segundo término, sostuvo que la conducta del imputado no llegó

a violar la finalidad de custodia de la mercadería, atento que el principal

propósito de los precintos es la identificación de la mercadería como

perteneciente a la zona primaria de aduana, para impedir que aquéllas sean

cambiadas o sustraídas del control aduanero. Por lo tanto, al encontrarse aún la

mercadería en cuestión, en el Complejo Terminal de Cargas, dicha finalidad

no habría sido vulnerada, dado que si bien se encontraba sin precintos, se

hallaba en la misma situación que cualquier otra que también se encontraré

sujeta al control de las autoridades aduaneras. Siendo por ello a su modo de

Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 10101/2018/CA1

ver, atípica la conducta de M., en relación al delito previsto en el art. 254

del Código Penal.

En tercer término, manifestó que el magistrado no tuvo en cuenta lo

alegado por el imputado en su declaración indagatoria, quien habría expresado

que, al momento de llevar a cabo el hecho se encontraba hace cuatro días sin

dormir y bajo los efectos de las drogas, dado habría consumido cocaína,

pastillas y alcohol, no recordando nada de lo ocurrido al momento del hecho

(art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino).

Argumentó que, siendo la figura del art. 254 del Código Penal, un

delito doloso, no puede existir intención de violar el sello cuando no se tiene

consciencia del acto que se está cometiendo, asimismo, el delito de robo del

art. 164 del Código Penal, también exige por parte del agente la conciencia y

voluntad de cumplir con el hecho, es decir, con la intención de someter la cosa

al propio poder de disposición, junto al ejercicio de la fuerza en las cosas. Por

lo tanto, afirmó que estando demostrado que M., no habría podido al

momento del hecho comprender la criminalidad del acto por estar en estado de

inconsciencia y bajo los efectos del alcohol y narcóticos, dicha situación

encuadraría en el art. 34 inc. 1 del Código Penal.

Finalmente, se agravió del monto del embargo, atento que –a su

modo de ver luce desproporcionado, arbitrario y excesivo, en razón a las

condiciones personales del imputado, quién carece de recursos económicos,

sin posibilidad de asumir tal responsabilidad, debiendo el monto establecido

por el magistrado, ser revocado y/o dejado sin efecto. Hizo reserva de

casación y del caso federal.

III. Al momento de celebrarse la audiencia oral (art. 454 del

CPPN), la que se llevó a cabo virtualmente a través de la Plataforma Zoom...

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