Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Septiembre de 2021, expediente FCT 010101/2018/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 10101/2018/CA1
Corrientes, trece de septiembre de dos mil veintiuno.
Y Visto: las actuaciones caratuladas: “M.D.F. s/ Robo”,
Expte. Nº FCT 10101/2018/CA1, del registro de esta Alzada, proveniente del
Juzgado Federal de Paso de los Libres;
Considerando:
I. En fecha 6 de abril de 2021, el juez a quo, dictó –en lo que aquí
interesa auto de procesamiento sin prisión preventiva contra David Fabián
M., como autor del delito de violación de sellos puestos por la autoridad
para asegurar la conservación o la identidad de una cosa, y por el delito de
robo –en grado de tentativa (art. 164 y 254 del CP) y ordenó trabar embargo
por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000). En relación a Carlos Alberto
L. y J.L.V., dispuso la falta de mérito, por los delitos
antes mencionados.
Para así decidir, tomó en consideración que los hechos tuvieron
inicio el día 1 de septiembre de 2018, a las 10:30 horas, cuando Juan Luis
Sánchez se hizo presente en la Guardia de Prevención del Complejo de la
Terminal de Cargas (Co. Te. Car), en la ciudad de Paso de los Libres, a fin de
poner en conocimiento que en el interior del Complejo se encontraba una
persona –quien se desempeñaría como estibador deambulando en la playa de
estacionamiento de camiones. A consecuencia de ello, el J. de la Guardia,
alertó a los puestos de seguridad y solicitó un patrullaje preventivo en el
interior del Complejo de Cargas. Es así, que dentro de la playa de
estacionamiento Nº4 de Cargas Generales, un agente de la prevención
advirtió que D.F.M., se encontraba trepado al semirremolque de
un camión sin chofer encontrándose con la lona abierta, y hallándose el
imputado violando los precintos fiscales para extraer mercaderías –cajas con
la impresión marca “Dove”. En este contexto, al observar la presencia de las
fuerzas preventoras, el nombrado arrojó inmediatamente dichas cajas e intentó
darse a la fuga, siendo finalmente aprehendido por los agentes. Asimismo,
Fecha de firma: 13/09/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
junto a M., se encontraban los choferes C.A.L. y Jorge
Lucio V., quienes también habrían intentado evadir a los funcionarios de
la prevención, por lo que finalmente también fueron detenidos.
Alegó que, de la conducta desplegada por el imputado y de las
pruebas recogidas en las presentes actuaciones, es posible advertir que M.
fue hallado in fraganti en el delito imputado, mientras que L. y
V., sólo se encontrarían en aquél lugar realizando tareas acorde a su
oficio, ajenas al hecho objeto de investigación.
II. En fecha 09 de abril de 2021, la Defensa Oficial, planteó recurso
de apelación contra dicha resolución. En primer término, se agravió por que el
magistrado proceso a M., por el delito previsto en el art. 254 del Código
Penal (violación de sellos), sin encontrarse acreditado que sea el imputado
quién provocó la ruptura de dichos precintos, atento que los testigos y los
integrantes de la fuerza de seguridad, sólo vieron al imputado trepado al
semirremolque y no rompiendo los precintos, existiendo la posibilidad de que
se encontraren rotos con anterioridad. Manifestó que, al no encontrarse
acreditado que fuera el imputado el autor de la violación de los sellos, no se
encuentra presente el elemento más importante del tipo penal, que es la
realización de la acción típica.
En segundo término, sostuvo que la conducta del imputado no llegó
a violar la finalidad de custodia de la mercadería, atento que el principal
propósito de los precintos es la identificación de la mercadería como
perteneciente a la zona primaria de aduana, para impedir que aquéllas sean
cambiadas o sustraídas del control aduanero. Por lo tanto, al encontrarse aún la
mercadería en cuestión, en el Complejo Terminal de Cargas, dicha finalidad
no habría sido vulnerada, dado que si bien se encontraba sin precintos, se
hallaba en la misma situación que cualquier otra que también se encontraré
sujeta al control de las autoridades aduaneras. Siendo por ello a su modo de
Fecha de firma: 13/09/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 10101/2018/CA1
ver, atípica la conducta de M., en relación al delito previsto en el art. 254
del Código Penal.
En tercer término, manifestó que el magistrado no tuvo en cuenta lo
alegado por el imputado en su declaración indagatoria, quien habría expresado
que, al momento de llevar a cabo el hecho se encontraba hace cuatro días sin
dormir y bajo los efectos de las drogas, dado habría consumido cocaína,
pastillas y alcohol, no recordando nada de lo ocurrido al momento del hecho
(art. 34 inc. 1 del Código Penal Argentino).
Argumentó que, siendo la figura del art. 254 del Código Penal, un
delito doloso, no puede existir intención de violar el sello cuando no se tiene
consciencia del acto que se está cometiendo, asimismo, el delito de robo del
art. 164 del Código Penal, también exige por parte del agente la conciencia y
voluntad de cumplir con el hecho, es decir, con la intención de someter la cosa
al propio poder de disposición, junto al ejercicio de la fuerza en las cosas. Por
lo tanto, afirmó que estando demostrado que M., no habría podido al
momento del hecho comprender la criminalidad del acto por estar en estado de
inconsciencia y bajo los efectos del alcohol y narcóticos, dicha situación
encuadraría en el art. 34 inc. 1 del Código Penal.
Finalmente, se agravió del monto del embargo, atento que –a su
modo de ver luce desproporcionado, arbitrario y excesivo, en razón a las
condiciones personales del imputado, quién carece de recursos económicos,
sin posibilidad de asumir tal responsabilidad, debiendo el monto establecido
por el magistrado, ser revocado y/o dejado sin efecto. Hizo reserva de
casación y del caso federal.
III. Al momento de celebrarse la audiencia oral (art. 454 del
CPPN), la que se llevó a cabo virtualmente a través de la Plataforma Zoom...
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